El País

Fallo de Sala Constitucional permite continuar licitación para revisión técnica

Magistrados anularon artículos de Ley de Tránsito que permitían brindar revisión técnica mediante autorizaciones; avalan proceso que sigue Cosevi

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La Sala IV resolvió, este miércoles, la acción de inconstitucionalidad que impedía completar el proceso de licitación para otorgar el servicio de revisión técnica vehicular a dos futuros operadores. La gestión había sido presentada en el 2021 contra los artículos de la Ley de Tránsito que permitían brindar ese servicio mediante autorizaciones indefinidas.

Este fallo era una de las razones por las cuales el Consejo de Seguridad Vial (Cosevi) aún no completaba el proceso para seleccionar a las dos empresas que asumirán el servicio una vez que venza el permiso de uso en precario mediante el cual opera Dekra.

La resolución no afecta el servicio que brinda actualmente Dekra, el cual funciona mediante un permiso de uso en precario que vence en julio del próximo año. (José Cordero )

La acción fue planteada por la Asociación Preserve Planet contra los artículos 26 al 28 de la Ley de Tránsito que otorgan al Cosevi la facultad de conceder “autorizaciones indefinidas” a las empresas interesadas en prestar el servicio de inspección vehicular. No obstante, dicho mecanismo no se utilizaba actualmente, pues el actual prestatario opera mediante un permiso precario por tiempo determinado y previamente la empresa Riteve SyC también funcionaba mediante un contrato con plazo específico.

La gestión argumentaba que estas “autorizaciones indefinidas” (que sí habían operado en el pasado) son cuestionables y está demostrado que son “ineficaces y corruptas” dadas las experiencias anteriores.

A criterio de la Procuraduría los artículos citados violentan los artículos 182 y 50 de la Constitución Política al evitar un concurso público para concesionar el servicio a terceros privados.

En la sentencia 2024-030616 dada a conocer la tarde de este miércoles, los magistrados consideraron que el sistema de autorizaciones, no solo resulta contrario al artículo 182 de la Constitución, sino que también vulnera la protección al derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, pues supone una regresión hacia un sistema que impide la plena verificación de actos esenciales de este servicio público, como lo es el control de emisiones contaminantes.

De esta forma, ese mecanismo de operación también iría contra los artículos 21 y 50 de la Constitución al contravenir la protección del derecho a un ambiente sano y, con ello, el derecho a la salud.

Por esta razón, la Sala ordenó la anulación de los vocablos “autorización”, “autorizaciones”, “autorizada” y “autorizadas” contenidos en los artículos 25, 26, 27 y 28 de la Ley de Tránsito y en su lugar, debe indicarse “adjudicación”, “adjudicaciones”, “adjudicada” y “adjudicadas”, respectivamente.

El tribunal constitucional también ordenó al Cosevi adoptar las medidas que resulten pertinentes para la continuidad del servicio y aclararon que no afecta la prestación que actualmente se brinda, ni el proceso de licitación que se lleva a cabo en este momento.

“La Sala aprecia igualmente en su voto, que se mantiene en trámite el procedimiento de contratación administrativa promovido precisamente por el Consejo de Seguridad Vial para contratar mediante la modalidad de licitación, los servicios para la prestación de inspección técnica a nivel nacional, al mismo tiempo que además se han adoptado medidas de carácter administrativo que garantizan la continuidad del servicio por parte del permisionario actual, mientras se resuelve dicho procedimiento de contratación”, indicó el magistrado Jorge Araya García, instructor de la acción.

El proceso de licitación que se lleva a cabo actualmente completó a mediados de año la fase de preselección, dejando como posibles adjudicatarios a dos operadores que cumplieron con los requisitos de admisibilidad.

Dicha preselección fue avalada a inicios de agosto por la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial (Cosevi) y corresponde a las ofertas presentadas por el consorcio Applus CR (que incluye a Riteve SyC) y el consorcio alemán Grupo TÜV Rheinland. El actual operador, Dekra quedó fuera del concurso por incumplir requisitos de admisibilidad financiera.

Debido a los atrasos enfrentados en el procedimiento y a que aún no se contaba con la resolución de la Sala, el Cosevi acordó otorgar a Dekra permiso para operar hasta julio del próximo año.

Ahora, solo queda pendiente que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos defina un nuevo pliego tarifario para los futuros operadores.

Patricia Recio

Patricia Recio

Periodista de Infraestructura y Transportes, trabaja en La Nación desde el 2012. Bachiller en periodismo de la Universidad Internacional de las Américas, estudió Comunicación y Mercadeo en la Universidad Latina y completó el programa sobre Cobertura inclusiva y perspectiva de género del Knight Center.

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