Un grupo de alcaldes anunció la presentación de una demanda contra el Estado, por las medidas implementadas por el Poder Ejecutivo para frenar la propagación del nuevo coronavirus, al considerar que violan “libertades fundamentales” de los ciudadanos.
Mediante ese procedimiento, los jerarcas municipales impugnarán el decreto de emergencia nacional por covid-19, en un intento de suspender la restricción vehicular sanitaria y el cierre de actividades económicas, así como otras políticas que se fundamentan en esa declaratoria.
El proceso legal es encabezado por el alcalde de Escazú, Arnoldo Barahona, en compañía de los abogados José Pablo Badilla Quirós y José Pablo Badilla Villanueva.
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Los cursantes aclararon que la demanda únicamente tiene fines anulatorios, no compensatorios, por lo que no se cobraría al Estado por supuestos perjuicios.
"De alguna forma ese es el parangón o fundamento con base en el cual el Poder Ejecutivo ha venido violentando no solo la libertad ambulatoria, que es el tema central de la restricción vehicular, sino otras libertades fundamentales.
"No solo la del comercio, no solo la ambulatoria, todas las libertades fundamentales, que básicamente han sido transgredidas por todas las políticas públicas que se han adoptado a lo largo de la pandemia.
“La demanda va a ir fuerte, muy sólida y donde en definitiva se dicte a un contencioso a referirse a la ilegalidad de todo lo que el Ejecutivo ha venido actuando”, afirmó Badilla Quirós.
Con base en ese decreto, por ejemplo, también se permite a los patronos suspender contratos o reducir jornadas de trabajadores por afectación económica.
Las instituciones públicas que atienden la emergencia también fundamentan, con esa declaratoria, solicitudes de compras o contrataciones urgentes ante la Contraloría General de la República.
De acuerdo con Barahona, “entre un 40% y 50%” de los alcaldes firmarán la demanda contra el Estado, además de “algunos” diputados, aunque no mencionó nombres.
"Las violaciones que se han venido dando bajo un decreto de emergencia son violaciones clarísimas a la Constitución Política y a los derechos de los ciudadanos. No solo se ha violentado el derecho a trabajar y a producir, a industrializar, a movilizarse, sino que estos decretos por Constitución deben ser conocidos y avalados por la Asamblea Legislativa, pero eso no ha sido conocido en la Asamblea Legislativa, afirmó el alcalde.
Pulso por restricción vehicular
La nueva pugna entre una parte del Régimen Municipal y Presidencia ocurre en momentos en que el Tribunal Contencioso Administrativo ordenó, el pasado viernes, la suspensión de dos decretos que regulaban los horarios de restricción vehicular sanitaria.
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El Gobierno mantuvo la medida durante el fin de semana, alegando que esos decretos correspondían a la restricción vehicular de agosto, por lo que ya no están vigentes.
La solicitud de suspensión de la medida fue interpuesta por los alcaldes de Escazú, Santa Ana, Nandayure, Carrillo, Liberia y Santa Cruz.
El grupo que presentará la demanda contra el Estado, también denuncia la desobediencia de esa orden judicial.
"El ministro de Comunicación, Agustín Castro, dice que la medida suspendió dos decretos que no tienen vigencia. Es tan incierta esa posición que el mismo juez contencioso hizo la diferencia en la resolución y dice que se está suspendiendo la restricción vehicular.
“El juez le advierte a todas las partes que lo que él resuelve debe ejecutarse y que si no se ejecuta, el que incumple va a quedar incurso en un delito de desobediencia”, afirmó Badilla Villanueva.
Precisamente, este lunes, el ministro Castro reiteró que la medida se mantiene. Lo dijo durante la conferencia de prensa para dar a conocer el reporte sobre la situación del país frente a la pandemia.
“Esperamos que, por la importancia que estas medidas tienen para la salud pública, se pueda conocer pronto para formar una decisión definitiva sobre esta materia”, dijo Castro en referencia a la apelación presentada por la Procuraduría General de la República contra la decisión del Tribunal Contencioso.
De acuerdo con el juez contencioso Alcevith Godínez Prado, la restricción veicular no es una medida efectiva para evitar el contagio de la covid-19.
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Por su parte, el alcalde de Escazú considera que “ha aportado poquito” a mitigar la emergencia sanitaria.
Por el contrario, según él, los trabajadores se han visto obligados a viajar en transporte público por la restricción.
Omitió sin embargo, aclarar que las personas pueden circular en su carro si portan una carta de justificación de sus patronos. Los trabajadores por cuenta propia también pueden justificar el uso de su automóvil en días de restricción.
“La restricción vehicular ha aportado poquito a la pandemia, por no decir que ha aportado negativamente, obligando a las personas que puedan transportarse de manera segura a sus trabajos, a sus oficinas, a realizar sus compras, sus citas médicas, a hacerlo en bus y no de manera segura en sus vehículos”, afirmó Barahona.
Cuando se anunció la restricción sanitaria, el Ministerio de Salud argumentó que con esa medida se disminuye la movilización de personas, así como su presencia masiva en comercios.
El juez contencioso rechazó los argumentos del Gobierno.
“La restricción vehicular no es una medida efectiva para contrarrestar o prevenir el contagio, véase que lo que se pretende es evitar el contacto con personas contagiadas, y con la restricción vehicular lo que se provoca es lo contrario, como lo es, la conglomeración en los servicios públicos (autobús y taxi), pues en estos servicios públicos no se puede mantener el distanciamiento del metro ochenta centímetros que se recomienda por parte del Ministerio de Salud”, dijo el juez en la resolución No. 552-2020 del 3 de noviembre.