Les presentamos los días feriados del 2024 que son de pago obligatorio en Costa Rica, según el artículo 148 del Código de Trabajo
- Lunes 1.º de enero, Año Nuevo
- Jueves 28 de marzo, Semana Santa
- Viernes 29 de marzo, Semana Santa
- Jueves 11 de abril, Día de la Batalla de Rivas (se traslada para el lunes 15 de abril)
- Miércoles 1º. de mayo, Día del Trabajador
- Jueves 25 de julio, Día de la Anexión del Partido de Nicoya (se traslada para el lunes 29 de julio)
- Jueves 15 de agosto, Día de la Madre
- Domingo 15 de setiembre, Día de la Independencia
- Miércoles 25 de diciembre, Navidad
Estos son los feriados que no son de pago obligatorio para el 2024:
- Viernes 2 de agosto, Día de la Virgen de los Ángeles
- Sábado 31 de agosto, Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense
- Domingo 1 de diciembre, Día de la Abolición del Ejército
Traslado de dos días feriados del 2024
Recientemente, la Asamblea Legislativa aprobó el traslado de dos días feriados del 2024 al lunes siguiente de la fecha original con el fin de estimular el turismo.
Los días feriados que fueron escogidos bajo esta medida son el 11 de abril en el que se conmemora el día de la Batalla de Rivas, el 25 de julio, día de la Anexión del Partido de Nicoya a Costa Rica.
Cómo se reconoce el pago de un feriado de pago no obligatorio
De acuerdo con el artículo 148 del Código de Trabajo: el Día de la Virgen de los Ángeles, el Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense y el Día de la Abolición del Ejército son feriados de pago no obligatorio. Así, para los trabajadores que reciben pago diario o semanal en actividad no comercial, no se les debe pagar el día feriado si no lo trabajan. Pero si la persona labora el día, sí tendrá derecho a recibir su pago ordinario.
En el caso de las empresas que efectúan pagos mensuales o quincenales y operan en el sector comercial, deben reconocer el pago de estos tres feriados de pago obligatorio. Esto se debe a que dichos feriados ya están contemplados en el salario mensual ordinario. En otras palabras, sin importar si el individuo trabaja en un feriado de pago obligatorio o no obligatorio, debe recibir un pago adicional equivalente a su salario ordinario por ese día, lo que constituye un pago doble.
Es importante destacar que, en el caso de las horas extra durante este período, el cálculo debe realizarse considerando una tarifa de tres veces el salario por hora regular. Este enfoque busca asegurar que se cumpla con una remuneración justa por el trabajo realizado durante estos feriados y horas adicionales.
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