Cuatro meses después de la entrada en vigencia de las nuevas condiciones de empleo público, aprobadas mediante la reforma fiscal, el Gobierno llamó a cuentas a las instituciones estatales para evaluar si cumplen o no con la ley.
Los informes que han llegado al Ministerio de Planificación y Política Económica (Mideplán) detallan tres escenarios diferentes. Las entidades que cumplen al pie de la letra hasta aquellas que no lo hacen o que implementan a medias la legislación.
Con la entrada en vigencia de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas lo primero que cambió fue el modelo de pago. Las entidades de Gobierno pasaron de retribuir los salarios de forma bisemanal, a mensual con adelanto quincenal.
Pero el cambio más significativo que rige tanto para nuevos como antiguos funcionarios públicos, es el modelo de cálculo de pago de los pluses, debido a que estos conceptos dejaron de ser montos porcentuales sobre el salario base vigente de cada trabajador, a ser montos nominales.
Para establecer el monto nominal, el mecanismo toma como base la escala salarial de cada puesto público a enero de 2018. Aunque los porcentajes siguen siendo los mismos, ya no se calculan sobre el sueldo de cada trabajador, sino con la base indicada en la escala.
Como el modelo rige a partir de los salarios de enero de 2018, según el puesto, los incentivos no crecerán con los años, cosa que anteriormente ocurría cada seis meses, con los aumentos de sueldos que reciben los funcionarios estatales dos veces al año.
Al anclar la entrega de incentivos como recargo de funciones, trabajos en altura, desarraigo o zonaje, el monto que recibirán los trabajadores este año, será el mismo que recibirá el siguiente. Esto únicamente podría variar si el trabajador recibe un ascenso, porque estaría cambiando su escala salarial, o bien, porque los diputados aprueben un proyecto de ley para crear nuevos incentivos.
“Al trasladar los costos porcentuales a montos nominales hay un ahorro, ese informe lo estamos elaborando en este momento y pronto tendremos cifras consolidadas del ahorro logrado por las instituciones autónomas y también del Poder Ejecutivo”, manifestó la ministra de Planificación, Pilar Garrido.
El otro cambio que genera un ahorro importante en los gastos por salarios de las instituciones públicas es el nuevo modelo para entregar las anualidades o la retribución por año servido, el cual también se ancló a la escala salarial de enero de 2018.
La reforma fiscal también eliminó los porcentajes de hasta 10% en anualidades, y estableció porcentajes de 2,54% para trabajadores no profesionales y de 1,94% para profesionales. Este concepto también permanecerá invariable con el pasar de los años.
La implementación de esta medida en todas las instituciones públicas generaría un ahorro de ¢117.000 millones en los próximos cuatro años, según estimaciones del Gobierno.
A medias
El Ministerio de Planificación y Política Económica (Mideplán) reportó que la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y la Junta de Protección Social (JPS) han realizado interpretaciones propias de los alcances de la ley.
Uno de los cambios en empleo público que más ha generado discusión en ambas entidades es el pago de anualidades, el cual se debe realizar la primera quincena de junio.
Antes de que se aprobara el plan fiscal, la Caja pagaba hasta un 5,5% de anualidad, mientras que la retribución de ese mismo concepto en la Junta era de hasta el 6% del sueldo del trabajador.
A pesar de que la reforma fiscal eliminó el pago de quinquenios, la Junta decidió mantener el pago por hasta 12% del salario que se gira a cada funcionario cada vez que cumpla cinco años de trabajar en la institución.
No la implementan
Luego de una votación de la Corte Plena, los magistrados acordaron en marzo anterior, mantener todos los beneficios consolidados de los trabajadores que ya laboraban para el Poder Judicial, desde antes de que se aprobara el plan fiscal.
De esta manera, la Corte acordó que solo los nuevos trabajadores deberán regirse con las nuevas condiciones de empleo público.
Mientras tanto, las universidades públicas sostienen que las instituciones académicas no tienen que implementar los alcances, pues según los rectores, la Universidad de Costa Rica (UCR), la Universidad Nacional (UNA), la Universidad Estatal a Distancia (UNED), el Instituto Tecnológico de Costa Rica (Tec) y la Universidad Técnica Nacional (UTN) no se les menciona expresamente en la ley.
Regla fiscal
La reforma también introduce la regla fiscal, la deberán respetar todas las instituciones y poderes del Estado para sus presupuestos del año entrante.
En esa línea, para el 2020, el crecimiento del gasto corriente en los presupuestos ordinarios de las entidades y órganos del Sector Público no Financiero, podrán crecer como máximo 4,67%.
Esta obligación deberán atenderla el Poder Ejecutivo y sus dependencias, así como los órganos de desconcentración adscritos a los distintos ministerios; el Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, al igual que todas las dependencias y órganos auxiliares.
También, se suman las instituciones descentralizadas no empresariales (incluye las instituciones de educación superior, por ejemplo) y sus órganos desconcentrados; los gobiernos locales y las empresas públicas no financieras (abarca, entre otros, a la Compañía Nacional de Fuerza y Luz), informó Hacienda.
Para el caso del Presupuesto Nacional de la República (el Gobierno Central, que abarca a los ministerios), la aplicación de esta medida se considerará de manera agregada, mientras que en el resto de entidades que integran el Sector Público no Financiero, su aplicación será individualizada