¿Es posible anular un decreto que promulgó el expresidente Alfredo González Flores, en el año 1915? Con su firma, el jerarca ‘quitó’ cuatro distritos y tres poblados a Guanacaste y los cedió a Puntarenas.
¿Estaba en sus manos hacerlo?, ¿abusó del poder?, ¿prescribió el plazo para reclamar?, ¿puede cualquiera defender, hoy, temas de distribución territorial?
La disputa por el ‘sí o no’ llevó a una audiencia ayer, en mesas del Tribunal Contencioso Administrativo, en Guadalupe, a aliados y nicoyanos en contra del Estado y de la Municipalidad de Puntarenas.
Se enfrentaron luego de que el Contencioso acogiera, el 25 de julio del 2012, una demanda que planteó el exdiputado Mario Arredondo, el 16 de julio de ese mismo año, con el apoyo del gobierno local nicoyano y en contra de ambas entidades.
El propósito de Arredondo es que Guanacaste, provincia a la que representó en el Congreso (1966-1970), recupere 1.075 kilómetros cuadrados, que incluyen Cóbano, Lepanto, Paquera y Chira, además de los poblados Isla Bejuco, Isla Caballo e Isla San Lucas.
Su tesis es que estos fueron trasladados ilegalmente, producto de un abuso de poder del mandatario González Flores y, que aunque esa orden fue temporal, nunca se revirtió. El único objetivo con la demanda, sostiene, es que el juez anule el decreto de 1915 y lo declare ilegal.
¿Le compete a Arredondo demandar en nombre de la provincia de Guanacaste?, ¿puede unírsele el alcalde de Nicoya? El Estado dijo no, mientras la parte actora dijo sí.
Quienes se mantuvieron expectantes ayer, entre las cuatro paredes del Tribunal, fueron media docena de miembros de una asociación para el rescate de Nicoya.
“Un pleito político, cercenaron la península. ¿Cómo es posible esta barbaridad?, dijo Yamile Orozco.
La audiencia marcó el inicio del periodo de varias posibles convocatorias, tras las cuales, el juez dirá si es legal lo firmado un siglo atrás.
Defensas. El abogado de la parte actora, José Miguel Villalobos, insistió en que Alfredo González Flores abusó de sus potestades, al violar la ley 60, del año 1909, que exigía que solo por ley-y no por decreto- era posible trasladar territorios.
Pero según el Estado, en 1915, el mandatario sí tenía la potestad de dictar y aprobar decretos-leyes debido a que la Asamblea Legislativa de la época, basándose en la Constitución de 1871, delegó el texto para que el Ejecutivo lo dictara.
Según el procurador Luis Flores y el abogado constitucionalista, Manrique Jiménez, la pretensión de Arredondo es una imposibilidad jurídica, sin sentido ni validez.
El Estado opuso cuatro defensas previas, entre ellas, una excepción de caducidad y prescripción pues “se acabó el plazo de quejas”.
“No es posible pretender que ese decreto esté vigente. En 1969 se derogaron las leyes de 1909 y 1914, las cuales le dieron al posibilidad de existencia a este decreto de 1915.
”Además, en el 2009 vino la ley de ordenación territorial independiente. Este decreto es inexistente; murió en el camino”, dijo Jiménez.
Con eso difirió Villalobos, quien insistió en que la firma aún surte efecto (por tanto, las tierras en disputa siguen siendo de Puntarenas) y alegó que los plazos para pedir nulidad de decretos no vencen.
“Estas son ocurrencias jurídicas, ficción del procurador”, dijo.
El juez rechazó ayer la solicitud de coadyuvancia activa, a favor de la nulidad, por parte de la Municipalidad de Tilarán. Esto, a raíz de la falta de representación del municipio en la audiencia ( falta de interés) y de la omisión de certificaciones.
La Sala Constitucional se pronunció y eximió al decreto de contener vicios constitucionales. Empero, la legalidad no le compete.
Un plebiscito, efectuado en 1999, en los territorios en disputa, reveló que el 86, 5% de los consultados prefirió quedarse en Puntarenas.