La Procuraduría General de la República presentó una apelación contra la medida cautelar otorgada por un juez del Tribunal Contencioso Administrativo que pretendía suspender la restricción vehicular sanitaria.
El Gobierno indicó que, por tal motivo, esa medida cautelar no está en firme y la restricción vehicular sanitaria sigue vigente.
El juez Alcevith Godínez Prado buscaba dejar sin efectos los decretos ejecutivos 42524 MOPT-S y 42525 MOPT-S, los cuales fueron emitidos en el mes de agosto y que actualmente no tienen vigencia.
De hecho, este viernes, Presidencia aseguró que Godínez dictó una aclaración mediante la sentencia 552-2020-Bis, en donde dijo que su resolución no es extensiva a otros decretos de restricción vehicular sanitaria y solo alcanza los antes mencionados.
Por su parte, el ministro de Comunicación, Agustín Castro, reiteró a los conductores la necesidad de respetar la medida y evitar sanciones.
“La restricción vehicular sanitaria sigue en pie y debe de ser respetada para evitar multas”, manifestó.
El ministro refutó la afirmación del juez del Tribunal Contencioso Administrativo, quien dijo que la restricción vehicular sanitaria no es una medida efectiva para evitar el contagio de la covid-19.
“La materia científica y epidemiológica la manejan mejor los epidemiólogos que personas de otras profesiones que no son expertas ni en salud, ni en epidemiología mucho menos.
"Discrepamos profundamente de esa afirmación del juez, es una afirmación equivocada, hay una serie de estudios científicos internacionales que demuestran la importancia de la restricción vehicular sanitaria como una herramienta para disminuir los niveles de contagio”, indicó Castro.
Godínez resolvió la solicitud de suspensión de la medida, presentada por los alcaldes de Escazú, Santa Ana, Nandayure, Carrillo, Liberia y Santa Cruz.
“La restricción vehicular no es una medida efectiva para contrarrestar o prevenir el contagio, véase que lo que se pretende es evitar el contacto con personas contagiadas, y con la restricción vehicular lo que se provoca es lo contrario, como lo es, la conglomeración en los servicios públicos (autobús y taxi), pues en estos servicios públicos no se puede mantener el distanciamiento del metro ochenta centímetros que se recomienda por parte del Ministerio de Salud”, dijo el juez en la resolución No. 552-2020 del 3 de noviembre.
Además, añadió que con esa decisión no estaba siendo irrespetuoso en la independencia de poderes del Estado Costarricense, ya que el Estado, en caso de una emergencia nacional como la que se está viviendo por la pandemia de la covid-19, pueda adoptar medidas adecuadas y efectivas para evitar el contagio.
Como respuesta, Castro aclaró que la restricción vehicular no elimina el contagio, pero sí lo disminuye y pretende evitar que se sobrepase la capacidad del sistema hospitalario.
“El gobierno discrepa de esa resolución que no está en firme y que puede ser apelada por la Procuraduría como abogado de Estado y nosotros la vamos a defender porque es una herramienta muy importante para las autoridades sanitarias en la lucha con la pandemia y creemos que debe mantenerse”, detalló el ministro.
Durante noviembre, de lunes a viernes hay restricción vehicular sanitaria nocturna, de 10 p. m. a 5 a. m., para todas las placas.
En el día, entre semana, se impide circular por número de placa. Los lunes no pueden circular los vehículos cuya placa termina en 1 y 2; los martes en 3 y 4, miércoles 5 y 6, jueves 7 y 8 y viernes 9 y 0.
Los fines de semana, la restricción para todos los vehículos comienza a las 9 p. m. y finaliza a las 5 a. m. No hay restricción por número de placa ya sea par o impar como ocurría antes.
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