La Sala Constitucional declaró con lugar, este miércoles, la acción de inconstitucionalidad contra las resoluciones que autorizan la recolección de firmas para convocar una Asamblea Nacional Constituyente, vía referendo.
Así lo dio a conocer mediante la sentencia número 20190-13270.
En un voto de mayoría (de 6 a 1) los magistrados y magistradas anularon las resoluciones del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), 8455-E9-2016 del 23 de diciembre del 2016, y 860-E9-2017 del 27 de enero del 2017.
Como consecuencia de la declaratoria de inconstitucionalidad, se ordena dejar sin efecto el proceso en el marco del cual se adoptaron tales resoluciones.
Este fue identificado como “Solicitud de recolección de firmas para convocar a referéndum, por iniciativa ciudadana, el proyecto de ley denominado Ley que Convoca a una Asamblea Constituyente”.
La sentencia señala que la misma Constitución Política, en sus artículos 105 y 123, indica que tratándose de reformas constitucionales, solamente es posible someter a referendo lo concerniente a la aprobación de un proyecto de ley sobre reforma parcial de la Constitución, por lo que dicho mecanismo de democracia participativa no resulta idóneo para convocar una Asamblea Constituyente.
Según señala la sentencia, "autorizar el inicio de un proceso de referendo para aprobar la convocatoria de una Asamblea Constituyente contraría los principios de supremacía y rigidez constitucional”.
La reforma general de la Constitución solo puede realizarla una Asamblea Constituyente (art. 196 de la Constitución) y convocarla una ley aprobada por la Asamblea Legislativa, mediante votación calificada.
Esa ley no puede ser aprobada por iniciativa popular vía referéndum.
La Sala Constitucional se ha pronunciado en el sentido de que se trata de resoluciones que van más allá de lo estrictamente electoral, porque se adentran en el proceso legislativo.