Dos sindicatos presentaron ante la Sala IV acciones de inconstitucionalidad contra los recortes a las anualidades, el tope a la cesantía y los ajustes en pluses salariales de los trabajadores con plazas en el sector público al 4 de diciembre, cuando comenzó a regir la reforma.
Las gestiones planteadas por el Sindicato del Banco Nacional y la Asociación Nacional de Empleados Públicos (ANEP) reclaman privilegios que solo en anualidades llegan a los ¢23.000 millones en 2019.
Esa suma corresponde al 0,04% del producto interno bruto (PIB), según las proyecciones de ahorro realizadas por el Poder Ejecutivo. Para cuatro años, ese ahorro para las arcas estatales sería de ¢117.000 millones, solo considerando la modificación en el pago de las anualidades o beneficio por año laborado.
Con estas dos gestiones vuelve a las manos de los magistrados la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (9635), a la que ese tribunal dio luz verde el viernes 23 de noviembre, lo que permitió la aprobación en segundo debate del entonces proyecto de ley, por parte de la Asamblea Legislativa.
En aquel momento, los magistrados determinaron que no había vicios de procedimiento ni de forma en la iniciativa, contrario incluso a la opinión de la Corte Plena.
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Ahora, los jueces constitucionales tendrán que determinar si existe alguna violación a los derechos de los trabajadores con las modificación en el cálculo de los sobresueldos.
Los sindicalistas reclaman que las anualidades, el tope a la cesantía y el modelo de cálculo de los pluses salariales estaban consolidados jurídicamente mediante convenciones colectivas.
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Además, consideran que se trata de derechos adquiridos de los empleados públicos, por lo que aseguran que esas medidas solo deben ser implementadas para aquellos trabajadores que fueron contratados después de la aprobación de la ley.
Advertencia
El Ministerio de Hacienda advirtió de que eximir de los recortes a los trabajadores contratados antes del plan fiscal, le quitaría efectividad a la reforma para combatir el déficit en las finanzas del Estado.
“La decisión de la Sala Constitucional tendrá incidencia en el momento en cual podremos tener los beneficios de la ley. Una decisión adversa hará que el ahorro proyectado no se logre hasta dentro de 20 años o más”, manifestó el viceministro de Hacienda Nogui Acosta.
Estas medidas no solo recortan los beneficios salariales que ya ostentaban los antiguos servidores públicos, sino que evita que los incentivos crezcan año con año, debido a que se cambió el modelo para calcularlos.
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Con la aprobación de la reforma fiscal los incentivos y anualidades dejan de ser montos porcentuales, por ejemplo la Junta de Protección Social (JPS) pagaba por año por anualidad o plus de antigüedad hasta el 6% sobre el salario base.
Ahora serían montos fijos que se calculan con base con base en la escala salarial del empleado a enero de 2018, por lo que los montos en incentivos que reciban año a año no aumentarán.
En el caso de la anualidad, sería 1,94% para profesionales y un 2,54% para no profesionales, calculado según la escala salarial.
“Lo que se trata con las medidas de la Ley 9365 es poder garantizar que los incentivos no vayan haciendo aumentos porcentuales de salario y que sigan siendo un disparador del gasto, como ha sido hasta este momento, por no resolver algo estructural que es no aumentar las bases salariales que hoy son muy bajas”, manifestó la ministra de Planificación, Pilar Garrido.
Si la Sala Constitucional falla a favor de las acciones de los sindicatos, podría obligar al Gobierno a hacer el pago retroactivo de los montos que los trabajadores dejaron de percibir por el nuevo modelo de pago de pluses.
También tendría que retribuir el concepto económico faltante por cesantía, de los servidores que cesaron su relación laboral con el Estado.
En caso de no darse una resolución antes de junio, las instituciones públicas no tendrán claro cómo deben calcular las anualidades de sus trabajadores, debido a que en ese mes se debe pagar ese incentivo dentro del nuevo esquema.
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Para el Gobierno, los recortes que propuso la ley estaban dentro del marco de legalidad. Así concluyeron con base en un criterio de la Procuraduría General de la República.
Se trata del criterio C060-2019 del procurador Luis Guillermo Bonilla, el cual señala que las convenciones colectivas no están por encima de la ley, aunque tienen fuerza de ley.
A pesar de ello, el Gobierno se mantiene a la expectativa de la resolución de ambos acciones, así como del proceso contencioso administrativo que presentaron los rectores de las universidades públicas, que exigen ser eximidas de la legislación.
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“Lo que diga la Sala Constitucional va a ser de acatamiento obligatorio para todos. Ahí se van a definir cosas muy fundamentales, como por ejemplo, si las instituciones con autonomía constitucional como las universidades, municipalidades y la Caja están dentro o no del ámbito de la ley. También si los incentivos se deben implementar como montos nominales o porcentuales para todos amarradas y ancladas a enero de 2018”, manifestó la ministra de Planificación, Pilar Garrido.
La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) ha planteado dudas en torno al recorte en las anualidades y en el pago de dedicación exclusiva , mientras que la Corte Plena decidió, el 18 de marzo, mantener todos los beneficios salariales a los trabajadores que ingresaron a trabajar antes del 4 de diciembre al Poder Judicial.
Al momento de la votación había 21 magistrados presentes; 14 votaron por mantener los incentivos y siete se abstuvieron, entre ellos, los seis de la Sala Constitucional que estaban en el recinto y que deberán definir si se recortan o no los privilegios en disputa.
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La acción de inconstitucionalidad del Sindicato del Banco Nacional se procesa bajo el expediente 19-2620, mientras que la acción de inconstitucionalidad de la ANEP se procesa bajo el expediente 19-4931.
Los sindicatos de la Universidad Nacional, del Banco Popular y el Sindicato de Profesionales en Ciencias Médicas de la Caja (Siprocimeca) presentaron coadyuvancias para apoyar la defensa de los privilegios, además de un funcionario del Hospital de Puntarenas, de apellido Carranza, quien hizo su gestión de forma individual.
En contraparte, la Cámara de Industrias presentó una coadyuvancia pasiva, es decir, en favor de la posición del Gobierno de que sí se deben implementar los recortes a los funcionarios públicos para solventar el desbalance fiscal.
La ANEP tiene por política no dar declaraciones a La Nación, pero en un comunicado que emitió al momento de presentar la acción de inconstitucionalidad, indicó que “la ley 9635 genera amplio rechazo de gran diversidad, incluso en la propia institucionalidad pública”.