El Tribunal Contencioso Administrativo resolvió que el Gobierno no incumplió una medida cautelar dictada en noviembre, al mantener la restricción vehicular sanitaria.
Un grupo de alcaldes opuestos a las limitaciones de circulación reclamó que el Ejecutivo hizo caso omiso a la orden emitida por ese mismo Tribunal, de suspender dos decretos de restricción vehicular sanitaria dictados en agosto.
Esa resolución, dictada por el juez Alcevith Godínez Prado, pretendía dejar sin efecto las condiciones de tránsito al considerar que no había pruebas de que fueran efectivas para contrarrestar o prevenir el contagio del nuevo coronavirus.
No obstante, en una audiencia de ejecución de la medida cautelar, celebrada este jueves, el Estado logró acreditar ante ese mismo Tribunal que los decretos suspendidos por el juez Godínez Prado ya estaban derogados.
La procuradora Maureen Medrano, quien acudió a la audiencia en representación del Estado, afirmó que la restricción vehicular sanitaria actual está amparada en otro decreto ejecutivo, por lo que la suspensión de los dos emitidos en agosto no tenían ningún efecto.
“Nuestra posición siempre fue que lo que se dejó sin efecto fue la franja horaria de la restricción vehicular en los decretos 42.524 y 24.525.
“Estos decretos estaban derogados al momento en el que el juez (Godínez Prado) dicta la sentencia, entonces no tenía ningún efecto.
“Los otros decretos, que se han emitido de manera posterior, nunca fueron objeto de la tutela cautelar, pues no fueron conocidos por el juez y, por lo tanto, no se puede decretar un incumplimiento”, afirmó Medrano.
La jueza a cargo del proceso este jueves, dio la razón al Estado, pues consideró que no hubo ninguna desobediencia de la medida cautelar dictada.
De esa manera, la restricción vehicular sanitaria permanecerá vigente durante el mes de diciembre, según confirmó el ministro de Comunicación, Agustín Castro.
Aplica de 10 p. m. a 5 a.m. de lunes a viernes, y de 9 p. m. a 5 a. m. los fines de semana.
“Nos complace porque la restricción vehicular sanitaria salva vidas y es una herramienta muy importante de las autoridades sanitarias para prevenir mayores contagios que, como ya hemos visto, tienen la capacidad hospitalaria al bordo de ahogarse.
“Pero además, porque viene a señalar algo que también planteamos, que es que el Gobierno de la República respeta las decisiones de los tribunales y normas legales. Lo que hemos hecho en esta materia han estado al amparo de la ley”, afirmó Castro.
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La discusión iniciada por los alcaldes de Escazú, Santa Ana, Carrillo, Nandayure, Santa Cruz y Liberia, en oposición a la restricción vehicular sanitaria se conocerá por el fondo en el mes de enero.
La Nación intentó contactar al alcalde de Escazú, Arnoldo Barahona, así como a uno de los abogados representantes en el caso, José Pablo Badilla, sin embargo al cierre de edición no contestaron las llamadas.
El 9 de noviembre, ese grupo jerarcas municipales anunció la presentación de una demanda contra el Estado por las medidas restrictivas implementadas durante la emergencia sanitaria.
De acuerdo con el alcalde escazuceño, la medida “ha aportado poquito” a la atención de la emergencia sanitaria.
“La restricción vehicular ha aportado poquito a la pandemia, por no decir que ha aportado negativamente, obligando a las personas que puedan transportarse de manera segura a sus trabajos, a sus oficinas, a realizar compras, sus citas médicas, a hacerlo en bus y no de manera segura en sus vehículos”, afirmó Barahona en conferencia, el 9 de noviembre.
No obstante, estudios del Programa Estado de la Nación (PEN) y de la Universidad de Costa Rica (UCR) acreditaron que la medida es efectiva para prevenir contagios masivos de covid-19.
El alcalde, sin embargo, omitió aclarar que las personas pueden circular en su carro si portan una carta de justificación de sus patronos o si van a una cita médica. Los trabajadores por cuenta propia también pueden justificar el uso de su automóvil en días de restricción por temas de trabajo.
La restricción vehicular sanitaria permanecerá vigente durante diciembre, incluso los días 24, 25 y 31 de diciembre.