Las personas que deban pagar aguinaldo por pensión alimentaria tienen tiempo de realizar el depósito a los beneficiarios hasta el próximo 21 de diciembre.
De acuerdo con el abogado Daniel Brenes, en caso de que eso no se cumpla se puede ordenar una orden de apremio corporal; es decir, detener a la persona deudora hasta que proceda con el pago.
Como dispone la Ley 9788, Ley de Pensiones Alimentarias, todos aquellos menores y demás personas a las que se les reconoce el derecho de pensión por orden judicial, reciben un segundo pago en diciembre.
Este aguinaldo equivale a una cuota ordinaria de la pensión alimentaria y los padres o madres obligados a pagarlo son aquellos a quienes el juez le ha fijado el monto a petición de la parte acreedora o beneficiaria.
Por ejemplo, si el monto fue fijado por el juez en ¢200.000 mensuales, el aguinaldo por pensión también será de ¢200.000, salvo que las partes acuerden en la audiencia de conciliación otro monto.
El proceso para fijar una pensión alimentaria se inicia cuando se presenta una demanda ante un juzgado de Pensiones Alimentarias.
El juez a cargo cita a la demandante y al demandado a una audiencia de conciliación para intentar fijar el monto de la pensión de común acuerdo. La parte demandante presenta las pruebas de los gastos que pretende que le cubra su expareja.
En caso de no lograrse una negociación satisfactoria para ambos, el juez revisa a cuánto asciende el monto solicitado y revisa cuál es el ingreso reportado del demandado, así como si tiene otras pensiones alimentarias que pagar.
Después de ese análisis, el juez fija el monto de la pensión que siempre estará sujeto a apelación por cualquiera de los miembros de la pareja separada.