La Contraloría General de la República confirmó las sanciones impuestas al alcalde de Limón, Nestor Mattis Williams, a varios funcionarios municipales, así como a representantes de empresas relacionadas con anomalías en contrataciones y compras públicas en ese ayuntamiento.
En el caso de Mattis, en relación con el procedimiento CGR-PA-2019004744 en el que se detallan las inconsistencias que habrían cometido los funcionarios, se le obligó a devolver de manera solidaria ¢16,8 millones y se le impuso una suspensión sin goce de sueldo de 20 días.
El alcalde apeló esa medida pero sus alegatos fueron desestimados.
Adicionalmente, también se castiga a la proveedora de la Municipalidad, de apellido Mena, quien debe reintegrar a las arcas públicas ¢73,3 millones.
En total, la Contraloría analizó ocho licitaciones en las que se hallaron prácticas contrarias al ordenamiento jurídico. En siete de ellas, se determinó que la proveedora fue responsable en grado de culpa grave, mientras que en otras tres también se atribuyó la responsabilidad al alcalde, que ha estado al frente de ese gobierno local desde el 2010.
La Contraloría indicó que a Mattis se le sancionó por haber promovido con diferentes acciones tres contrataciones irregulares, ya que a partir del análisis de las mismas se constató “la existencia de vicios graves y evidentes que provocan la irregularidad de estas”.
De acuerdo con la resolución, al alcalde limonense se le responsabilizó por contrataciones que adjudicó sin tener la competencia para esa gestión, además de haber utilizado una excepción que no procedía y, en otro caso, por firmar un contrato que había sido adjudicado por un funcionario que no tenía dicha responsabilidad a su cargo.
Era su responsabilidad
A los alegatos de Mattis, de la imposibilidad de dar vigilancia a todos los actos y trámites en la Municipalidad, la Contraloría indicó que “no se trata de aspectos que estuvieran fuera de su alcance como alcalde municipal, administrador general y jefe de las dependencias municipales”.
El órgano contralor recordó que su obligación incluye la vigilancia de la organización, el funcionamiento y el cumplimiento de las leyes, acuerdos y reglamentos municipales.
Según su resolución, uno de los aspectos que llamó la atención es que el común denominador de las contrataciones por las que se responsabilizó al alcalde, así como a las otras cinco personas que fueron objeto del procedimiento, fue la incompetencia de quien dictó el acto de adjudicación.
Ese aspecto, concluyó la CGR, no podía ser desconocido por el alcalde, ya que corresponde a una regla básica establecida en el propio Código Municipal. En ese sentido, dijo, “su incumplimiento sistemático revela un serio problema de gestión”, por lo que no es aplicable el principio de confianza legítima que argumentó el jerarca.
“En ningún momento se pretende que el alcalde revise personalmente todos los actos de los funcionarios encargados de las actuaciones administrativas, ni tampoco se le exige tener amplios estudios en todas las materias, pero sí que conozca aspectos básicos como lo es la distribución de competencias en el tema de aprovisionamiento de bienes y servicios”, señaló el oficio.
Otro de los alegatos de Mattis que fue desestimado, fue la supuesta falta de prueba, en relación con el criterio de imprevisibilidad que utilizó para la contratación directa de un sistema informático.
Dicho argumento fue rechazado tras conocer un informe técnico emitido por el jefe de Unidad de Tecnologías de Información de la Contraloría que determinó que no había riesgo de interrupción de servicios. La Contraloría recalcó a Mattis que se trató de un criterio experto y no “una simple opinión” como él lo planteó en su apelación.
Las contrataciones irregulares
Entre las contrataciones se encuentra la vinculada con la reconstrucción de las aceras del casco central de la ciudad, que recayó sobre la empresa Bloques Pedregal, por un monto de ¢99 millones.
En ese caso, la CGR determinó que dicha contratación fue adjudicada por Mena, quien no era competente para emitir ese acto y además sin contar con el refrendo interno. La ley establece que es el Concejo Municipal y no la proveedora la que realiza las adjudicaciones. Además, todas las licitaciones que superen los ¢19,7 millones deben contar con el respectivo refrendo.
Posteriormente, la proveedora volvió a incurrir en la conducta al adjudicar, por ¢84,7 millones, la compra de materiales ferreteros para un puente en Santa Rosa de Limón y el proyecto de alcantarillado sanitario. Tampoco hubo refrendo.
Además, sobre ese mismo contrato, el alcalde solicitó a la funcionaria la extensión por el 50% de la contratación original con varias órdenes de compra, con lo que se amplió el monto en ¢32 millones.
Igualmente, se cuestionó el procedimiento para comprar 7.500 toneladas de mezcla asfáltica que fue adjudicada por otra exfuncionaria de apellido Reynolds, quien tampoco era la persona competente para realizar ese acto. Dicho contrató se adjudicó por ¢270 millones a la empresa MECO y ¢96 millones a H Solís.
Mattis también es cuestionado por adjudicar él mismo, un servicio de consultoría por el cual el municipio pagó ¢4,2 millones, para que una empresa de tecnología indicara si existía daño en un sistema operativo donde se realizan transacciones, como pago de patentes o impuestos.
También llamó la atención de la Contraloría, una contratación directa para servicios de fotocopiado, empastado y emplasticado, que fue autorizada por una funcionaria que trabajaba como gestora de egresos.
Además de la no competencia de la empleada municipal para autorizar esa compra, la CGR criticó que la contratación directa se fundamentara en la excepción de oferente único como justificación para utilizar esa figura.
Asimismo figura en el expediente, que el municipio pagó ¢296 millones por el suministro e instalación de aires acondicionados para el nuevo edificio municipal. A pesar del monto, la contratación se tramitó como una licitación abreviada, cuando lo que procedía era una licitación pública, pues para el 2017, el límite superior de la abreviada era de menos de ¢191,1 millones. Esa contratación también fue adjudicada por una funcionaria de la Proveeduría sin que le correspondiera a ella realizar dicho acto.
En la resolución, la Contraloría resolvió declarar civil y solidariamente en “grado de culpa grave” tanto a Mattis como a Mena, así como a otros empleados municipales.
El ente contralor concluyó que las empresas que resultaron beneficiadas con los contratos, deben participar solidariamente en el reintegro de los dineros que corresponden al 10% del total adjudicado en cada obra.