Por unanimidad, la Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de habeas corpus presentado contra los ministerios de la Presidencia y de Seguridad Pública por no levantar los bloqueos organizados por el grupo autodenominado Movimiento Rescate Nacional.
Para los jueces constitucionales, las autoridades recurridas debieron tomar medidas tanto proporcionadas como efectivas para restablecer la circulación, por lo que se condena al Estado al pago de los daños y perjuicios causados.
El habeas corpus (recurso que resguarda la libertad de tránsito) se presentó a favor de un ciudadano que el 1.° de octubre intentaba regresar a su casa desde de La Fortuna (San Carlos), pero topó con bloqueos en Nuevo Arenal, Bagaces, Cañas y Peñas Blancas de San Ramón, conforme la sentencia N° 2020-19711.
Luego de varias horas de espera, el afectado se vio forzado a devolverse a La Fortuna para obtener alimentos, agua y gasolina, y buscar rutas alternas que le permitieran regresar a San José.
Para agravar la situación, los manifestantes también bloquearon las calles en Jabillos en Florencia de San Carlos y el puente sobre el río San Lorenzo en Bajo Los Rodríguez. Al afectado no le quedó más que quedarse en San Carlos.
En la sentencia, la Sala Constitucional declara su preocupación por el desconocimiento e irrespeto hacia la institucionalidad, subraya que el recurso reiterado al bloqueo de caminos como medio para ejercer presión política, es hoy una deformación de la verdadera naturaleza de las manifestaciones, originalmente concebidas como un ejercicio de la libertad de expresión y de reunión pacífica.
“La intención de quienes convocaron a estas manifestaciones estaba dirigida específicamente a paralizar o entorpecer infraestructura vital del país, como los puertos, las vías de ingreso y egreso terrestre y las carreteras" manifestó el magistrado Paul Rueda Leal, instructor del expediente, quien resaltó la basta jurisprudencia internacional sobre este punto, por ejemplo la sentencia del 7 de octubre de 2009 de Corte Europea de Derechos Humanos en el caso Éva Molnár vs. Hungría.
Según esa sentencia, no puede considerarse que tal intención constituya una vertiente legítima de la libertad de expresión pues su finalidad última no es ni expresar una opinión o transmitir un mensaje, "sino la generación de un daño significativo al orden público a efectos de obtener el resultado pretendido”.
El Tribunal concluye que el uso de bloqueos o medios no previstos por el ordenamiento jurídico –o incluso, prohibidos por él– como forma de incidir en las decisiones del país significa un menoscabo a la institucionalidad, los derechos de la ciudadanía, y el Estado Democrático de Derecho.
Defiende acciones
Con respecto a la actuación del gobierno, la Sala observa una situación similar a la acontecida en la sentencia N.° 2019-15221 (bloqueos en ruta 32), ya que la Fuerza Pública se limitó buscar el diálogo, pero dejó en los manifestantes las decisiones con respecto al flujo vehicular, renunciando así a su autoridad y a salvaguardar los derechos de las personas afectadas por los bloqueos.
En síntesis, la Sala determina que el Poder Ejecutivo incumplió con las obligaciones que le impone el artículo 140, inciso 6, de la Constitución Política (mantener el orden y la tranquilidad de la Nación, y tomar las providencias necesarias para el resguardo de las libertadas públicas), así como lo establecido en la sentencia citada.
“El Gobierno de la República respeta plenamente y, desde luego acogerá lo resuelto por la Sala Constitucional, pero es completamente necesario decir que el Ministerio de Seguridad Pública y el gobierno han actuado de manera plenamente diligente en esta emergencia”, reaccionó el ministro de la Presidencia, Marcelo Prieto.
Según Prieto, la Administración ha buscado el diálogo pero advirtió de que, desde el inicio de las manifestaciones, el 30 de setiembre anterior, se han realizado 115 intervenciones en bloqueos.
“Hay 100 policías heridos en esos esfuerzos, la acción del Ministerio de Seguridad Pública ha sido plenamente diligente y prudente y el gobierno respalda de forma plena al ministro Michael Soto, a los cuerpos policiales y la Fuerza Pública en general”, agregó.
Prieto, sin embargo, dijo que el gobierno coincide con el criterio de los magistrados en el sentido de que los bloqueos son una violación a la libre circulación y una forma de abuso en el derecho a la manifestación. Incluso los considera una coacción en contra del gobierno y de sus ciudadanos.
“Hacemos un llamado a los poquísimos manifestantes que todavía tienen puntos de bloqueo en el territorio nacional que los levanten para restituirle a los costarricenses la plenitud de sus derechos, que es el esfuerzo en el cual ha estado comprometido el Gobierno de la República”, concluyó.
El Tribunal que resolvió el habeas corpus lo conformaron Fernando Castillo Víquez (presidente), Paul Rueda Leal (magistrado instructor), Nancy Hernández López, Luis Fernando Salazar Alvarado, Jorge Araya García, Anamari Garro Vargas, y el suplente Ronald Salazar.