La Administración Federal de Aviación (FAA) del Departamento de Transporte de los Estados Unidos detalló este martes las posibles áreas en las que Costa Rica tendría incumplimientos con normas de seguridad aeronáutica de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).
La FAA degradó el lunes la calificación de Costa Rica por seguridad aeronáutica de categoría 1 a 2 basada en una reevaluación del país, indicó el gobierno estadounidense mediante un comunicado.
Categoría dos significa que Costa Rica carece de leyes o supervisión adecuada de las compañías aéreas que operan en el país, conforme las normas internacionales mínimas que debe aplicar la Dirección General de Aviación Civil como autoridad local a cargo.
Hank Price, vocero de la FAA y quien emitió el comunicado de la recalificación, aclaró a este diario por correo electrónico que la nueva calificación no se vincula a la FAA sino a la adherencia costarricense a normas de la OACI.
En ese sentido, Price recalcó que los incumplimientos surgieron en octubre pasado en el marco de la Evaluación Internacional de Seguridad Aérea (IASA, por sus siglas en inglés) a la cual se adhiere el país.
Según ese programa de evaluación, las falencias podrían deberse a carencia de leyes o regulaciones necesarias para respaldar la certificación y la supervisión de las compañías aéreas según normas internacionales mínimas.
Otro escenario de incumplimiento posible es que Aviación Civil, como autoridad nacional en seguridad aeronáutica, “tiene documentación y registros de certificación insuficientes y un registro y supervisión continuas inadecuadas de las operaciones de las compañías aéreas”, precisa el documento de definiciones del IASA.
O bien, podría deberse a una carestía por parte de Aviación Civil de experiencia técnica, recursos y organización para otorgar licencias o supervisar las operaciones de las compañías aéreas.
Otra posible carencia, siempre ligada a Aviación Civil, sería falta de personal técnico adecuadamente capacitado y calificado para esas labores o incluso ausencia de una “una guía adecuada del inspector para garantizar la aplicación y el cumplimiento de las normas internacionales mínimas".