El Tribunal de Apelación de Trabajo del II Circuito Judicial de San José declaró legal el movimiento de huelga en la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), por errores de precisión de parte del juez que calificó de ilegal la huelga en primera instancia el pasado 28 de setiembre.
En la resolución en segunda instancia del expediente 18-001835-0166.LA, los jueces destacan que, según el Sindicato de Trabajadores Petroleros, Químicos y Afines (Sitrapequia), no se valoraron adecuadamente pruebas según las cuales no habrían ocurrido actos violentos contrarios a la naturaleza pacífica del movimiento.
La resolución indica que el juez de primera instancia, Alexánder Contreras Barrantes, basó esencialmente su decisión de decantarse por un movimiento no pacífico por sus observaciones en una visita de reconocimiento al plantel El Alto (Ochomogo, Cartago) donde afirmó que unos 60 camiones cisternas y unas 40 personas impedían el ingreso de vehículos a cargar combustibles ese día.
El Tribunal de Apelación afirma que el juez debió ser muchos más preciso en la confirmación de impacto y otros hechos probatorios para considerar no pacífico el movimiento. El Tribunal de Apelación lo integraron las juezas Adriana Chacón Catalán, Bettzabé Gutiérez Murillo y Luis Eduardo Mesén García.
“La inspección judicial es un elemento probatorio importante, sino el más importante por la inmediatez. Debió el juzgador ser más preciso, indicar en el acta los detalles de lo observado sin necesidad de consignar lo que terceros puedan indicarle”, dicta la resolución del 2 de noviembre pasado.
Ese documento agrega que tampoco se comprobaron hechos específicos narrados en la declaratoria de ilegalidad y simplemente se introdujeron como una manifestación sin probanza.
La resolución de 38 páginas hace un repaso de estos hechos no probados para, al final, concluir que “no existe ninguna evidencia aun en grado de indicio que desvirtúe la pacificidad del movimiento realizado por los trabajadores, o la afectación al servicio de expendio de combustibles que realiza la gestionante”.
El documento añade que, por tratarse de una forma atípica de huelga, no está regulada de forma directa por una norma adjetiva o procesal. Sin embargo, el Tribunal de Apelaciones consideró que la falta de regulación de la huelga contra políticas públicas, tampoco impide el derecho fundamental de huelga de las personas trabajadoras.
Finalmente, la resolución desechó el argumento del juez Contreras Barrantes de supuesta falta de pruebas de apoyo al movimiento.
En la sentencia en primera instancia, el juez Contreras Barrantes expresó que el apoyo a la protesta es uno de los requisitos más importantes para efectos de la legalidad de una huelga, al punto de recordar que si esto se incumple; la legislación costarricense señala que se estaría incurriendo en una práctica desleal.
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El juez explica que al tratarse de una huelga nacional ese requisito se vuelve “un poco más complejo, pero no hace a la huelga imposible”.
Para ese juzgador no era válido obviar este punto bajo el argumento de tratarse de un movimiento nacional y pretendiendo así dejar sin aplicarse una normativa existente “de la cual incluso en su redacción participaron representantes sindicales y pretender, poder irse a la huelga con la sola convocatoria y aprobación de los dirigentes sindicales”.
No obstante, la resolución en segunda instancia aclara que la la Dirección de Recursos Humanos sí certificó que los trabajadores de Recope que participaron del movimiento ascendían a 1.088 de 1.725 funcionarios por lo cual se demostró que el movimiento sí estuvo respaldado por casi tres cuartas partes de los trabajadores, es decir, rebasó el 50% que solicita el artículo 381 párrafo 1 del Código de Trabajo.
Faltan todavía 23 resoluciones de segunda instancia (tribunales de trabajo) y 11 calificaciones de huelga en primera instancia (juzgados de trabajo).
La protesta cumple este martes 58 días. Solo los docentes están en huelga, pues el resto de trabajadores del sector público se ha ido incorporando a sus labores.