Diputados que impulsan el proyecto de ley sobre cannabis medicinal aseguran que su iniciativa no penaliza el autocultivo recreativo, el cual está permitido en el país e incluso fue ratificado por la Sala Tercera en una sentencia del 2018. De esta forma, los promotores del plan salieron al paso de comentarios emitidos por ciudadanos sobre un supuesto retroceso en esta materia.
Los legisladores Roberto Thompson, Paola Vega, José María Villalta y Zoila Rosa Volio aseguraron a La Nación que es completamente falso que su iniciativa vaya a penalizar el autocultivo recreativo y que solo se busca regular el autocultivo con fines medicinales. “Eso es lo que dice el proyecto. Así lo veo yo”, aseveró Thompson.
“El proyecto va a segundo debate como está”, garantizó Volio.
Actualmente, el expediente 21.388, en su artículo 26, autoriza a las personas acreditadas como “pacientes” por un médico la posibilidad de que “realicen el cultivo doméstico de una cantidad limitada de plantas de cannabis psicoactivo, para ser utilizadas, única y exclusivamente, en el tratamiento de la persona paciente con fines médicos o terapéuticos”.
Dicha cantidad de plantas, señala el proyecto, deberá ser delimitada por el Ministerio de Salud.
Mientras tanto, el artículo 35, relacionado con las “infracciones”, indica que se sancionará el “cultivar, producir, industrializar, comercializar o distribuir cáñamo o cannabis o sus productos, subproductos y derivados sin cumplir con las normas de seguridad, los lugares permitidos, las variedades autorizadas y los demás requisitos o especificaciones técnicas que determinen el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y el Ministerio de Salud en el ámbito de sus competencias”.
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Este último artículo ha generado incertidumbre entre los grupos que defienden el autocultivo de cannabis pues consideran que traería complicaciones para las personas que siembran plantas en sus casas para uso recreativo.
Al respecto, el grupo Autocultivo Recreativo Costa Rica sostiene que aunque el proyecto no menciona expresamente una prohibición para el cultivo recreativo, en la práctica será complicado seguir haciéndolo sin tener problemas con las autoridades, las cuales estarían facultadas a realizar inspecciones en los hogares y emitir sanciones en caso de que no se les permita ingresar.
“Estamos preocupados porque esto también viola el artículo 46 de la Constitución Política que prohíbe cualquier acto que restrinja la libertad de agricultura aunque fuere originado en una ley. Gracias a esa sentencia de 2018 actualmente usted no tiene que pedirle permiso a ningún doctor para sembrar cannabis en su patio, pero tenemos la preocupación de que ahora esta ley venga a dificultar eso”, reclama este grupo.
De hecho, la sentencia Nº 2018-00481 de la Sala Tercera señala que “el ilícito de cultivo de droga requiere para su configuración una finalidad de tráfico o comercialización” y no es delito con fines hortícolas.
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“Ahora las autoridades van a tener que verificar si es alguien con o sin licencia o si el cultivo es para fines medicinales o recreativos. Van a tener que estar ingresando a las casas y haciendo muchos análisis para determinar las concentraciones de los componentes de la planta y eso va a ser complicado para todos. Ahorita hay una libertad para cultivar, pero esta ley traerá conflictos que ahorita no existen”, señaló Autocultivo Recreativo Costa Rica, que reúne a más de 150 personas.
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Aplicación restringida
El diputado frenteamplista José María Villalta explicó que el plan sobre cannabis medicinal contiene un artículo que regula su ámbito de aplicación, es decir, que delimita su alcance especificando cuándo es aplicable y cuándo no.
Se trata del numeral 3, que señala que la ley aplica solo cuando se trata de las actividades que se están autorizando, las que se legalizan y para las cuales se requieren licencias o permisos, y que lo que no se norma en la propuesta queda excluido y se continúa regulando por la legislación vigente.
“En el caso del autocultivo recreativo, este no se está habilitando mediante este proyecto de ley. No hay ni licencias ni permisos que se crean al respecto, así que no está dentro del ámbito del expediente 21.388 y, en consecuencia, esta futura norma no le será aplicable a esta actividad en específico”, detalló el diputado.
Villalta agregó que la infracción que establece el artículo 35 tampoco aplicaría para el autocultivo recreativo, ya que “no cuenta con ningún título habilitante en el marco del expediente”.
Finalmente, la legisladora Paola Vega resaltó que todo lo relacionado a marihuana que no esté dentro de cannabis medicinal y cáñamo industrial queda absolutamente regulado tal y como está hoy día.
“Con esta ley no se toca el autocultivo recreativo. La jurisprudencia existente ha ido generando normativa en tanto de que si se comprueba que es para consumo o si hay una cantidad de matas que es menor a un número grande no pasaría por delito y eso quedará igual”, afirmó al tiempo que descartó que se puedan presentar problemas en la práctica.
En términos generales, el proyecto se centra en autorizar la producción de las plantas de cannabis, tanto las que tienen alto contenido de tetrahidrocannabinol (THC), para uso medicinal y terapéutico, como las que tienen bajo THC, como el cáñamo, de múltiples usos industriales.
Para la producción de cannabis y cáñamo, los productores deberán registrarse ante el Estado y brindar información a las autoridades sobre sus actividades lucrativas.
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