Mensajes de WhatsApp fueron pruebas determinantes en la expulsión de por vida del estado clerical del ahora exsacerdote Mauricio Víquez Lizano; imputado por presuntas agresiones sexuales contra menores de edad.
Fotografías de las comunicaciones fueron parte de la evidencia que autoridades católicas costarricenses consideraron para acoger la instrucción de la Congregación para la Doctrina de la Fe, con sede en el Vaticano, de alejar a Víquez de la Iglesia. La decisión se tomó en febrero de 2019.
La resolución precisa la investigación canónica se apoyó en conversaciones de WhatsApp entre Víquez Lizano y un presunto ofendido, Maikol Rodríguez Solera; así como intercambios entre él y el abogado civil de Víquez Lizano.
“Se cuenta con dos pruebas documentales consistentes en fotos de una misma conversación vía WhatsApp entre Mauricio Víquez Lizano y Maikol Rodríguez Solera. Víquez aporta solo un extracto mínimo de la conversación que Rodríguez aporta en forma completa. Por tanto, se puede considerar que se cuenta con el material suficiente para llegar a una certeza moral en el caso”, revela una de varias observaciones del instructor de la causa y los asesores.
El documento no revela el contenido de las comunicaciones pero sí se adentra en detalles de la personalidad y modus operandi de Víquez Lizano.
La resolución por el proceso penal administrativo canónico en contra del exreligioso se tramitó en el expediente CDF.PROT.560/2018-67056. Este fallo servirá como de base para ampliar las demandas civiles contra autoridades eclesiásticas, según informó Rodolfo Alvarado, abogado de varias de las supuestas víctimas de Víquez.
Desde el 18 de agosto, el excura de 55 años está detenido en San Nicolás de los Garza de Monterrey, en el estado mexicano de Nuevo León, donde permanecía en fuga. Ahí se concretó una orden de captura internacional solicitada por la Fiscalía luego de que Víquez Lizano abandonara Costa Rica en en enero.
La Fiscalía ya inició los trámites para solicitar la extradición.
Contra él hay cuatro denuncias por hechos que habrían ocurrido de 1993 a 1996, cuando era párroco en la iglesia de Nuestra Señora del Pilar, en Tres Ríos, y de la iglesia de San Juan Bautista, en Patarrá de Desamparados. Los casos se reunieron en el expediente: 18-000854-0994-PE.
‘Suficientes indicios’
La resolución del proceso canónico, instruido por el sacerdote Luis Fernando Rodríguez, concluyó que existían “suficientes indicios para determinar que sí se dieron juegos sexuales propiciados y realizados por el acusado", como él mismo Víquez lo sostuvo cuando se refiere a los espacios y tiempos de aseo e higiene personal con jóvenes que se hospedaban en la casa cural de Patarrá.
Agrega el documento, que las acciones del ahora exsacerdote Víquez se agravan porque la comisión de las ofensas fue repetida "tipificando de su parte un modus operandi con otros jóvenes que sufrieron lo mismo; cubriendo su proceder de un ‘halo natural’ del despertar sexual propio de la adolescencia (‘todos lo hacen’) y por otra parte de una aureola religiosa (confianza de sacerdote al monaguillo)”.
Ese modus operandi, detalla la resolución, comenzaba con la muestra de un fuerte interés por su víctima. El siguiente paso fueron invitaciones a pasear, luego “los llenaba de regalos o les facilitaba dinero, incluso los invitaba a comer”.
Testigos del proceso afirmaron que Víquez Lizano exponía a los menores a material pornográfico (películas y revistas) y presenciaron en al menos dos ocasiones actos masturbatorios de Víquez con otros muchachos.
Según el fallo, la investigación canónica enumera varios delitos donde “las conductas punibles son múltiples y el sujeto pasivo (víctima) de las acciones criminales es plural”, lo que configura el llamado concurso material.
El Tribunal Eclesiástico le atribuye la violación del Sexto Mandamiento del Decálogo (no cometer actos impuros) en la forma de “abuso sexual” contra ocho menores de edad.
El documento tipifica el delito según el régimen penal eclesiástico como efebofilia (atracción de un adulto a jóvenes para gratificación sexual y demostración de su capacidad para dominar).
“El sacerdote Víquez Lizano es un hombre talentoso y de grandes habilidades sociales, posee un buen coeficiente intelectual. Sin embargo, es claro y evidente que sus habilidades profesionales y pastorales han sido puestas al servicio de su líbido y su beneficio personal. Se niega a reconocer sus graves acciones de carácter sexual, acusando repetidas veces que todo se trata de un complot en contra suya y que el único interés de alguno de los acusadores es extorsionar”, precisa el fallo.
El escrito también le atribuye haber violado su deber de celibato y abusar de su potestad eclesiástica por inducir a sus víctimas “a error mediante argucias y engaños, tratando de que en ellos no se despertara la malicia de pensar o concluir que lo que se estaba haciendo iba en contra de la moral y la decencia, siempre se valió de su gran inteligencia para manejar a las personas”.
Reclamos
Rodolfo Alvarado Moreno, representante legal de tres de los presuntos ofendidos confirmó que este jueves ampliarán la demanda civil ya entablada contra el exreligioso y la Conferencia Episcopal por daños y perjuicios, a partir del fallo del proceso penal canónico.
“Lo que hacemos es presentar una ampliación y consolidación de demandas civiles ya interpuestas por daños y perjuicios. Esperamos que, una vez que se cumpla el proceso de extradición a Costa Rica del acusado, el caso verdaderamente estará jurídicamente consolidado y sumamente sólido”, comentó.
Alvarado argumentó que la sentencia canónica la suscribe monseñor José Rafael Quirós Quirós, como arzobispo metropolitano de San José y miembro del Tribunal Eleclesiástico Provincial de Costa Rica y que por ese mismo medio, el religioso acepta de manera expresa que Víquez Lizano cometió ofensas sexuales contra sus clientes, de apellidos Rodríguez Solera, Venegas Abarca y Muñoz Quirós.
“En dicha resolución, el arzobispo metropolitano de San José, acepta de manera pura y simple la existencia plena de los hechos generadores de los daños por los cuales es posible reclamar responsabilidad civil. Dicho de otra manera, reconoce el derecho de mis demandante”, consideró.
Alvarado agregó que la sentencia canónica citada no se hace salvedad alguna respecto de la prescripción de la responsabilidad solidaria de la parte empleadora del padre Víquez Lizano.
Este fallo canónico, según Alvarado, alcanza a la Conferencia Episcopal Nacional de Costa Rica, porque el Tribunal Eclesiástico de Costa Rica es un órgano adscrito a ella y al arzobispo metropolitano de San José y a Temporalidades de la Arquidiócesis de San José, por la actuación directa de monseñor en la redacción de esa resolución.