El País

Motociclistas cometieron, al menos, 14 infracciones durante ‘caravana del payaso’ el domingo

Por las acciones de estos choferes se habrían impuesto multas de entre ¢333.973 y ¢23.936, según ley de tránsito

Vista de parte de los miles de motociclistas que este domingo colapsaron el tránsito al este de San José por la 'Caravana del Payaso'. Fotografía: Alonso Tenorio (Alonso Tenorio)

Cientos de motociclistas que causaron el caos vial este domingo en la llamada “caravana del payaso” que tomó las vías de Curridabat, Montes de Oca y San José habrían incurrido en al menos 14 violaciones a la ley de tránsito.

Los motorizados paralizaron el tránsito e impidieron el paso de otros conductores entre Plaza del Sol y la Fuente de la Hispanidad, así como en la vía hacia Zapote, lo mismo que en paseo Colón. Algunos aprovecharon para hacer acrobacias con sus motocicletas.

De haber sido detenidos por las autoridades, esos motociclistas habrían recibido un pequeña fortuna en multas por diversos tipos de conductas prohibidas por la Ley 9078 (Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial), entre los artículos 143 y 148.

Le detallamos cuáles:

  1. Infringir la prohibición de giro en U y giro a la izquierda en lugares donde haya señalamiento vertical y horizontal. Esta infracción amerita una multa de ¢333.973 desde el pasado mes de enero.
  2. Producir ruido o emisiones de gases, humos o partículas contaminantes que exceden los límites establecidos por la Ley 9078. También ¢333.973 de multa.
  3. Irrespetar la señal de alto de la luz roja de un semáforo, salvo las excepciones contempladas en la Ley 9078. Multa de ¢225.688.
  4. Circular sobre las aceras con vehículos automotores. Esto pasó el domingo en las aceras cerca del centro comercial Plaza del Sol. Multa de ¢112.844.
  5. Conductores que no utilicen el casco de seguridad debidamente ajustado en vehículos tipo motocicleta y bicimoto. Multa de ¢112.844.
  6. Derivada de la anterior, conductores que permitan al acompañante viajar sin utilizar el casco de seguridad debidamente ajustado en vehículos tipo motocicleta y bicimoto. Multa de ¢112.844.
  7. Conducir mientras utiliza un teléfono móvil, así como de cualquier otro medio o sistema de comunicación mientras conduce, salvo que no se empleen las manos y otras actividades distintas de las que demanda la debida conducción de automotor. Esto se multa también con ¢112.844.
  8. Conductor que circule a una velocidad inferior a la mínima establecida en el tramo respectivo, con el propósito comprobado de congestionar o entorpecer el libre flujo vehicular recibirá una multa de ¢112.844.
  9. Ingresar a una intersección, a pesar de disponer de luz verde o derecho de vía para ello, si el congestionamiento vehicular produce que dicha maniobra obstruya la libre circulación. Multa de ¢55.852.
  10. Irrespetar señales de tránsito fijas, verticales u horizontales, y las indicaciones de la autoridad de tránsito, siempre que no exista una sanción superior distinta. Multa de ¢55.852.
  11. Irrespetar las prioridades de paso de otros conductores o de peatones. Multa de ¢55.852.
  12. Incumplimiento de las reglas de circulación sobre el carril central de la vía. También ¢55.852.
  13. Conducir sin vestimenta retrorreflectiva en vehículos tipo motocicleta y bicimoto e infringir normas de estacionamiento. Cada una de esas multas es por ¢55.852.
  14. Quien cause congestionamiento vial al reducir la velocidad para observar un accidente o cualquier otro evento recibirá multa de ¢23.936.
Juan Fernando Lara Salas

Juan Fernando Lara Salas

Periodista graduado en la Universidad de Costa Rica, donde cursó Maestría Académica en Ciencias Políticas. Premio al Redactor del año de La Nación en los años 2012 y 2024. Escribe sobre cambio climático, ambiente, energía, servicios públicos y derechos humanos.

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