1-- ¿Qué es el proyecto de reforma al empleo público?
En general, es un proyecto de ley que cambiará al empleo público en Costa Rica. Lo hará más eficiente y, sobre todo, eliminará disparidades salariales que pululan en el sector público entre empleados que cumplen la misma función, pero laboran en distintas entidades.
En particular, el proyecto crea un esquema de salario global, en el cual dejará de existir la multiplicación de pluses. También se busca renegociar las convenciones colectivas cuando estas venzan, para adecuarlas a la realidad nacional (por ejemplo, ya no se podrían pactar alzas salariales, incentivos o plazas en las convenciones colectivas).
Ojo: esta es la principal reforma de control de gasto contenida en el acuerdo pactado por el Gobierno con el Fondo Monetario Internacional (FMI), para equilibrar las finanzas públicas.
2-- ¿Quién lo promueve?
El Gobierno de Carlos Alvarado introdujo el proyecto de ley en mayo de 2019. El número de expediente es el 21.336, y su nombre completo es Ley Marco de Empleo Público.
3-- ¿Cuál es el objetivo principal de esta ley?
El objetivo principal es la creación de salarios competitivos por sí solos, sin la necesidad ni la proliferación de los pluses que existen actualmente.
En 2020, un estudio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) encontró que en el sector público, equivalente a un 15% de la fuerza laboral de Costa Rica, existen hasta 260 tipos de pluses salariales.
La OCDE reveló también que hay hasta 600% de desnivel para un mismo puesto en distintas entidades estatales. Por ejemplo, a pesar de tener una baja eficiencia, en la Municipalidad de Talamanca un chofer de camiones llega a ganar hasta ¢3,7 millones mensuales, un contador privado hasta ¢4,2 millones y una secretaria hasta ¢2,6 millones gracias a los incentivos, sobre todo, el de antigüedad, el cual paga un porcentaje adicional solo por cumplir un año más en la entidad.
La reforma al empleo público impediría que estas anomalías ocurran en el futuro. El objetivo, tal como aparece redactado en la última versión del texto legislativo (8 de noviembre de 2021), reza:
“Regular las relaciones estatutarias, de empleo público y de empleo mixto, entre la Administración Pública y las personas servidoras públicas, con la finalidad de asegurar la eficiencia y eficacia en la prestación de los bienes y servicios públicos, así como la protección de los derechos subjetivos en el ejercicio de la función pública en el estado social y democrático de derecho, de conformidad con el imperativo constitucional de un único régimen de empleo público que sea coherente, equitativo, transparente y moderno”.
“Establecer, para igual trabajo, idénticas condiciones de eficiencia, puesto, jornada y condiciones, igual salario, que les procure bienestar y existencia digna a las personas servidoras públicas”.
4-- ¿Cuáles entidades o funcionarios serían incluidos en los nuevos salarios?
En un comienzo, prácticamente todos los funcionarios estaban contemplados como parte de la reforma, que establece también que las entidades estatales queden bajo la rectoría del Sistema General de Empleo Público, a cargo del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán).
No obstante, tras más de dos años de negociaciones, revisiones y consultas a la Sala Constitucional, esta última declaró inconstitucional que instituciones estatales con autonomía o independencia sean sometidas a la rectoría de Mideplán en materia de empleo público.
De esta forma, quedaron fuera de la rectoría de Mideplán:
- Poder Judicial
- Poder Legislativo
- Universidades públicas
- Municipalidades
- Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)
- Tribunal Supremo de Elecciones (TSE)
Ojo: estas entidades sí tendrían que migrar al salario global, solo que este último no estaría regido o determinado por Mideplán, sino por las mismas entidades.
5-- ¿Cómo funcionaría el salario global?
El salario global funcionaría con una columna de salarios o listado de salarios secuenciales, que irían de menos a más dinero mensual de acuerdo con un puntaje según la familia de trabajo (por ejemplo: secretarias, conductores, docentes, etc.)
Los grados en cada una de las familias laborales se asignarían a uno o más puntos de remuneración en la columna salarial global. Los puntos de remuneración a los que se asigna cada grado se determinarían por referencia a:
- La valoración de los factores del trabajo.
- Las necesidades profesionales de cada familia laboral.
- Los empleos de referencia en cada familia laboral, de modo que haya igual salario por igual trabajo en todas las familias de empleo.
La reforma incluiría a empleados actuales y futuros, pero ningún empleado público actual tendría una reducción de su salario.
Es decir, en el caso de que un funcionario perciba ya un sueldo que supera su salario global, se le respetará su remuneración, pero en adelante solo recibirá ajustes por costo de vida, hasta que lo alcance el salario global para que pueda emigrar a este.
Los empleados públicos que devengan un salario compuesto menor al que le correspondería bajo el esquema de salario global, continuarán recibiendo su remuneración como hasta ahora, y esta podrá incrementarse por el pago de anualidad que le corresponda. Una vez que su salario iguale al global, se trasladará de manera automática al régimen nuevo en un plazo no mayor a un mes.
6-- ¿Cuál es la columna de salarios globales?
Este es un detalle que aún no se ha dado a conocer. Las cifras dentro de esa columna no han sido divulgadas todavía. Es lógico que Mideplán tenga ya una o varias propuestas, pero estas tendrán que ser aprobadas a posteriori.
El artículo 34 del texto legislativo indica que, a partir de una metodología de valoración del trabajo, el Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones y los entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa, elaborarán las columnas salariales globales de su familia correspondiente.
Por su parte, Mideplán, la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria y la Dirección General del Servicio Civil, elaborarán conjuntamente una columna salarial global para las instituciones bajo su ámbito de competencia.
7-- ¿Qué es la cláusula de conciencia?
Es una cláusula que el diputado independiente Jonathan Prendas, aliado del candidato presidencial Fabricio Alvarado, introdujo al proyecto de ley durante las no pocas negociaciones y modificaciones que han ido esculpiendo el texto legislativo.
La Sala IV no encontró que la cláusula sea inconstitucional, así que el proyecto va, por ahora, con la cláusula de Prendas.
Dicha modificación permitiría que funcionarios rechacen participar en actividades o servicios o programas de capacitación, en instituciones estatales, alegando su derecho a la objeción de conciencia.
La objeción de conciencia es el derecho de la persona a abstenerse de realizar actos que contravienen ideales o valores éticos y religiosos.
Ojo: con la cláusula, la ley no elimina la obligación estatal de proveer estos servicios, pero sí exime al funcionario de prestarlos si se contraponen a sus valores. Para ello, el funcionario tendría que presentar una declaración jurada.
8-- ¿Ya fue aprobado el proyecto de ley?
Aún no. Este martes 7 de diciembre el proyecto fue aprobado en primer debate legislativo. Para que se convierta en ley, es necesario que pase la votación en segundo debate y que el presidente de la República la firme para que salga publicada en La Gaceta, el diario oficial del Estado.
El proyecto de ley recibió este martes 36 votos a favor y 8 votos en contra. Ahora el proyecto será sometido a consulta en el Tribunal Constitucional por segunda vez.
Además, se espera que los magistrados del Poder Judicial hagan consultas ante la Sala Constitucional sobre el nuevo texto legislativo.
Toda la información con respecto a este proyecto de ley estará en tiempo real en nacion.com