Para que un templo o cualquier otro tipo de edificación sea declarada como parte del patrimonio histórico y arquitectónico de Costa Rica, pasa por un proceso de evaluación y declaratoria que en ocasiones toma semanas, y en otras ,años.
Este camino consta de seis etapas, como explicó Diego Meléndez, director del Centro de Investigación y Conservación del Patrimonio Cultural (CICPC) del Ministerio de Cultura y Juventud (MCJ). Hay iniciativas que quedan en el proceso.
“Una declaratoria de Patrimonio busca preservar y conservar dicho edificio por todo el valor que puede tener para una comunidad y para el país. Nosotros brindamos la asesoría a todas las personas interesadas”, expresó el arquitecto.
1. La solicitud
Cualquier ciudadano puede solicitar la declaratoria de un inmueble ante el CICPC. Para ello debe presentarse una carta y llenar un formulario con los datos básicos del lugar y las motivaciones.
En ocasiones, el propio Centro de Patrimonio es quien presenta la solicitud de declaratoria.
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2. El estudio
El CICPC asigna a un profesional en historia y a uno en arquitectura para realizar un estudio técnico de la edificación.
Este estudio determina si el inmueble reúne los valores que ameritan la declaratoria. Estos incluyen aspectos históricos, técnicos, arquitectónicos, simbólicos, y científicos, entre otros.
Si el estudio determina que no se reúnen los valores suficientes, el proceso se frena y se desestima.
3. La decisión de la Comisión
Los resultados del estudio se presentan ante la Comisión Nacional de Patrimonio. Este es un órgano colegiado que actúa como asesor del ministro de Cultura.
Este órgano reúne la representación de diferentes instituciones como la Academia de Geografía e Historia, el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (CFIA) y el Consejo Internacional de Monumentos y Sitios (Icomos), que es un organismo adscrito a la Unesco.
La Comisión revisa la investigación del CICP: “si la Comisión avala el estudio el proceso sigue y si no se desestima la declaratoria”, explica Meléndez”.
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4. Asesoría Jurídica
Con los tres primeros pasos superados, el expediente pasa a la Asesoría Jurídica del MCJ, la cual abre un órgano director que convoca a las partes involucradas, tanto a los interesados en la declaratoria como a los dueños del inmueble.
“Se les explica la situación, se verifica que todos los documentos estén en regla. Si el propietario está de acuerdo, o no está de acuerdo pero no logra sustentar sus argumentos, el órgano director certifica y pasa el expediente al despacho del o la ministra de turno para que lo firme”, manifiesta Meléndez.
El arquitecto aclara que el CICPC no tiene injerencia en las acciones de la Asesoría Jurídica ni en la celeridad con la que actúan.
En esta etapa se encontraba la catedral de Cartago cuando comenzó una restauración que modificó tanto su estructura que la declaratoria quedó invalidada.
La edificación estaba a nombre de la Arquidiócesis de San José, pero estaba en posesión de la Diócesis de Cartago.
“Hay un vacío legal. Es un bien que le pertenece a una persona pero está en posesión de otra. Se prestó para que se hiciera esa nebulosa, donde no había claridad de quién era el propietario y no había a quién notificarle”, recordó Meléndez.
“Al notificar a la Arquidiócesis no se dan por notificados porque dicen que el bien no les pertenece porque está en posesión de la Diócesis de Cartago. Esa indefinición hizo que no se pudiera notificar y que no se pudiera declarar”, agregó.
5. Firma del ministro
Si el órgano director da su visto bueno, el Centro de Patrimonio elabora un borrador de la declaratoria y lo lleva al ministro de Cultura para su firma.
El ministro puede estar de acuerdo o pedir más información. Esto puede atrasar el proceso.
“El ministro tiene la potestad legal de apartarse del criterio. Puede ser que el estudio dijera que sí, que la comisión dijera que sí, que el órgano director dijera que sí, y la discrecionalidad del ministro le permite decir que sí o que no”, subraya el director del CICPC.
6. Firma del presidente
Una vez que el ministro firme, se le traslada al presidente de la República.
“Podríamos estar todos de acuerdo en toda esta escala, pero el presidente de la República también tiene la potestad de firmar o no firmar y estar o no de acuerdo”, especificó Meléndez.
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