El vertido de aguas negras en el río María Aguilar desde una planta de tratamiento de AyA en Curridabat, San José, podría quedar impune.
El peligro surge ante un aparente roce constitucional del artículo 132 de la Ley de conservación de vida silvestre , que supuestamente infringieron los dos imputados.
El juicio por esta causa comenzó ayer en el Tribunal de Goicoechea, pero quedó en suspenso a la espera de gestiones que se presentarían ante la Sala Constitucional por parte de la defensa.
No obstante, en caso de que se interponga una acción de inconstitucionalidad y esa instancia la acoja para estudio, el proceso podría prescribir.
Acusaciones
En este caso se juzga a Francisco Jaén por contaminación de aguas y al jefe del Alcantarillado Sanitario del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), Roberto Pérez, por complicidad en ese delito y por incumplimiento de deberes.
De acuerdo con la acusación leída ayer por el fiscal Luis Diego Hernández, los hechos investigados tuvieron lugar entre mayo de 1999 y mayo del 2002.
Durante ese período, según la Fiscalía, Francisco Jaén, quien no era funcionario de Acueductos y Alcantarillados, tomó control de la planta de tratamiento y permitió que cada día hasta 15 camiones cisternas descargaran desechos de tanques sépticos y sanitarios en la instalación.
La situación provocó que los líquidos superaran la capacidad de la planta y la desbordaran, razón por la cual las aguas negras sin tratamiento fueron a dar al río María Aguilar.
Esta planta pertenece a AyA desde 1994 y recibe las aguas provenientes de 228 casas de las comunidades de Cipreses y Pinares, ambas en Curridabat.
En criterio del Ministerio Público, el jefe del alcantarillado no cumplió sus deberes de vigilancia y mantenimiento de las instalaciones.
“Permitió que la planta fuera operada ilegalmente”, agregó.
Incluso, afirmó la acusación, el funcionario no atendió solicitudes del Departamento de Ambiente Humano del Ministerio de Salud ni un oficio de la propia gerencia de AyA para que enviara personal a la planta.
Además, hubo quejas de los lugareños.
La defensa
Tras la lectura de los cargos que les imputa el Ministerio Público, los abogados solicitaron a la jueza Silvia Badilla consultar la constitucionalidad del artículo 132 de la Ley de conservación de vida silvestre .
Esta norma prohibe arrojar aguas servidas, negras, desechos u otra sustancias contaminantes a los ríos, quebradas, lagos y otros cauces.
Castiga a quien incurra en esta falta con una multa de ¢50.000 a ¢100.000 convertibles a pena de prisión de uno a dos años.
Para los abogados, la norma presenta dos problemas. Por un lado, el hecho de convertir la multa en prisión ya ha sido declarado inconstitucional para otros artículos de esta misma ley, de ahí la solicitud planteada por el abogado Rónald Solano.
Por otra parte, consideran que esto, más que un delito, es una prohibición.
La jueza consideró pertinente que la Sala Constitucional aclare ese aspecto para no juzgar o imponer sanciones que luego serán invalidadas, por lo que dio tiempo a que se presentara la acción de inconstitucionalidad.
A esta primera audiencia no acudió el representante de la Procuraduría General de la República (abogado del Estado), razón por la cual el Estado ya no podría cobrar ningún daño.