Si una persona tiene cáncer o alguna otra enfermedad y le negaron tratamiento o debe esperar años por una cita con el especialista o por una cirugía, un recurso de amparo puede ser una solución para obtener lo que necesita.
Cualquier persona puede presentar una gestión de este tipo, no se requiere ser abogado. No obstante, sí se deben cumplir una serie de requisitos para que sea declarado admisible, pueda estudiarse y, eventualmente, se le conceda al asegurado lo que pide.
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Briceida Cantillo Hernández, presidenta de la Asociación Segunda Oportunidad de Vida (Anasovi), habló con La Nación sobre estos procedimientos. Durante el 2024, esa organización tramitó 560 recursos de amparo y en lo que va de este año ya lleva 146.
Cantillo aseguró que no existe un machote en sí mismo, porque cada caso tiene sus particularidades. Aquí repasamos los puntos básicos que deben contener.
1- Encabezado
Esta primera parte debe especificar:
- Que va dirigido a la Sala Constitucional.
- Nombre completo del afectado.
- Número de cédula.
- Hospital donde lo atienden y médico tratante.
- Diagnóstico.
2- Hechos
Como su nombre lo indica, en esta sección la persona debe hacer un recuento de los hechos y describir su caso.
- La enfermedad o lesión.
- Desde hace cuánto la tiene.
- Síntomas.
- Evolución, si ha visto cambios para bien o para mal.
“Es importante que el paciente hable con su médico, que le explique por qué es necesario lo que pide. Así es necesario establecer que es un asunto de vida o muerte”, dijo Cantillo.
3- Petitoria
Es la parte en la que el amparante le indica a la Sala Constitucional qué solicita:
- Que el recurso sea acogido para su estudio.
- Que le den la solución que busca: un medicamento, una cirugía, un examen diagnóstico, una cita con un especialista.
- Un número de teléfono y un correo electrónico para recibir notificaciones.
“Si es un medicamento, debe establecerse que lo pide para el periodo en el que le será necesario. A veces, los medicamentos dejan de funcionar y deben pasar a otra línea de medicamentos”, destacó Cantillo.
4- Seguimiento
El proceso no finaliza al interponer el amparo. En el caso de quienes tienen un cáncer sólido, la Sala asigna el asunto a Medicatura Forense, donde un perito oncólogo hará la evaluación del reclamo.
En el caso de tumores hematológicos (leucemias, linfomas), el perito, una vez pasado el proceso en Medicatura Forense, será designado por el Colegio de Médicos.
Una vez que este especialista recibe el caso, se comunicará con el asegurado y pedirá lo que considere necesario.
Cantillo indicó que dos o tres semanas después de que el recurso es acogido, llega el citatorio de Medicatura Forense y llaman al número que aparece en el recurso.
“Por eso es muy importante dar de forma correcta la información de contacto”, manifestó.
En Medicatura pueden durar unas tres o cuatro semanas.
5- Resolución
Conforme la experiencia de Cantillo, los fallos de la Sala no demoran más allá de dos meses.
“En estos trámites se pierde el tiempo. Hemos tenido casos de pacientes que mueren esperando”, se lamentó Cantillo.
Indicó que en muchas ocasiones es bueno que los pacientes busquen la guía de una asociación de pacientes.
En el caso de Anasovi, los interesados en interponer un recurso de amparo pueden comunicarse al 7266 7551.