Doce instituciones públicas aceptaron pagarles indemnizaciones económicas a los funcionarios que renuncien a su cargo o que salgan por mutuo acuerdo, a pesar de que este beneficio está constitucionalmente diseñado para los trabajadores despedidos con responsabilidad patronal, no para quienes se marchan por voluntad propia.
La semana pasada, este privilegio fue declarado inconstitucional por la Sala IV en el caso de la convención colectiva del Sistema Nacional de Radio y Televisión (Sinart), donde la empresa estatal se había comprometido a desembolsar los días de preaviso y la cesantía.
El auxilio de cesantía es un derecho laboral previsto para el despido sin causa justa y para la jubilación. Como indemnización, se reconocen hasta ocho años de relación laboral, y se concede el pago de 22 días por cada año laborado.
Sin embargo, 12 convenciones colectivas permiten el pago de este beneficio en Bancrédito, Banco Popular, Banco Nacional (BN), Banco de Costa Rica (BCR), Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL), Instituto Nacional de Seguros (INS), Cuerpo de Bomberos, Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva), Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), Universidad Nacional (UNA) y el Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR).
Se trata de instituciones donde, además, se pagan hasta 20 años de cesantía, muy por encima de los ocho que fija el Código de Trabajo.
En el sector privado y en otras instituciones, en cambio, los empleados reciben el pago de la cesantía tal como lo exige la ley.
El artículo 29 del Código de Trabajo establece: "Si el contrato de trabajo por tiempo indeterminado concluye por despido injustificado, o algunas de las causas previstas en el artículo 83 u otra ajena a la voluntad del trabajador, el patrono deberá pagarle un auxilio de cesantía".
En tanto, el artículo 63 de la Constitución Política dice: "Los trabajadores despedidos sin justa causa tendrán derecho a una indemnización cuando no se encuentren cubiertos por un seguro de desocupación".
Sin embargo, el beneficio va más allá en las convenciones colectivas, es decir, en los acuerdos firmados entre patronos y sindicatos para establecer condiciones laborales.
En Recope, por ejemplo, se establece que la indemnización se cancela "por cualquier razón".
En la convención del INA, el artículo 32 también indica: "Este derecho se pagará en todos los casos, sin importar las causas del cese de la relación laboral".
Para los empleados del Instituto Tecnológico y del BCR, la cesantía se paga a los empleados que terminen el contrato laboral "por mutuo acuerdo".
En el caso del Tecnológico, se prevé el beneficio para la cesación de funcionarios por conflictos graves e irreconciliables donde se hayan agotado las posibilidades de reubicación. "En este caso, se debe comprobar que al menos se ha realizado efectivamente una reubicación", informó la universidad pública.
Los empleados de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (Japdeva) también reciben el beneficio "en todos los casos", pero además, el pago de la cesantía se les desembolsa por adelantado año por año, es decir, reciben un salario adicional como si fuera un aguinaldo o salario escolar.
Y en Bancrédito, los funcionarios pueden recibir el auxilio de cesantía, con solo pedirlo, previo acuerdo de la jefatura.
¿Es posible que un funcionario que haya cometido una falta grave renuncie, para recibir la indemnización, antes de que se le abra una investigación para ser despedido?
El abogado experto en temas laborales Marco Durante, de BDS Asesores, afirmó que sí es posible mientras se mantengan estas convenciones.
Sin embargo, advirtió de que esa práctica podría reñir con el artículo 685 de la Reforma Procesal Laboral, la cual establece que la institución debe congelar el pago de las prestaciones a los funcionarios que se marchen teniendo procesos pendientes.
"Los procesos disciplinarios pendientes contra un servidor público que renuncie o se jubile deberán continuar y se suspenderá el pago de la cesantía que pudiera corresponderle, la cual solo se hará efectiva cuando se declare la improcedencia del despido sin responsabilidad para la parte empleadora", dice el párrafo segundo del artículo.
La Sala IV declaró inconstitucional la práctica de indemnizar por renuncia en el Sinart a raíz de una acción de inconstitucionalidad presentada por los exdiputados Otto Guevara y Natalia Díaz, del Movimiento Libertario. Sin embargo, este fallo no es extensivo a otras convenciones, pues cada una debe analizarse por separado.
Los exdiputados argumentaron que la norma cuestionada propiciaba “un indebido manejo de fondos públicos” porque el auxilio de cesantía es una indemnización por cesación de la relación laboral, inspirada en la protección del trabajador y en la reparación de daño patrimonial causado por la pérdida del empleo, según el artículo 63 constitucional.
Según alegaron ante los magistrados, “un reconocimiento del preaviso y del auxilio de cesantía, para el caso de renuncia del trabajador, es un exceso que violenta los principios señalados”, pues si el trabajador decide abandonar su trabajo, debe hacer frente a los efectos de su decisión, sin que tenga el erario público que pagar por ello.
En la Junta de Protección Social (JPS), la convención establece que la cesantía se pagará cuando los hombres cumplan 59 años de edad y las mujeres, 58, siempre que tengan 20 de laborar allí.
Topes
En estas 12 instituciones, además de que se paga cesantía por renuncia, los montos que se pueden cancelar exceden lo que establece la ley.
La legislación laboral prevé un tope de ocho años de cesantía, pero estas entidades reconocen hasta 20 años, como en Japdeva. Así ocurre en casi todas, excepto en el INA (12 años), en el Sinart (12 años) y en el ITCR (18 años).
Esto, pese a que el Código de Trabajo establece que "en ningún caso, podrá indemnizar dicho auxilio de cesantía más que los últimos ocho años de relación laboral".