Así como en las elecciones nacionales se permite la doble postulación para presidente y diputado, en los comicios municipales los aspirantes pueden presentarse a un máximo de diez cargos de forma simultánea. Para las votaciones del próximo domingo 4 de febrero no se llega a tal extremo, pero sí hay 1.702 candidatos que compiten por más de un puesto.
Uno de los casos más llamativos es el de Sonia Alfaro Hay, del Partido Nueva República (PNR). Ella se postuló para alcaldesa, regidora propietaria y síndica suplente del cantón de Jiménez, en Cartago. Sin embargo, a la vez, aparecerá en las papeletas para intendente y concejal municipal de distrito de Tucurrique, uno de los distritos de este cantón que, debido a su lejanía con la cabecera, tienen una administración aparte. Si Alfaro Hay ganara más de un puesto, tendría que elegir cuál ejerce.
Los más de 1.700 multicandidatos representan casi el 6% del total de las candidaturas registradas para estos comicios (29.915).
Del total de aspirantes con más de una postulación, 155 disputan un puesto de alcalde; en su mayoría, ellos también compiten por un cargo de regidor.
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Nueva República y Liberación Nacional (PLN) son los partidos con las mayores cantidades de pluricandidaturas, con 335 y 229 casos. Sin embargo, en términos relativos, el PNR y el Frente Amplio (FA) son las agrupaciones con los mayores porcentajes: en ambas, casi un 16% de sus aspirantes aparecerá en más de una papeleta. En el PLN, la cifra es menor al 4%.
Existe un grupo de 18 personas que inscribieron su nombre para competir por cuatro y hasta cinco cargos de forma simultánea, según un análisis realizado por La Nación.
Sonia Alfaro Hay y Jeremy Orlando Calderón Alfaro, ambos candidatos del cantón de Jiménez, por Nueva República, son quienes más postulaciones suman, cinco cada uno.
Jeremy Orlando Calderón está postulado a los cargos de vicealcalde primero, regidor, concejal municipal de distrito, síndico y viceintendente.
Igualmente, Nueva República es la agrupación con más candidatos con cuatro nominaciones, 14 de las 16 registradas; las dos restantes corresponden al Partido Unidad Social Cristiana (PUSC).
¿Cual es el sustento normativo?
Según explicó Juan Luis Rivera Sánchez, coordinador del Cuerpo de Letrados del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), la postulación simultánea en distintos cargos de elección popular está permitida por el ordenamiento jurídico nacional.
Rivera recordó que la limitación de derechos fundamentales, en este caso, el de ser electo, solo puede ser restringida por ley. En este sentido, el artículo 148 del Código Electoral únicamente prohíbe la nominación simultánea como candidato a diputado por diferentes provincias.
No obstante, hay otras consideraciones importantes para validar la postulación doble o múltiple. Por ejemplo, las candidaturas deben ser para un mismo partido político, para un mismo cantón y, en el caso de las fórmulas para alcaldías e intendencias, no puede haber repeticiones. Es decir, una persona no puede postularse para alcalde y vicealcalde, o bien, para intendente y viceintendente donde existen concejos municipales de distrito.
Por otra parte, si la persona resulta electa en dos o más puestos, deberá elegir solo uno para ejercer.
Sobre este último punto, Rivera señaló que existen situaciones en las que se puede designar a la persona en ambos cargos, pero solo puede desempeñar uno de ellos. Esta combinación es posible en el caso de que una persona gane una segunda vicealcaldía y una regiduría o sindicatura, ya que el cargo de vicealcalde segundo no tiene funciones permanentes, a diferencia de los demás cargos.
Si bien para los comicios de febrero el máximo de postulaciones simultáneas es de cinco, lo cierto es que una persona podría inscribirse hasta en 10 puestos.
En los cantones del país con concejos municipales de distrito, una persona podría tener candidaturas a alcalde, regidor propietario, regidor suplente, síndico propietario, síndico suplente, concejal de distrito propietario, concejal de distrito suplente, intendente, concejal municipal de distrito propietario y concejal municipal de distrito suplente.
Los cantones con concejos municipales de distrito son Puntarenas, (con Cóbano, Lepanto y Paquera), Abangares (Colorado), San Ramón (Peñas Blancas), Jiménez (Tucurrique) y Alvarado (Cervantes). También, existe el concejo municipal de Monteverde, pero ahora este se transformará en cantón con esta elección.
En los demás municipios, el máximo posible de postulaciones es de siete cargos.
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Miguel Guillén: Norma se debe variar, pero no hay nada de malo
El secretario general del PLN, Miguel Guillén, opinó que debería variarse la normativa que habilita la doble postulación, pero que en vista que es una práctica legal y también permitida por los estatutos del partido, no le ve nada de malo.
“En lo personal, no considero que esté mal o esté incorrecto, en la medida que esa persona que lleva doble postulación, tenga las competencias, la capacidad y la experiencia, de ejercer el cargo al cual se postula”, indicó.
También reconoció que cada vez es más difícil que los costarricenses se involucren en la política partidaria y en el quehacer de la vida política en general, debido al desprestigio y ataques constantes que enfrenta.
“Esto hace que personas con capacidad y preparación desistan de ir en nóminas; esto nos dificulta mucho a los partidos políticos poder organizar nuestras estructuras y las papeletas que presentamos ante la ciudadanía”, manifestó.
Se trató de obtener la postura de Nueva República, pero al cierre de esta nota, no se habían pronunciado al respecto.
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