Veinte diputados de cuatro partidos le solicitaron a la Sala IV declarar que la reforma al empleo público no requiere de 38 votos (mayoría calificada) para ser aprobada en la Asamblea Legislativa.
La consulta facultativa la plantearon este lunes ocho legisladores del Partido Liberación Nacional (PLN), cinco de Acción Ciudadana (PAC), tres de Restauración Nacional (PRN), tres de Nueva República (NR) y la independiente Zoila Rosa Volio.
“Solicitamos a la Sala Constitucional que la presente consulta se evacúe en el sentido de que el proyecto número 21.336, Ley de Empleo Público, no requiere el voto calificado de 38 diputados en segundo debate, dado que el texto consultado no interfiere sobre la organización ni sobre el funcionamiento del Poder Judicial”, piden los legisladores.
Al mismo tiempo, los congresistas pidieron a los magistrados constitucionales resolver que el expediente no requiere ser consultado con el Poder Judicial y el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) por cuanto no afecta la organización y funcionamiento del primero, y no involucra materia electoral.
Sobre el Poder Judicial, en primera instancia, los congresistas explican que el artículo 167 de la Constitución Política, al referirse a “organización y funcionamiento” de ese Poder de la República, lo “hace respecto a la actividad meramente jurisdiccional, entendida corno el poder-deber para dirimir, mediante organismos adecuados, los conflictos de intereses que se susciten entre los ciudadanos y entre estos y el Estado, con la finalidad de proteger el orden jurídico”.
“Ergo, es esta concepción doctrinal la que garantiza la división entre los poderes de la República en clave democrática”, dice la consulta.
Para ello, los diputados citan la resolución número 2018-005758 del 12 de abril del 2018, donde la Sala Constitucional fija los alcances del concepto de organización y funcionamiento del Poder Judicial.
En esa ocasión, los magistrados resolvieron por mayoría que una iniciativa de ley “versa sobre tales extremos cuando contiene en su articulado normas explícitas que disponen la creación, la variación sustancial o la supresión de órganos estrictamente jurisdiccionales o de naturaleza administrativa adscritos al Poder Judicial”.
El proyecto, dicen los diputados, no crea, modifica o deroga las normas que rigen al Poder Judicial ni siquiera en cuanto a remuneraciones, y que tampoco cambia su estructura orgánica.
Del mismo modo, los diputados alegan que la rectoría del Ministerio de Planificación (Mideplán) sobre la regulación de puestos comunes en el sector público, como oficinistas o choferes, no establece una relación de jerarquía con ningún juzgado, tribunal, oficina o departamento del Poder Judicial.
Tampoco crea, modifica o deroga jurisdicciones, circuitos judiciales, juzgados. Ni siquiera genera cambios en los procesos judiciales que impliquen nuevas potestades o responsabilidades para los jueces y demás judiciales, dicen los legisladores.
“No genera cambios en las competencias por materia, cuantía o territorio entre los diferentes juzgados del país. No crea nuevas oficinas, departamentos u órganos adscritos al Poder Judicial”, insisten los legisladores.
De hecho, añaden, el nuevo texto aprobado en primer debate la semana anterior se adapta al fallo de la Sala Constitucional del 31 de julio, que avaló una ley de empleo público para todo el Estado, excepto la rectoría del Ejecutivo sobre otros poderes e instituciones autónomas.
Esa resolución, recuerdan, “no encontró que existiera ningún roce constitucional del resto del articulado del proyecto de ley en consulta con la organización y funcionamiento del Poder Judicial”.
Hace aproximadamente un mes, 19 de los 22 magistrados de la Corte Plena declararon que la nueva redacción del proyecto de reforma al empleo público, adaptada por los diputados a la resolución de la Sala IV, afecta el funcionamiento y organización del Poder Judicial.
La Corte aseguró que, si bien la nueva versión del proyecto establece que las instituciones con independencia o autonomía definirán el futuro salario global de sus funcionarios de categorías exclusivas, el Poder Ejecutivo sí podría regular lo relativo a los puestos comunes para todo el sector público mediante la rectoría del Mideplán.
Por consiguiente, determinaron que el plan requiere de 38 votos del plenario para ser aprobado en definitiva, pero le corresponde a la Sala Constitucional establecer si efectivamente necesita o no de mayoría calificada.
Por su parte, el TSE alegó que crear dos subregímenes de trabajadores en la institución, los esenciales y los no esenciales, afecta su independencia.
Reforma no afecta materia electoral
Estos 20 diputados también se refirieron al artículo 97 de la Constitución que establece que el Congreso requiere de 38 votos para apartarse del criterio del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) en reformas relativas a esta materia.
El numeral, además, prohíbe aprobar leyes contra las cuales se haya manifestado el TSE seis meses antes y cuatro meses después de unos comicios.
“La razón propuesta por la Asamblea Nacional Constituyente en el artículo 97 de la Constitución Política fue dotar al Tribunal Supremo de Elecciones de una garantía contra las ‘ocurrencias políticas’ y la ‘conveniencia partidaria’ que una Asamblea Legislativa populista y oportunista pudiera pretender para modificar las reglas con las cuales la ciudadanía selecciona a los funcionarios y funcionarias de elecciones popular”, dijeron los consultantes.
De igual forma, los diputados argumentan que la jurisprudencia de la Sala IV aclara que los constituyentes cuidaron la independencia de la materia electoral, sobre todo del sufragio, del resto de poderes del Estado.
En esa línea, aseguran que el numeral en cuestión versa sobre la materia electoral.
“Por ‘materia electoral’ debemos entender todo lo relativo a la organización, dirección y vigilancia de los procesos electorales y todos los actos relativos al sufragio.
“O bien, como ha dicho la Sala Constitucional, ‘materia específicamente electoral’ para indicar que las competencias del Tribunal Supremo de Elecciones no tratan sobre otras materias de orden constitucional o derecho común (resolución número 3194 de las 16 horas del 27 de octubre de 1992)”, añaden.
La consulta constitucional asegura que, en caso de que la Sala IV determine que la reforma versa sobre la materia electoral, esta se aplicaría un año después de su aprobación, con lo cual se saldría del rango de tiempo definido por la Constitución.