Un grupo de 28 diputados presentó una réplica a los argumentos de otros 12 legisladores, quienes alegaron en la Sala IV que no es posible sancionar penalmente actuaciones del acoso callejero como los ruidos, los silbidos o los gemidos.
A través de un documento, enviado a las 1:58 p. m. de este jueves, los 28 legisladores rebatieron la consulta de constitucionalidad planteada por sus colegas sobre el proyecto de ley de acoso callejero.
Dicha iniciativa, que ya fue aprobada en primer debate, no puede avanzar mientras el tribunal constitucional no se pronuncie.
La semana pasada, el grupo de 12 diputados argumentó que el término “delito de acoso sexual callejero” está plagado de conceptos indeterminados jurídicamente.
Asimismo, alegó que es imposible juzgar a las personas que emitan jadeos, gestos o ademanes con connotación sexual, comportamientos para los cuales este proyecto impondría días multa al considerarlos contravenciones.
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Ahora, un segundo bloque de congresistas afirma que el planteamiento de los consultantes, quienes dicen que tratan de “blindar” el texto con la consulta facultativa, constituye un sesgo.
Consideran que el sesgo provendría de una causa estructural que “pudiera gravitar” muy cerca del fenómeno conocido, en doctrina, como el “continuo de la violencia”.
El “continuo de la violencia”, según consta en la justificación del proyecto consultado, es la violencia contra las mujeres.
Se considera que esta violencia es una “práctica cultural, cotidiana y sistemática, con una causa estructural, y que tiene lugar en los diferentes espacios de la convivencia social, tanto pública como privada”.
El documento de apersonamiento contiene las firmas de 10 congresistas del Partido Acción Ciudadana (PAC), ocho del Partido Liberación Nacional (PLN), cuatro del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC) y tres del bloque fabricista.
Una más proviene del Partido Integración Nacional (PIN), uno del Frente Amplio (FA) y otra de una legisladora independiente.
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Argumentos
El primer grupo de congresistas alegó, en la consulta enviada la semana anterior, que el artículo 6 del proyecto violentaría “los principios de legalidad y tipicidad penal, pues deja al juez interpretar en qué ámbito se da la ofensa”.
Dicho enunciado crearía un artículo 388 bis en el Código Penal, en el capítulo de contravenciones, y establecería entre 15 y 30 días multa “a quien, en un espacio público, de acceso público o en un medio de transporte remunerado de personas, profiera, dirija o ejecute, con connotación sexual, palabras, ruidos, silbidos, jadeos, gemidos, gestos o ademanes hacia otra persona, sin su consentimiento”.
La pena oscilaría entre 25 y 35 días multa si las conductas son cometidas por dos o más personas, o mediante el uso de medios electrónicos de comunicación.
Sobre esas conductas, los consultantes, alegan que no hay forma de que el juez “pueda tener certeza absoluta de la intención, propósito u objetivo con que se realizaron, pues el sentido dependerá de la persona afectada”.
“Incluso, es casi imposible individualizar con total seguridad, en casos como las aglomeraciones, la proveniencia de un ruido, silbido, jadeo o gemido, pudiéndose prestar esto para acusar injustamente a una persona que no realizó tal acto o, peor aun, juzgándose sin conocer el motivo y significado con el que se desarrolló, ya que podría ocurrir que un ruido determinado represente algo muy distinto a lo que la supuesta víctima interpreta”, expusieron en la consulta.
Además, sobre el artículo 1 del proyecto, el cual define el acoso sexual callejero, los 12 legisladores consideran que el término “delito de acoso sexual callejero” está plagado de conceptos indeterminados jurídicamente.
La definición es la siguiente: “Toda conducta o conductas con connotación sexual y con carácter unidireccional, sin que medie el consentimiento ni aceptación de la persona o personas a la que está dirigida con potencial de causar molestia, malestar, intimidación, humillación, inseguridad, miedo y ofensa, que proviene generalmente de una persona desconocida para quien la recibe y que tiene lugar en espacios públicos o de acceso público”.
“La palabra connotación implica un significado remoto, todo lo contrario al nivel de concreción conceptual que debería caracterizar a una norma penal”.
“Los términos humillación, inseguridad y miedo no remiten a hechos objetivos, sino al mundo de los sentimientos, los cuales el operador jurídico no está capacitado para juzgar”, argumentaron los congresistas.
Firmaron estas objeciones seis legisladores del Partido Restauración Nacional (PRN), cuatro del PLN, uno del PUSC y uno del Partido Republicano Social Cristiano (PUSC).
Réplica
Al respecto, el grupo de 28 legisladores sostiene que sus colegas consultantes básicamente, se limitan a intentar persuadir a los altos jueces con sus alegatos, sin comprobarlos constitucionalmente.
Citan, además, que la jurisprudencia de la Sala ha dejado clara que en toda redacción legislativa sobre tipos penales, se debe cumplir con estándares mínimos de claridad y precisión, con el fin de evitar ambigüedades o interpretaciones antojadizas o arbitrarias del juez o jueza.
Esos estándares se logran, según afirman, al citar el fallo N° 2010-016202, al definir tres elementos esenciales: sujeto activo, el verbo (acción punible o hecho prohibido) y la sanción respectiva.
Los 28 legisladores afirman que el proyecto de ley consultado cumple con esa jurisprudencia. Añaden que el concepto de “connotación sexual” no es indeterminado y, descartan, que su determinación dependa del criterio subjetivo del juzgador.
En ese sentido, estos diputados afirman que “connotación sexual” es un concepto suficientemente determinado por la jurisprudencia de la Sala Tercera de Casación Penal, para lo cual citan fallos de este tribunal de 1999, 2006 y 2016.
De igual modo, afirman que el mismo concepto es ampliamente definido por el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua y, también, sobre el mismo existe mucha “determinabilidad” en doctrina especializada y documentos técnicos.
La réplica se acompaña de un documento que recopila una vasta cantidad de testimonios de violencia sexual en espacios públicos, que no pudieron ser denunciados a falta de una ley que penalice el acoso sexual callejero.
Además, destaca lo señalado por la Procuraduría General de la República respecto al incumplimiento de los derechos fundamentales de las mujeres y niñas del país, por ausencia de legislación clara en esa materia:
“El acoso sexual callejero es un tema que necesita ser abordado y eliminado de nuestra sociedad, debido a que ha ido cercenando de manera vil el derecho a la autodeterminación y libre circulación de los individuos –hombres y mujeres– y el desenvolvimiento de los mismos con su entorno”, dijo la PGR.
Debido a lo anterior, los 28 legisladores piden a la Sala IV que declare sin lugar las objeciones de constitucionalidad presentadas al texto; o en su defecto, que la declare inevacuable por ser improcedente, según dijeron.