Cinco de los siete miembros de la Junta Directiva del Banco Popular (BP) denunciaron al auditor, Manuel Antonio González, y al subauditor, Marco Antonio Chaves, por estar en un régimen que les otorga 30 días de vacaciones anuales.
La acusación fue planteada por Genoveva Chaverri, presidenta del BP, junto con sus compañeros Iliana González, Jorge Eduardo Sánchez, Eduardo Navarro y Clemencia Palomo, ante la Procuraduría de la Ética Pública, el pasado 14 de junio.
Esta denuncia fue presentada dos días después de que el auditor Manuel González y el gerente de Riesgo del banco, Maurilio Aguilar, emitieron un informe en el que cuestionan la idoneidad de los miembros de la junta y sugieren destituirlos.
En la denuncia, los directivos argumentan que, en coordinación con el auditor, el exdirector jurídico de la entidad, Armando Rojas, preparó el criterio legal DIRJ-0482-2017 para respaldar el derecho de González y Chaves a un régimen de vacaciones escalonado, que permite tener hasta 30 días de vacaciones anuales. Rojas también fue denunciado por los altos funcionarios del BP.
Al respecto, el exdirector jurídico afirmó que lo que se emitió fue una opinión legal no vinculante en el 2017, a raíz de denuncias del Sindicato de Empleados del Banco Popular (Sibanpo), recomendando que se le consultara el tema a la Contraloría General de la República y a la propia Junta Directiva, “haciendo referencia al posible conflicto de interés y el deber de probidad”.
Agregó que se requirió el criterio de un especialista laboral externo, Alexander Godínez Vargas, justamente por el conflicto de interés que podría existir.
En tanto, los directivos argumentan que lo sucedido es contrario a pronunciamientos de la Procuraduría General de la República (PGR), que establecen que el régimen de vacaciones escalonado no es aplicable al órgano de fiscalización ni a la alta gerencia. Citan el criterio C-060-2003, por ejemplo.
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La Nación consultó a González y Chaves su posición sobre la denuncia. Los funcionarios aseguraron que no han realizado ninguna conducta contraria a su deber de probidad, por lo que rechazan categóricamente cualquier insinuación al respecto.
“De hecho, no conocemos a la fecha de alguna acusación sobre este tema. Como funcionarios con una carrera intachable en el banco por más de 25 años, tenemos la convicción de que la verdad aflorará siempre en su debido momento siguiéndose los procedimientos pertinentes”, declararon.
Por su parte, el exdirector jurídico agregó que él no participó en la sesión de Junta Directiva en que tomó el acuerdo de las vacaciones.
Añadió que después de denuncias penales del sindicato y ante el cese de miembros de la alta gerencia en el 2018, se recomendó no pagar las vacaciones como parte de la liquidación por vencimiento del plazo de cinco años de los contratos, para cancelar solo lo que establece el Código de Trabajo. Entonces, dijo, un exjerarca demandó al banco reclamando el pago de esas vacaciones y un Juzgado de Trabajo le dio la razón.
“En mi caso personal, el derecho de vacaciones se aprecia en mi expediente personal al ser un empleado de carrera administrativa, que en todo caso no fue de 30 días”, explicó.
Según la acusación de los directivos, en la sesión del pasado 30 de mayo de 2023, el entonces gerente general del banco, Marvin Rodríguez, advirtió sobre una posible violación al deber de probidad.
El exjerarca señaló presuntas irregularidades en el reconocimiento escalonado de las vacaciones a quienes forman parte de la alta gerencia, puestos de fiscalización superior y puestos excluidos de la convención colectiva.
La mayoría de los 3.956 empleados de la institución tienen 18 días de vacaciones.
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Las vacaciones escalonadas se fundamentan en el artículo 29 del Reglamento Interior de Trabajo del Banco Popular, el cual fue promulgado en 1973.
Sin embargo, los directivos aseguran que este estatuto no es aplicable a la clase gerencial y fiscalizadora, ni tampoco a los excluidos de la convención colectiva; a estos, sostienen, debió aplicárseles el artículo 153 del Código de Trabajo.
“Esa reglamentación está prevista para los funcionarios comunes de la institución, no para los puestos de confianza del nivel superior del banco”, detalla la denuncia.
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Criterios jurídicos del 2017 y 2018
El 17 de abril de 2017, el entonces director jurídico del Banco Popular, Armando Rojas, citó en un criterio que el auditor y el subauditor adquirieron el derecho consolidado a las vacaciones escalonadas antes de la entrada en vigencia de la normativa que redujo el beneficio, o bien al momento de su nombramiento, y este no fue liquidado o indemnizado.
Por tanto, Rojas consideró que no había irregularidades en el otorgamiento, pero señaló conveniente recabar también el criterio de la Contraloría General de la República (CGR) sobre este tema.
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Asimismo, este medio tuvo acceso a un informe redactado por el consultor externo Alexander Godínez, del bufete Godínez & Asociados, en junio de 2018.
En ese documento, el jurista señaló que quienes ocupan los cargos de gerente, subgerente, auditor y subauditor del Banco Popular no les aplican los beneficios de la convención colectiva, sin embargo, sí están sujetos al Reglamento Interior del Trabajo de 1973.
“(Esa normativa) se encuentra vigente y es más favorable que la prevista en el Código de Trabajo. (...) Este personal ha gozado de este beneficio con las reglas ya indicadas, durante el plazo en que ha ocupado un cargo de la clase gerencial, disfrutando los días de descanso, lo que también conlleva a la existencia en su favor de derechos adquiridos”, detalla el informe de Godínez.
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