La abogada laboralista, Paola Gutiérrez, cuestionó la legalidad del decreto del presidente de la República, Rodrigo Chaves, para levantar la obligatoriedad de la vacuna contra la covid-19, si la decisión no cuenta con el respaldo de la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología del Ministerio de Salud.
Gutiérrez aludió uno de los tres decretos que firmó el nuevo gobernante este domingo en conjunto con la ministra de Salud, Jocelyn Chacón.
Chaves anunció que eliminaría la obligatoriedad entre los empleados públicos y que no sería causal de despido –como lo estableció la administración Alvarado Quesada–, el no contar con el esquema completo de vacunación que actualmente es de tres dosis.
Pese a que Chaves anunció y firmó en directo el decreto, el cual está pendiente de publicación en el diario oficial La Gaceta para entrar en vigor, su equipo evitó divulgar el texto o entregarlo a la prensa.
Por esa razón, hasta ahora, se ignora el contenido de la disposición y el respaldo técnico que haría viable legalmente una decisión de este tipo.
En su análisis, la abogada explicó que la Ley Nacional de Vacunación del 2001 establece que la obligatoriedad de las vacunas es una decisión que sale de esa Comisión, según lo dispuesto en su artículo 3, el cual indica:
“Obligatoriedad. De conformidad con la presente Ley, son obligatorias las vacunaciones contra las enfermedades cuando lo estime necesario la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, que se crea en esta Ley, en coordinación con el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS)”.
Entonces, es indispensable, afirmó Gutiérrez, que primero la Comisión de Vacunación emita un acuerdo para eliminar la obligatoriedad de la vacuna. Esto daría pie al Poder Ejecutivo para modificar el reglamento que contiene las vacunas que la Comisión ha declarado como obligatorias, tal como lo hizo la pasada administración con el decreto 43249-S, firmado por Carlos Alvarado y el entonces ministro de Salud, Daniel Salas, en octubre del 2021.
Este decreto también habilita a los patronos, públicos y privados, a establecer las medidas que correspondieran ante el incumplimiento de esa obligación, sin que se defina allí el despido como una de esas medidas.
“A mí me parece que hay un error de parte del presidente si pretende quitar la obligatoriedad por medio de un decreto, porque sería ir contra la Ley Nacional de Vacunación que dice que todo lo que tiene que ver con las vacunas corresponde a la Comisión Nacional de Vacunación.
“Cuando la Comisión toma la decisión de hacer obligatoria la vacuna, la Comisión hace un acuerdo y eso se lo comunican al Ministerio de Salud y ahí es donde se firma el decreto para modificar el reglamento de la Ley Nacional de Vacunación. Lo que el presidente hace por decreto es modificar el reglamento de acuerdo a la decisión de la Comisión”, señaló la especialista en Derecho Laboral.
Gutiérrez también recordó que si bien la Ley General de Salud da atribuciones al ministro de Salud para declarar la vacunación de ciertas enfermedades, la Ley Nacional de Vacunación prevalece por ser posterior y específica al tema. También señaló que la Sala Constitucional ha respaldado, en diversos pronunciamientos, las potestades de esta comisión.
La Comisión de Vacunación tiene siete integrantes:
- El ministro de Salud.
- El jefe de la Unidad de Vigilancia de la Salud del Ministerio de Salud.
- Un representante de la Asociación Costarricense de Pediatría.
- Un representante del Departamento de Salud del Niño y el Adolescente.
- Un representante del Departamento de Infectología.
- Un representante del Hospital Nacional de Niños.
- Un representante de Farmacoterapia (los cuatro de la CCSS).
Gutiérrez aclaró que una vez que la Comisión de Vacunación y el Poder Ejecutivo levanten la obligatoriedad de esta vacuna, la empresa privada tampoco la podrá exigir a sus empleados.
Datos del Ministerio de Salud indican que el 85% de la población cuenta con al menos una dosis de la vacuna contra la covid-19.