Federico Campos, abogado de la exministra de Comunicación Patricia Navarro, asegura que la ley de intervenciones telefónicas exime a la exjerarca de haber cometido algún delito por dar a conocer los audios de Presidencia que detallan la contratación irregular del empresario Christian Bulgarelli con fondos del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).
De acuerdo con el jurista, el artículo 29 de la Ley sobre Registro, Secuestro y Examen de Documentos Privados e Intervención de las Comunicaciones, establece que no hay una intromisión ilegítima de la privacidad cuando se sospecha que, durante la conversación, se está fraguando un posible delito.
Igualmente, Campos manifestó que las grabaciones de Navarro contienen información de interés público, por lo que, en su opinión, no corresponde el resguardo de la privacidad, cuando se están planeando posibles delitos.
“Ella como funcionaria pública tiene el deber de denunciar y, más bien, si ella no lo hubiera hecho, podría ser coparticipe de ese delito que se está fraguando; ser cómplice de ese delito e incurrir en incumplimiento de deberes”, puntualizó.
Patricia Navarro explicó que efectuó las grabaciones, desde el 10 de mayo del 2022, porque quería “documentar hechos que podían ir contra la ley o la ética”.
El presidente de la República, Rodrigo Chaves, y el ministro de Comunicación, Jorge Rodríguez, denunciaron penalmente a la exministra y La Nación por dar a conocer los audios.
¿Qué dice la ley?
El párrafo segundo del artículo 29, de la ley sobre intervenciones de las comunicaciones, indica que “cuando la persona que participa en una comunicación oral, escrita o de otro tipo, mediante la cual se comete un delito tipificado por la ley, la registre o la conserve, esta podrá ser presentada por la persona ofendida, ante las autoridades judiciales o policiales, para la investigación correspondiente”.
Añade que “si las comunicaciones indicadas en el párrafo anterior han servido a las autoridades jurisdiccionales para iniciar un proceso penal, las grabaciones de tales comunicaciones o los textos que las transcriben podrán presentarse como pruebas ante el juez, en el juicio correspondiente”.
Para el jurista, la actuación de la exjerarca se apega a lo indicado en la norma.
Asimismo, descarta que lo sucedido se pueda tipificar bajo el delito de captación indebida de manifestaciones verbales.
El artículo 198 del Código Penal castiga el delito de captación indebida de manifestaciones verbales, con prisión de uno a tres años, a quien grabe sin su consentimiento, las palabras de otra persona, no destinadas al público o que, mediante procedimientos técnicos, escuche manifestaciones privadas que no le estén dirigidas.
Sin embargo, el mismo numeral exceptúa de esta sanción lo previsto en la Ley sobre registro, secuestro y examen de documentos privados e intervención de las comunicaciones.
Abogado: Navarro actuó con valentía
Campos calificó de “valiente” el actuar de Navarro, ya que “a pesar de los riesgos que puede significar, poner en conocimiento público lo que estaba pasando, tomó esta decisión y siguió adelante”.
Los audios facilitados por Navarro demuestran que la contratación irregular de Bulgarelli comenzó a fraguarse pocos días después de que Rodrigo Chaves asumió la Presidencia, el 8 de mayo del 2022.
Bulgarelli trabajó en la elaboración de los términos de referencia que el Gobierno suministró al BCIE y, luego, obtuvo el negocio. El mandatario y el actual ministro de Comunicación, Jorge Rodríguez, le hablaron al empresario de los fondos que provendrían de una donación del banco regional.
Igualmente, las grabaciones confirman que el presidente de la República, se aseguró de que su asesor de imagen Federico Cruz Saravanja, conocido como Choreco, fuese parte del contrato por $300.000 para dar servicios de comunicación a Casa Presidencial.
Las grabaciones también evidencian que el gobernante pidió ver el contrato con el BCIE, porque tenía “un montón de antojos” y quería pedir “un par de chineos, de cariñitos”.
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