Dos abogados expertos en derecho laboral consideran que el fallo de la Sala IV de este viernes, el cual estima que no sería inconstitucional suspender el pago a los trabajdores que vayan a huelga, supone un cambio en la historia de estos movimientos en el país.
Así lo expresaron Paola Gutiérrez, socia del bufete Caoba Legal, y Marco Durante, socio director de BDS Asesores Jurídicos.
Los laboralistas compartieron sus apreciaciones luego de que el máximo ente constitucional diera luz verde, con dos excepciones, al proyecto 21.049, Ley para brindar seguridad juridica sobre la huelga y sus procedimientos, que fue consultado por los diputados recientemente.
“Eso va a cambiar el rumbo de la historia de las huelgas en Costa Rica porque, históricamente, lo que hemos tenido en estos tiempos, incluso en la huelga de los 89 días (contra la reforma fiscal, de setiembre a diciembre de 2018), han sido trabajadores que, como saben que tienen garantizado su pago de salario, no les importa conciliar, ni nada”, aseveró Durante.
Según el experto, el fallo “viene a corregir graves inconsistencias que tiene la legislación actual sobre huelgas”.
“Uno es el no pago de salarios durante la huelga, otro es la prohibición de las huelgas puramente políticas, tres, la aceptación de las huelgas contra políticas públicas con un plazo máximo de 48 horas y, cuatro, la prohibición de huelgas en servicios públicos esenciales”, destacó Durante.
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El valor del criterio unánime
Ambos especialisats resaltaron el hecho de que, por unanimidad, la Sala declarara que no es inconstitucional que se suspenda el pago a los trabajadores que van a huelga.
“Es fundamental que la Sala, por unanimidad, declarara que no es inconstitucional que el patrono no pague durante la suspensión del contrato de trabajo, que fue la moción que se incorporó al final, antes de la votación del primer debate, que había generado disconformidad en algunos sectores”, aseguró Paola Gutiérrez.
Según la experta, el artículo 379 de la Reforma Procesal Laboral, que asegura que las sanciones a los trabajadores solo proceden si un juzgado declara ilegal la huelga, dejaba muchos vacíos.
No obstante, estima, el pronunciamiento de la Sala viene a dar más claridad a la “pésima redacción” que tenía ese numeral y a “todas las dudas que generaba en las resoluciones de los tribunales”.
Para la abogada, también es muy relevante que el ente constitucional no hallara "una regresión de derechos laborales”.
“Algunas personas señalaban que se obstruiría el ejercicio del derecho fundamental a la huelga, y queda claramente establecido, con este fallo, que esa es una interpretación incorrecta”, agregó Gutiérrez.
‘Costa Rica se equipara con el mundo’
Marco Durante considera que, con el fallo, Costa Rica logra compararse con el resto de países del mundo, donde, en su mayoría, no se les paga a los trabajadores cuando van a huelga.
“Nosotros (en su bufete) investigamos en 25 países con los que, usualmente, vamos y comparamos nuestra legislación. No hay un estudio, quizás lo tengas la OIT (Organización Internacional del Trabajo), pero ellos nunca la quisieron dar, si Costa Rica era el único país que pagaba salarios durante huelgas, pero yo todavía no he encontrado uno”, dijo.
“Yo no puedo garantizar que el resto del mundo no pague, pero sí puedo garantizar que no hemos encontrado un país que sí pague, como Costa Rica”, agregó Durante.
Según el laboralista, la “justificación lógica” de suspender el pago de salario en esos casos es que, cuando el empleado queda autrizado a no presentarse al trabajo para ir a huelga, el patrono, automáticamente, queda libre de pagarle. “Se suspende el contrato laboral”.
El abogado puso de ejemplo países como México, todo Centroamérica –excepto Costa Rica–, República Dominicana, Colombia, Chile y Perú. En ninguno de esos lugares, los trabajadores reciben salario cuando se suman a un movimiento de huelga.
Tampoco se reconoce paga en España, Francia, Italia, Alemania, Holanda, Bélgica, Reino Unido, Noruega y Suecia.