La Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados (Acnur) señaló cinco posibles incumplimientos de reglas internacionales en el Reglamento de Personas Refugiadas emitido por el presidente de la República, Rodrigo Chaves Robles, del cual un artículo ya fue declarado inconstitucional y violatorio de derechos humanos.
La Acnur emitió un análisis que cuestiona casi todo el decreto, cuando la Sala IV analizó un punto específico que fue impugnado por un solicitante de refugio mediante un recurso de hábeas corpus.
Se trata de un nicaragüense al que la Dirección de Migración y Extranjería le impidió salir a Colombia para una actividad académica, pues el nuevo decreto prohíbe salir del país a los solicitantes o, de lo contrario, se rechaza su solicitud. Los magistrados declararon esa medida violatoria de derechos.
LEA MÁS: Decreto de Rodrigo Chaves sobre refugiados viola derechos humanos, dice Sala IV
La Acnur fue más allá y, de una vez, cuestionó otras medidas como las restricciones al trabajo impuestas por el reglamento a las personas solicitantes de refugio.
Con las nuevas reglas, vigentes desde diciembre del año pasado, los solicitantes de refugio que trabajen, ya sea por su cuenta o como empleados, perderán la solicitud de refugio, de acuerdo con el artículo 58.
Según la Acnur, las personas que tienen la solicitud en trámite tienen los mismos derechos de los refugiados, pues lo que los separa es una declaratoria. Agregó que una restricción no ese tipo no está prevista en la Convención de los Refugiados de 1951, la cual fue ratificada por Costa Rica.
El mismo artículo del reglamento obliga a los refugiados a pagar un seguro a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), lo cual podría ser una norma discriminatoria si no se aplica para otros extranjeros, según la agencia de Naciones Unidas.
De igual manera, otro artículo insiste en que las personas refugiadas no pueden trabajar hasta que se obtenga un certificado.
Acnur recordó que el derecho internacional, como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, establece que los Estados deben tomar “medidas progresivas” para que todas las personas dentro de su jurisdicción, tanto nacionales como extranjeros, tengan la oportunidad de ganarse la vida.
La actual administración también incluyó en el reglamento un plazo para la solicitud de refugio. Los interesados ahora deben presentar su solicitud un mes después de haber llegado al país.
Sin embargo, ACNUR señaló que “la falta de presentación de la solicitud dentro de un período específico o la falla de cumplimiento de otros requisitos formales no debería conducir per se a que la solicitud no reciba la debida consideración”, pues pueden existir razones válidas por las cuales las personas no lo hacen de inmediato.
El reglamento en este momento también niega la solicitud de refugio a las personas que pasaron por otro país considerado “seguro” sin que hayan presentado una solicitud allí. De acuerdo con Acnur, no es admisible negar “el asilo únicamente en razón de que éste podría buscarse en otro Estado”.
Desde que se conoció la sentencia de la Sala IV, a mediados de febrero, la directora de Migración, Marlen Luna, no ha confirmado si se reformará el decreto, aunque el presidente de la República, Rodrigo Chaves, en referencia al artículo cuestionado por la Sala, dijo que se corregiría.
Los diputados de la Comisión de Derechos Humanos convocaron a la funcionaria para que se refiera a estos cambios.
Acnur confirmó que, para las reformas al reglamento cuestionadas, el Gobierno no solicitó su criterio técnico.