Los diputados aprobaron este jueves, en segundo debate, el proyecto de Alivio Fiscal ante el covid-19, el cual consiste en una moratoria de tres meses en el pago de cuatro impuestos al Ministerio de Hacienda.
El texto propuesto por el gobierno recibió 44 votos a favor y solo uno en contra, el del legislador independiente Erick Rodríguez Steller.
Luego de aprobarse en menos de una semana, ahora el plan pasará al Poder Ejecutivo para que el presidente, Carlos Alvarado, lo firme y lo envíe a publicación en el diario oficial La Gaceta.
El plan permitirá que las empresas y trabajadores independientes no paguen al Ministerio de Hacienda el dinero de cuatro impuestos durante un periodo de tres meses, el cual varía según cada caso, con la condición de que lo entreguen a más tardar el 31 de diciembre del 2020 o alcancen un arreglo de pago para hacerlo.
La intención es que los productores puedan retener el dinero de los impuestos sobre el valor agregado (IVA), selectivo de consumo, importación y renta para mejorar su liquidez ante los efectos económicos negativos de la pandemia.
Adicionalmente, el proyecto exonerará del pago del IVA sobre los arrendamientos a los comercios durante abril, mayo y junio.
Antes de dar su voto favorable a la ley, el socialcristiano Pedro Muñoz dijo que no hay una negociación integral de parte de la Presidencia de la República con los diputados para atender los efectos de la emergencia.
“Nos traen simplemente temas puntuales, lo cual nos puede llevar perfectamente al lugar equivocado. Ya lo he dicho dos veces”, dijo el legislador de la Unidad.
Alegó también que el Congreso le está huyendo a los temas estructurales, de fondo, y el plenario se está quedando en “temas estéticos”.
Sobre su voto negativo, Erick Rodríguez Steller dijo que la gente no deja de consumir por falta de dinero, sino por miedo y por quedarse en la casa.
“Darles más ingresos para que compren más no es la solución, ni hacerlo a costillas de agravar la situación fiscal de este país; es peor aún”, dijo el independiente.
Estos son los plazos de moratoria de cada tributo:
IVA: En el caso del IVA, las empresas e independientes podrán presentar la declaración sin efectuar pago durante los meses de abril, mayo y junio del 2020.
Selectivo consumo: Quienes estén inscritos como recaudadores de este tributo, en el Registro Único de la Dirección General de Tributación, podrán presentar las declaraciones de marzo, abril y junio y no realizar el pago del impuesto durante los meses de abril, mayo y junio.
Aranceles: Sobre los impuestos que se cancelan por importación, las empresas podrán nacionalizar mercancías sin pagar los aranceles correspondientes durante los meses de abril, mayo y junio de 2020, con la condición de pagarlos antes de fin de año.
Se excluyen los productos agrícolas y pecuarios clasificados del capítulo 1 al 24 del Sistema Arancelario Centroamericano.
Renta: Para este caso, se declara la posibilidad de no realizar los pagos parciales correspondientes a los meses de abril, mayo y junio, los cuales deberán ser cancelados a más tardar el 31 de diciembre.
La moratoria no aplicaría para los contribuyentes que cuentan con un periodo fiscal especial.
Eventual prórroga
La iniciativa establece, en su artículo quinto, que el Ejecutivo podrá, mediante un decreto debidamente razonado, ampliar las medidas de moratoria de impuestos por un mes más, “sin que esto modifique el plazo y la forma de pago”.
Nota del editor: Este artículo fue actualizado a las 4:48 p. m. del 19 de marzo para aclarar que la exoneración del IVA para alquileres comerciales es para todos los casos, independientemente del monto.