Con cinco votos a favor y uno en contra, una comisión legislativa especial dictaminó positivamente, este viernes, un proyecto de ley para frenar los abusos en las huelgas.
La reforma permitiría rebajar los salarios en forma retroactiva a quienes participen en huelgas que sean declaradas ilegales, pues actualmente los jueces interpretan que los rebajos solo se pueden aplicar después de la declaratoria de ilegalidad, aunque esta ocurra meses después de iniciado el movimiento.
El proyecto también permitiría disolver sindicatos que bloqueen vías o saboteen servicios, además de que prohibiría las huelgas contra políticas públicas, es decir, las que no son contra reclamos imputables al patrono.
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La iniciativa se denomina Ley para brindar seguridad jurídica sobre la huelga y sus procedimientos, y fue propuesta por el presidente del Congreso, el liberacionista Carlos Ricardo Benavides.
Votaron a favor del dictamen Benavides y su compañera de fracción, Yorleni León; la diputada del Partido Integración Nacional (PIN), Zoila Rosa Volio; Nielsen Pérez, del Partido Acción Ciudadana (PAC); y el independiente Erick Rodríguez Steller.
En contra votó José María Villalta, del Frente Amplio.
Benavides dijo que su propuesta nace del sufrimiento de las personas por las consecuencias de huelgas en sectores como salud y por el bloqueo de carreteras.
“Esa es la gente que me interesa. Esa es la razón que me tiene aquí y por la cual redactamos el proyecto de ley dictaminado”, aseguró el legislador, quien negó que la iniciativa sea para satisfacer a grupos políticos o empresariales.
“Esa es la gente a la que nos debemos, al que sufre y particularmente a la gente que está obligada a recibir determinados servicios públicos, como salud, porque no tiene otro remedio, no tiene recursos para pagarlos en servicios privados.
"Eso es lo que me mueve y me tiene convencido de que hay que aprobar este proyecto de ley”, explicó Benavides.
El presidente legislativo explicó que los alcances de la reforma: “No será como hoy que, básicamente, es una especie de vacaciones pagadas, independientemente de que sea legal o ilegal la huelga. Con este proyecto volvemos a como fue la regulación antes del 2015 en el sentido de que una huelga ilegal no genera salarios, sino que genera rebajos a personas que se fueron incumpliendo sus deberes”.
Al texto también se integró una iniciativa de Yorleni León para definir una lista explícita de servicios esenciales en los cuales no puede haber huelga, en vista de que los tribunales no tenían claridad sobre ese tema.
Por su parte, la legisladora Nielsen Pérez explicó que el dictamen ocurre luego de un proceso de diálogo abierto entre los diputados de la comisión y los sindicatos, el cual fue liderado por Benavides y contó con la mediación del Ministerio de Trabajo y de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
“Eso no es poca cosa en tiempos en que la polarización y el populismo contribuyen a la crispación. Se avanza muchísimo y por supuesto que aquí no acaba el diálogo. Existe la voluntad política de todas las partes para que este proceso siga y se pueda avanzar en un clima de paz”, destacó Pérez.
El texto determina la obligatoriedad de que los sindicatos actualicen cada año ante el Ministerio de Trabajo su dirección electrónica para recibir notificaciones, y será usada exclusivamente para recibir notificaciones de los trámites de calificación de huelgas.
La dirección deberá tener acceso público y, en caso de incumplir con este requisito, las resoluciones que se dicten se darán notificadas e forma automática. En la huelga contra la reforma fiscal, los funcionarios judiciales tuvieron muchos problemas para notificar a los sindicatos, incluso los tuvieron que buscar en los sitios donde dialogaban con el gobierno.
La iniciativa, que se tramita por vía rápida en el Congreso, además establece que no se considerarán pacíficos los movimientos huelguísticos cuando estos conlleven bloqueos en vías o se impida el acceso a los servicios e instituciones públicas.
De hecho, el proyecto propone disolver a los sindicatos en caso de que se les demuestre en juicio que organizan o incitan a sus afiliados a cerrar vías o negar el acceso a las instituciones y a los servicios publicos.
El plan clasifica una serie de servicios como esenciales, en los cuales no se pueden realizar huelgas. Tal es el caso de los servicios de salud, porque su interrupción pone en riesgo la vida, salud y seguridad de las personas.
El texto categoriza como trascendentales otros servicios, en los que los funcionarios en huelga deben garantizar un esquema mínimo de prestación de servicio y las manifestaciones tendrán una duración máxima de diez días. Tal es el caso de la recolección de basura.
A la vez, se define a la educación como servicio “estratégico”. En este caso, los movimientos huelguísticos no deben superar los 21 días consecutivos o los diez días discontinuos.
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Sobre cómo será la huelga en educación, León explicó: "Previo a irse a una huelga sí es necesario que los trabajadores lleguen a un proceso de negociación y de conciliación con sus patronos y este proceso tiene que ser a partir de criterios técnicos y objetivos donde, además, debe de elaborarse un documento donde queden plasmados esos compromisos que deberán ser depositados en el Ministerio de Trabajo para posteriormente facilitar la labor de la inspección laboral.
“Hasta que esos requisitos no se cumplan ningún sindicato podrá irse a huelga.
"Otro aspecto importantísimo dentro de la categoría creada para educación es que los centros educativos van a permanecer abiertos aún cuando haya movimientos de huelga para esos docentes que no deseen ir a huelga y deseen continuar con sus labores. Para esos niños que deseen (asistir a clases), se les permitirá tener acceso a alimentación, servicios de limpieza y de seguridad y, particularmente, a los niños con condición especial por su estado de salud”.
La legisladora verdiblanca añadió que, el plazo límite de huelgas en servicios educativos se calcularon con base a la revisión de periodos de huelgas anteriores y el aporte del Ministerio de Educación Público que midió su capacidad de poder soportar una huelga de 21 días días continuos como máximo.
De acuerdo con el texto, se prohíbe a los trabajadores que participan de la huelga ausentarse de ella por razones personales o familiares ajenos al movimiento; y faculta al patrono a prescindir de los contratos de trabajo, en caso de que una huelga sea declarada ilegal y el trabajador no se presente a laborar 24 horas después de que quede en firme la resolución de un Tribunal de Trabajo.
Para iniciar un movimiento, los trabajadores deberán notificar al patrono y al Ministerio de Trabajo, con cinco días de anticipación, un aviso de huelga donde indiquen a partir de cuándo inicia la huelga, quién es su patrono, la modalidad y los centros de trabajos que serán afectados.
Así quedó la definición y lista de servicios esenciales, trascendentales y estratégicos
Servicios públicos esenciales: son aquellos cuya interrupción pone en riesgo la vida, salud y seguridad pública de las personas. Por lo tanto, queda prohibida la huelga en los siguientes servicios:
- Servicios de salud en todos sus niveles de atención.
- Seguridad pública, incluidos servicios de policía, cuido de instalaciones públicas, vigilancia, investigación, policía de tránsito, guardacostas, así como custodia y atención de privados de libertad.
- Controladores aéreos y control migratorio en aeropuertos, puertos y puestos fronterizos.
- Transporte ferroviario, marítimo, carga y descarga en muelles y atracaderos de medicamentos, suministros o equipo médico y bienes perecederos, barcos tanqueros o naves de combustible u otras fuentes de energía y los servicios de transporte público de personas en la modalidad de autobús y tren mientras el viaje no termine.
- Bomberos, servicios de búsqueda de desaparecidos, rescate de víctimas y servicios de atención de emergencias, así como llamadas de emergencias.
- Suministro de agua potable, alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales.
- Suministro de energía eléctrica y atención de averías, y los necesarios para para prestar servicios de telecomunicaciones.
- Mientras se preste en régimen de monopolio: importación, distribución y suministro de combustible; atención de averías.
- Comedores escolares, los de protección a la niñez y adolescencia y de adultos mayores, personas con discapacidad o en estado vulnerable.
- Servicios judiciales en materia laboral, incluyendo los auxiliares necesarios para su efectiva prestación; el levantamiento, práctica de autopsias y posterior entrega de cuerpos, así como los de medicina forense con carácter de urgencia.
Servicios públicos trascendentales: se permite la huelga siempre que los huelguistas presten un esquema mínimo de servicios, el cual será fijado entre las partes sobre la base de criterios técnicos. En caso de no llegar acuerdo en este aspecto, alguna de las partes puede solicitarlo al Juzgado de Trabajo.
El acuerdo deberá formalizarse ante el Ministerio de Trabajo. La huelga no pude durar más de diez días, aunque el texto no da mayor especificación en cómo debe cumplirse este tiempo.
Se catalogan como trascendentales los siguientes servicios:
- Recolección y tratamiento de basura.
- Labores de carga y descarga de muelles y atracaderos.
- Anotación y levantamiento de de impedimento de salidas del país, así como los permisos de salida del país de menores de edad.
- Procesos de preparación de elecciones nacionales, cantonales, referéndum, plebiscitos o consultas populares que estén en los plazos indispensables para no impedir su celebración.
- Servicios bancarios de depósito y de retiro de dinero.
- Administración de justicia.
- Aduanas y servicios de atención a pasajeros y sus pertenencias en puertos, aeropuertos y puestos fronterizos.
Servicios estratégicos: Es una categoría especial asignada a la educación en el proyecto. Antes de ir a huelga, las partes deben de negociar con la finalidad de buscar acuerdos previo al movimiento.
Las huelgas en este servicio no deberá extenderse más allá de los 21 días continuos o de los 10 días discontinuos.
Durante la huelga los centros educativos deberán permanecer abiertos con condiciones básicas de aseo y seguridad para que asistan aquellos funcionarios que no decidan sumarse al movimiento.
Se deberá garantizar la asistencia de personal necesario para implementar ese plan de servicios básicos, principalmente, en la educación especial. En caso de no llegar acuerdo en este aspecto, alguna de las partes puede solicitarlo al Juzgado de Trabajo.
Se deberá designar un funcionario responsable de coordinación, supervisión y fiscalización del plan de prestación básico de servicios previo acuerdo entre las partes.