La Asamblea Legislativa aprobó en segundo debate, esta mañana, el proyecto de ley que permitirá a los patronos reducir las jornadas de sus empleados hasta un 50%, en caso de que los ingresos de su negocio bajen un 20% producto de la pandemia del covid-19.
La iniciativa, respaldada por el voto unánime de los 47 legisladores presentes, también permite la disminución de las horas de trabajo por hasta un 75%, en el caso de que la caída en los ingresos de la empresa alcance el 60%.
De acuerdo con el texto, la merma del tiempo ordinario de trabajo afectará el salario de la persona en igual proporción al tiempo laboral que se reduzca, y aplica mientras dure la emergencia.
LEA MÁS: Diputados aprueban reducción de jornadas laborales durante emergencia por covid-19
Para certificar la disminución de sus ingresos, los negocios deberán hacer comparaciones de sus últimos recursos con los del mismo mes del año anterior.
En el caso de las empresas con menos de un año de existencia, estas deberán demostrar la reducción frente al promedio de los últimos tres meses previos a la declaratoria de emergencia nacional.
La iniciativa forma parte de una serie de proyectos aprobados esta semana por el Congreso para atender la emergencia provocada por el covid-19.
En específico, este texto pretende evitar medidas más graves para los trabajadores, como el despido o la suspensión de jornadas sin goce de salarios.
Tendrá una vigencia de tres meses, prorrogables por dos periodos iguales siempre que se mantengan los efectos del covid-19 y así lo acredite el empleador. Las condiciones ordinarias de trabajo serán restituidas cuando termine el periodo especial.
Votaron a favor en este segundo debate 15 congresistas del Partido Liberación Nacional (PLN), 8 del Partido Acción Ciudadana (PAC), 7 del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC) y 7 del bloque Nueva República.
Otros 4 votos fueron aportados por el Partido Restauración Nacional (PRN), 2 por el Partido Integración Nacional (PIN), uno por el Frente Amplio, uno por el Republicano Social Cristiano y 2 por legisladores independientes.
Esta misma tarde, el presidente de la República, Carlos Alvarado, firmó la Ley. Solo queda pendiente su publicación en el diario oficial La Gaceta para que entre en vigor.
Cuando esto ocurra, el sector privado podrá modificar los contratos de trabajo en el contexto de la emergencia nacional declarada. A la vez, deberá comprobar que la caída en sus ingresos obedece a la coyuntura actual.
Gustavo Viales, legislador del PLN, explicó que el objetivo de la legislación es que el sector privado pueda mantener a sus trabajadores y no suspender el contrato ni despedirlos.
“Varias empresas han pedido suspensiones temporales, entonces esta es una medida para poder sostenerlos. Falta la (legislación) del subsidio, que espero se concrete pronto”, expuso el verdiblanco.
En tanto, el frenteamplista José María Villalta expuso que esta es una medida difícil pero necesaria, dada la situación excepcional que el país está viviendo.
“Hay una situación de emergencia que provoca la destrucción masiva de empleos, o una peor, la suspensión de los contratos de trabajo, que afecta más a los trabajadores porque además de no recibir salario, tampoco les pagan prestaciones”, indicó.
En ese sentido, urgió al Plenario Legislativo aprobar otros proyectos de ley encaminados a subsidiar a personas que queden en el desempleo, a quienes vean disminuidas sus jornadas laborales y a poblaciones vulnerables que necesitan de protección.
Welmer Ramos, congresista del PAC, calificó la medida como balanceada, la cual, indicó, se encuentra dentro de los parámetros establecidos por convenios internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
“Es una medida que uno no quisiera, pero es por un plano de emergencia y quedan resguardados los derechos de los trabajadores en la medida en que la crisis lo permita”, indicó el rojiamarillo.
Para recurrir a esta opción, los patronos deben de solicitar la autorización de la Inspección Laboral del Ministerio de Trabajo dentro de los tres días hábiles posteriores al inicio de la reducción de la jornada.
Como parte del proceso, también, deberán aportar evidencia sobre la reducción de los ingresos. La documentación deberá ser autenticada por un abogado o certificada por un contador público autorizado.
En caso de que la Inspección llegara a rechazar la solicitud del patrono, los trabajadores tendrán derecho al pago de la diferencia entre el monto reducido y el pago completo.
La ley establece un plazo de ocho días para hacer esa cancelación. Si la empresa no la aplica, el asalariado podrá dar por terminado el contrato con responsabilidad patronal y podrá recibir sus prestaciones laborales.
En el caso de la empresas que cierren por orden administrativa, a causa de la emergencia, bastará con que la Inspección de Trabajo acredite dicha medida para que se autorice la reducción de las jornadas.
Paridad de género
Cuando la reducción de jornadas no afecta a la totalidad de los trabajadores, la disminución deberá hacerse de forma proporcional a la conformación de género y con respecto a quienes tengan los mismos puestos.
Se excluye totalmente de la aplicación de esta ley, a las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia.
En otros casos de personas que gocen de algún fuero, la reducción de jornadas procederá solo cuando la medida se establezca para al menos el 90% del personal.
En tanto, si por algún motivo un trabajador con jornada reducida fuera despedido, sus prestaciones se calcularían sobre el sueldo que devengaba antes de la aplicación de la norma legal.
El texto añade que, en las empresas que tengan sindicato, la reducción puede pactarse con el gremio. En caso de que no exista, el acuerdo lo puede negociar el patrono con representantes de los trabajadores que ellos mismos elijan.
En estos casos, bastará con que las partes firmantes remitan copia del acuerdo al Ministerio de Trabajo.
El texto añade la posibilidad de que las partes acuerden suspender labores con goce de salario, pero reponiendo el tiempo no laborado en el plazo de un año.
Sanciones
El plan castigará a los patronos que mantengan la medida por más tiempo del autorizado, así como a los que reduzcan jornadas para un fin distinto de la preservación del empleo, o sin que la disminución en sus ingresos responda a la pandemia.
De igual modo, serán sancionadas las empresas que ajusten las horas laborales sin pedir la autorización del Ministerio de Trabajo, las que pidan el permiso para recortar las horas laborales con datos falsos y quienes usen la medida con fines discriminatorios.
Las sanciones irán de ¢450.000 a unos ¢10 millones.