El proyecto de ley para frenar los abusos en las huelgas fue aprobado definitivamente, este jueves, en el plenario de la Asamblea Legislativa, con 35 votos a favor y 13 en contra, en segundo debate.
La iniciativa finalmente pasará a manos del presidente de la República, Carlos Alvarado, para su firma, publicación y entrada en vigencia, luego de que los diputados eliminaran los dos párrafos cuestionados por la Sala Constitucional.
El expediente 21.049 se aprobó más de un año después de que el actual presidente legislativo, el liberacionista Carlos Ricardo Benavides, lo presentó en el Congreso y el plenario aprobó una vía rápida para su trámite.
Benavides propuso la reforma luego de la extensa huelga que numerosos sindicatos protagonizaron contra la reforma fiscal en el 2018; en el caso de la educación por ejemplo, la suspensión de labores se extendió por tres meses.
Con este proyecto de ley, se declararían ilegales las huelgas en los servicios públicos esenciales, como los de salud, seguridad, comedores escolares y suministro de combustibles.
Para ello, se incluyó una lista taxativa de servicios esenciales propuesta por la diputada de Liberación Nacional (PLN), Yorleny León.
Además, mediante un cambio propuesto por el socialcristiano Pedro Muñoz, la reforma establece que, durante estos movimientos, los patronos no estarán obligados a pagar los salarios a los huelguistas, como estos últimos tampoco están obligados a prestar sus servicios.
Los salarios serían reintegrados si el movimiento es declarado legal por un juez.
El plan también exigiría a los sindicatos disponer de un correo electrónico para ser notificados judicialmente cuando una institución solicita declarar ilegal una huelga.
Este cambio fue introducido por las complicaciones que sufrieron los notificadores judiciales para encontrar a los dirigentes sindicales durante el movimiento contra la reforma fiscal en el 2018.
Asimismo, las huelgas contra políticas públicas se permitirían hasta por un lapso de 48 horas si afectan "en forma directa los intereses económicos o sociales de los trabajadores”, al tiempo que se declaran ilegales las huelgas políticas, es decir, aquellas que no tengan conexión con incumplimientos laborales imputables al patrono.
En el caso de la educación, la ley la califica como servicio estratégico, en la que se permiten huelgas hasta por 21 días naturales consecutivos o diez días discontinuos, pero se prohíbe ir a huelga dos veces por un mismo motivo.
Párrafos eliminados
Este proyecto ya había sido aprobado en primer debate el 3 de setiembre del 2019, con 40 votos a favor y 15 en contra.
Sin embargo, los diputados lo sometieron a consulta de la Sala IV y los magistrados señalaron dos vicios de inconstitucionalidad que, este lunes, el plenario subsanó, lo que hizo necesaria la aprobación del texto, de nuevo, en primer debate.
Los párrafos eliminados son el último de la reforma al artículo 350 del Código de Trabajo y el inciso 10 de la reforma al artículo 376 del Código de Trabajo.
En el primer caso, los magistrados constitucionales encontraron un vicio de fondo y, en el segundo, un vicio de forma, o sea, del procedimiento legislativo.
El párrado eliminado del artículo 350 ordenaba que, cuando se condene a un dirigente sindical por delitos como daño agravado, obstrucción vial o denegación de auxilio, la autoridad judicial debe enviar una copia de la resolución del Ministerio de Trabajo para los efectos correspondientes.
En ese artículo 350, se establecen las causales para la disolución de sindicatos. Para el presidente de la Sala IV, Fernando Castillo, las conductas de los dirigentes sindicales no pueden ser achacadas al sindicato.
En cuanto al artículo 376, el inciso 10 es el que incluía los servicios judiciales dentro de la lista de servicios esenciales donde las huelga serían ilegales.
Dentro del párrafo eliminado, estaban los servicios de materia laboral, derechos fundamentales, derecho de familia, pensiones alimentarias, violencia intrafamiliar, contravenciones y flagrancia, así como la realización de autopsias y la entrega de cuerpos.
El problema señalado por los magistrados constitucionales, en este párrafo, es que la Asamblea no consultó a la Corte Suprema de Justicia, dentro del trámite legislativo del expediente 21.049, si esa inclusión afecta el funcionamiento y la organización del Poder Judicial.
Así votaron los diputados:
A favor
PLN: Carlos Ricardo Benavides, Silvia Hernández, Wagner Jiménez, Karine Niño, Roberto Thompson, María José Corrales, Luis Fernando Chacón, Luis Antonio Aiza, Ana Lucía Delgado, Jorge Fonseca, Gustavo Viales, Yorleny León y Aida Montiel.
PAC: Laura Guido, Luis Ramón Carranza, Mario Castillo, Enrique Sánchez, Carolina Hidalgo y Catalina Montero.
PUSC: María Vita Monge, Aracelly Salas, Rodolfo Peña, María Inés Solís, Pedro Muñoz y Pablo Abarca.
Restauración Nacional: Mileidy Alvarado, Floria Segreda, Eduardo Cruickshank, Giovanni Gómez y Xiomara Rodríguez.
Bloque independiente Nueva República: Ivonne Acuña.
PIN: Zoila Volio y Patricia Villegas.
PRSC: Otto Roberto Vargas.
Diputado independiente: Erick Rodríguez Steller.
En contra
PLN: Franggi Nicolás.
PAC: Paola Vega.
PUSC: Óscar Cascante y Shirley Díaz.
Bloque independiente Nueva República: Carmen Chan, Harllan Hoepelman, Marolin Azofeifa, Ignacio Alpízar, Jonathan Prendas y Nidia Céspedes.
PIN: Wálter Muñoz.
PRSC: Dragos Dolanescu.
Frente Amplio: José María Villalta.