Los diputados aprobaron este lunes, en primer debate, el proyecto de ley que crea un impuesto del 20% sobre los vapeadores y sus accesorios, al tiempo que prohíbe el uso de esos dispositivos en los lugares donde hoy se prohíbe el consumo del tabaco.
La iniciativa recibió 25 votos a favor y 15 en contra.
Se pronunciaron a favor 14 legisladores de Liberación Nacional (PLN), seis de Restauración Nacional (PRN), tres de Acción Ciudadana (PAC), uno de Integración Nacional (PIN) y uno del Frente Amplio.
Los votos en contra fueron siete de la Unidad Social Cristiana (PUSC), cuatro del bloque independiente Nueva República, uno del Partido Republicano Social Cristiano (PRSC), uno del PAC y los independientes Erick Rodríguez Steller y Zoila Volio.
Antes de la aprobación del proyecto, la legisladora María Inés Solís, del PUSC, reiteró una moción que planteaba la reducción del tributo, que ya se había disminuido en la Comisión de Asuntos Sociales, durante la etapa de discusión de mociones de fondo. No obstante, la propuesta fue rechazada.
La propuesta original presentada por Luis Antonio Aiza, del PLN, y Catalina Montero, del PAC, sugería la creación de un impuesto de ¢1.000 sobre cada aparato de vapeo y sobre sus accesorios.
Luego de la primera etapa de mociones de fondo, se había aprobado que el impuesto fuera del 40%, pero después de la segunda etapa de modificaciones, finalmente se acordó que el tributo sería del 20% sobre el precio de venta del dispositivo.
Los aparatos que deben pagar el impuesto son los sistemas electrónicos de administración de nicotina (SEAN), los sistemas similares sin nicotina (SSSN), los dispositivos electrónicos que utilizan tabaco calentado y tecnologías similares, así como sus accesorios y otros bienes complementarios, incluyendo el líquido para su uso.
El proyecto básicamente crea un impuesto específico a los dispositivos, tal como se indica en el artículo 4 del expediente 21.658.
“Para los fines de este impuesto, se entenderá por ‘venta’ todo acto o contrato que implique transmisión de dominio, independientemente de la naturaleza jurídica del mismo y de la designación que le hayan dado las partes”, dice la iniciativa.
El momento en que ocurre el hecho generador del impuesto puede ser en la venta local, en el momento de la venta a nivel de fábrica, en la fecha de emisión de la factura o en la entrega del producto: el acto que suceda primero.
También ocurre en el importación, en el momento de la aceptación de la declaración aduanera.
El proyecto establece que este impuesto específico no incidirá en la determinación de otros impuestos, por ejemplo la base imponible del impuesto sobre el valor agregado (IVA.
El tributo quedará bajo administración de la Dirección General de Tributación y los recursos que genere se girarán de forma directa y oportuna, mensualmente, a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), para que se usen en la compra de medicamentos para el tratamiento de patologías relacionadas con el tabaco, entre ellas cáncer, problemas pulmonares o cualquier otra patología grave por el uso de esos dispositivos.
La lista de espacios donde queda prohibido el uso de los vapeadores es básicamente la misma donde se impide el consumo del tabaco.
Centros médicos, centros de trabajo y sus espacios conexos, instituciones públicas, centros educativos públicos y privados, centros de atención social, tanto penitenciarios como de aprehensión temporal de extranjeros.
Tampoco se podrán utilizar en centros comerciales, casinos, clubes nocturnos, discotecas, bares, restaurantes y hoteles; instalaciones deportivas y lugares donde se desarrollen espectáculos y actividades recreativas, como ferias, turnos y similares, así como parques en general.
Queda prohibido vapear en elevadores, cabinas telefónicas y cajeros automáticos, estaciones de combustible, vehículos de transporte público terrestre, marítimo o aéreo, ambulancias y teleféricos; centros culturales, cines, teatros, salas de lectura o exposición, bibliotecas, salas de conferencias, auditorios y museos.
Igualmente aplica el impedimento para sitios de ocio o esparcimiento para menores de edad, puertos y aeropuertos, paradas de bus y taxi, o de cualquier otro medio de transporte público remunerado.
Las sanciones para quienes usen los vapeadores en los sitios prohibidos deberán pagar una multa de un 10% de un salario base (¢46.200). La multa será del 15% (¢69.300) a los responsables de los sitios que no coloquen avisos sobre la prohibición de uso de vapeadores.
Cuando la persona responsable de un espacio donde está prohibido el vapeo lo permita, en contra de la ley, se expone a una multa del 50% del salario base (¢231.100) o cuando se les venda los vapeadores, con o sin nicotina, o sus accesorios, a menores de edad.
Las multas serán recaudadas por el Ministerio de Salud.