Un criterio emitido por la Dirección de Asesoría Legal de la Asamblea Legislativa, el 4 de octubre, avaló la imposición de sanciones a los funcionarios parlamentarios y asesores de las fracciones políticas que se nieguen a recibir el esquema completo de vacunación contra la covid-19.
La Asesoría Legal explicó que las sanciones pueden ir desde amonestaciones escritas hasta suspensiones sin goce de salario por periodos de ocho días. En casos extremos, incluso se considera posible el despido del funcionario parlamentario, si su negativa pone en riesgo la salud en el centro de trabajo.
El informe, emitido a petición del Directorio del Congreso, respondió afirmativamente a la intención de exigirles a todos los empleados de la Asamblea la inoculación, con base en las leyes donde se establece que las vacunas son obligatorias, así como a la luz de jurisprudencia de la Sala Constitucional.
Freddy Camacho, director a. í. de la Asesoría Legal, dijo que la obligatoriedad de las vacunas tiene sustento en el artículo 21 de la Constitución Política y en el 150 de la Ley General de Salud, donde dice que “son obligatorias la vacunación y revacunación contra enfermedades transmisibles que el Ministerio de Salud determine”.
Igualmente, el numeral 46 del Código Civil asegura el derecho que tiene toda persona a negarse a un examen o tratamiento médico o quirúrgico, excepto la vacunación obligatoria.
En sintonía con esa legislación, la Sala Constitucional ha explicado que la obligatoriedad de vacunarse “no resulta lesiva del derecho de autonomía de la voluntad”, para el resguardo de la salud pública y la prevención de enfermedades, porque constituye “un fin constitucionalmente legítimo”.
La Asesoría Legal del Congreso estableció que la Asamblea, como patrono, tiene la potestad de sancionar a los empleados que incumplan esta obligación, siempre respetando que estos ejerzan su derecho de defensa.
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Eso implica que no se podrá aplicar ningún castigo sin que antes se realice un procedimiento administrativo. Ese procedimiento podría, incluso, contemplar causales de despido para empleados administrativos y cese del nombramiento para asesores de confianza, tal como lo permite la normativa interna del Congreso.
Si un funcionario legislativo se niega a vacunarse, podría estar incumpliendo las normas del Código de Trabajo sobre observación rigurosa de las medidas para la seguridad y protección del personal.
El artículo 81 de esa misma ley dice que, cuando un trabajador “comprometa con su imprudencia o descuido absolutamente inexcusable la seguridad del lugar de trabajo o las personas que allí se encuentren”, se puede dar por terminado el contrato laboral.
No obstante, el criterio legal del Congreso advirtió que es necesario, primero, conocer los alcances del decreto ejecutivo que establezca la obligatoriedad de las vacunas para los funcionarios públicos, que aún no se ha publicado.
En declaraciones a la prensa, este jueves, la presidenta de la Asamblea, Silvia Hernández, aseguró que no este no es el criterio definitivo, pero es una aproximación que le permite al Directorio implementar la obligatoriedad de la vacuna, como ya se acordó.
“Ese criterio tenía que quedar muy claro, que la sanción no es optativa para un empleado de una forma y, para otro, de otra forma. La idea es que, una vez publicado el decreto, haya transparencia en toda la institución sobre cuál será la sanción que se aplique desde la administración”, indicó.
Hernández apuntó que, igualmente, en cuanto a la obligatoriedad de la vacuna para los diputados, todavía están esperando la respuesta del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE). “Estamos a la espera para ver cómo, en ese caso, podría darse la ruta de la obligación”, dijo.
Actualmente, el único legislador que no ha recibido ni una sola dosis de la vacuna es Melvin Núñez Piña, del Partido Restauración Nacional (PRN), quien se niega a recibirla porque alega que no cree en ella.
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