Los feriados del 25 de julio, 2 de agosto y 15 de agosto no se trasladarán para fines de semana, como ha ocurrido con otras festividades, sino que cada conmemoración se celebrará en su fecha correspondiente en este 2022.
El próximo lunes 25 de julio se celebrará el 198 aniversario de la anexión del partido de Nicoya a Costa Rica. Este feriado es de pago obligatorio.
A la semana siguiente, martes 2 de agosto, se conmemora el Día de la Virgen de los Ángeles y, este año, se reanuda la romería a Cartago. Esta fecha es de pago no obligatorio.
Luego, el lunes 15 de agosto, se festejará el Día de la Madre y es de pago obligatorio.
En los feriados de pago obligatorio, las personas que no trabajen recibirán el pago normal de su día laboral y quienes laboren ese día percibirán doble pago, pues así lo estipula el Código de Trabajo.
Feriado de pago no obligatorio significa que los trabajadores tienen derecho a disfrutar el feriado. En cuanto al pago, según el Ministerio de Trabajo, las empresas que pagan el salario semanalmente, por tiempo efectivo, no están obligadas a reconocer el feriado si los empleados no lo laboran y, en caso de que un asalariado trabaje ese día, se le hace un pago sencillo.
En el caso de centros de trabajo que reconocen todos los días del mes, el día no se rebaja aunque no se labore y, si es necesario trabajar, se debe adicionar un pago sencillo para completar un pago doble.
Con la llegada de la pandemia, los legisladores aprobaron una ley que permite trasladó varios feriados para el fin de semana siguiente a la fecha de la festividad, con el fin de incentivar el turismo y reactivar la economía. Esta medida se aplicará hasta el año 2024.
El Código de Trabajo, en el artículo 148, estipula que se considerarán días feriados de pago obligatorio el 1.° de enero, el 11 de abril, el Jueves y Viernes Santos, el 1.° de mayo, el 25 de julio, el 15 de agosto, el 15 de setiembre, y el 25 de diciembre.
Los días feriados de pago no obligatorio son el 2 de agosto, el 31 de agosto, Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense; y el 1.° de diciembre, Día de la Abolición del Ejército.
Ninguna persona trabajadora está en la obligación de laborar en feriado; únicamente lo puede hacer si está de acuerdo.
Tanto las empresas nacionales como extranjeras están obligadas a conceder los feriados a los trabajadores que laboren desde Costa Rica.