Por mayoría, los diputados de la Comisión de Asuntos Sociales dictaminaron positivamente un proyecto de ley que definiría cuáles servicios públicos son esenciales y, por ende, no pueden ser afectados por huelgas.
El plan, ahora, deberá pasar al plenario legislativo, en donde podría recibir nuevas propuestas de cambio antes de ser sometido a primer y segundo debate.
En el texto, se incluye una lista taxativa de todos aquellos servicios en los que las huelgas serían prohibidas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 de la Constitución Política.
Esa lista se introduce a través de una nueva versión del artículo 375 del Código de Trabajo.
Los servicios de educación, la red de cuido, el transporte de combustibles y las telecomunicaciones son parte de la lista, lo que implica que los movimientos de huelga que afecten la prestación de estos servicios serían ilegales.
El texto fue propuesto por la legisladora Yorleny León, del PLN.
Durante la votación, apoyaron la iniciativa la propia León y su compañero de fracción Luis Antonio Aiza; así como Catalina Montero, del Partido Acción Ciudadana (PAC); Xiomara Rodríguez, de Restauración Nacional; y el independiente Erick Rodríguez Steller, o sea, cinco legisladores.
En contra, votaron cuatro congresistas: Víctor Morales, del PAC; la socialcristiana Shirley Díaz; Patricia Villegas, del Partido Integración Nacional (PIN); y la independiente fabricista Nidia Céspedes.
“Es importante asegurarles a los costarricenses la prestación de los servicios de manera continua e integral. Esa es la razón principal por la que se planteó este proyecto en la Asamblea”, explicó la liberacionista León.
Destacó, entre algunos de los servicios más importantes, “educación, salud, comedores y redes de cuido, alimentación en general, transporte de combustibles, de mercancías, la entrada y salida de mercadería en muelles, electricidad y telecomunicaciones”.
“El proyecto incorpora mecanismos asertivos para la negociación y la conciliación, como mecanismo para que patronos y trabajadores se pongan de acuerdo ante diferencias que se presenten”.
“Eso es importante porque, en los últimos años, cada vez que se da un desacuerdo entre patronos y trabajadores, el mecanismo que utilizan es la huelga en la calle, con todas las repercusiones que eso tenga para los costarricenses”, agregó León.
Además, la iniciativa crea un nuevo artículo, el 375 bis, donde se establece una serie de servicios “trascendentales”, donde no se prohíbe del todo la realización de huelgas, pero cuya suspensión prolongada puede generar una afectación grave a la población.
Tal es el caso de la recolección de basura o los servicios de atención a pasajeros en aeropuertos y puestos fronterizos
Para ese caso, se incluye una lista taxativa de servicios donde la extensión prolongada de una huelga causaría también su ilegalidad, automáticamente, por los efectos para los costarricenses.
De esa forma, una huelga podría tener lugar solo si los funcionarios que dan el servicio generan un plan de prestación mínima.
“No tendríamos instituciones públicas del todo cerradas, pero son los servicios en los que, pasado algún tiempo, se pueden convertir en esenciales y, entonces, de manera automática, quedaría prohibida la huelga. Por ejemplo, la recolección de basura y la realización de elecciones municipales o nacionales”, comentó Yorleny León.
Aunque el jefe oficialista, Víctor Morales, reconoce que está de acuerdo prácticamente con toda la iniciativa, votó en contra porque tiene reparos con varios de los servicios incluidos en la lista de los esenciales.
Básicamente, su disconformidad es que se incluya la educación como un servicio cuya suspensión podría tener efectos en la vida, la salud o la seguridad de las personas.
“Tienen que ser servicios que de manera rigurosa y estricta se ajusten a ese criterio. No se trata de incluir cualquier servicio, ni que se haga una lista amplísima”, comentó.
Morales añadió que, a su criterio, la educación es un servicio de importancia trascendental, o sea, que bajo la nueva categoría que crearían los legisladores, implicaría que una huelga muy prolongada en ese servicio sí podría tener efectos graves entre los usuarios.
“Yo estoy de acuerdo en que son esenciales los comedores escolares pero, en general, el servicio educativo de entrada no creo que encuadre en este concepto de que se pone en riesgo la vida, la salud o la seguridad”, indicó el jefe del partido de gobierno.
Sin embargo, Catalina Montero, también oficialista, no comparte ese criterio y sí está convencida de que la educación es esencial. Víctor Morales comentó que se respetan, en la fracción, sus convicciones.
Específicamente, la iniciativa establece una lista de 79 servicios esenciales, entre los necesarios para asegurar la salud pública, la educación pública, la red de cuido y prácticamente todos los servicios del Poder Judicial.
Esta es la lista incluida en el nuevo artículo 375, propuesto por los legisladores:
Servicios esenciales en los que la huelga es ilegal
Carga y transporte
1. Transporte ferroviario
2. Transporte marítimo
3. Transporte aéreo
4. Carga y descarga en muelles y atracaderos
5. Servicios de transporte, mientras el viaje no termine
Ofrecidos por particulares
6. Clínicas y hospitales particulares
7. Higiene, aseo y el alumbrado ofrecido por empresas particulares
Servicios de salud pública
8. Hospitalización
9. Atención médica domiciliar
10. Consulta externa
11. Exámenes médicos
12. Pruebas de laboratorio y diagnóstico
13. Todo tipo de servicio médico-quirúrgico
14. Tratamientos médicos y terapéuticos
15. Servicios de rehabilitación
16. Farmacia
17. Citas y atenciones programadas y no programadas
18. Emergencias y urgencias
19. Lavandería y ropería
20. Aseo
21. Vigilancia
22. Registros médicos
23. Archivo
24. Servicios de ambulancia y transporte de pacientes
25. Farmacia
26. Servicios de inspección de salubridad, control de sonido, alimentos, concentraciones masivas y similares
Servicios de seguridad pública
27. Policía
28. Vigilancia
29. Investigación
30. Defensa de la soberanía nacional
31. Policía de tránsito
32. Guardacostas
33. Custodia y atención de personas privadas de libertad
34. Servicios de seguridad y protección de la infraestructura y de los sistemas de agua potable, electricidad y telecomunicaciones.
Varios
35. Servicios de control de tráfico aéreo.
36. Atención de emergencias de todo tipo (incendios, búsqueda de desaparecidos, rescate de víctimas y atención de desastres y atención de llamadas de emergencia)
37. Suministro de agua potable
38. Alcantarillado sanitario
39. Tratamiento de aguas residuales.
Suministro de energía y telecomunicaciones
40. Producción
41. Transporte y transmisión
42. Distribución y suministro a consumidores
43. Atención de averías mayores
44. Suministro en plantel y al detalle de combustibles
45. Funcionamiento de los sistemas de telecomunicaciones
46. Reparación de las averías en telecomunicaciones
Red de cuido y educación
47. Protección, cuido y alimentación a la niñez
48. Protección, cuido y alimentación de adultos mayores
49. Cuido de personas con discapacidad
50. Comedores escolares
51. Limpieza de centros educativos, de cuido o albergues
52. Educación pública
53. Atención médica de estudiantes
54. Seguridad de la población estudiantil
55. Programa de Alimentación y Nutrición Escolar y del Adolescente (Panea)
56. Albergues del PANI
57. Servicios de CEN CINAI
58. Todo comedor o servicio de alimentos, que opere con fondos públicos
Servicios judiciales
59. Acceso a la justicia
60. Efectiva tutela a lo largo del proceso judicial
61. Juzgados de trabajo
62. Tribunales de apelación de trabajo
63. Levantamiento, práctica de autopsias y posterior entrega de cuerpos
64. Servicios del Complejo Médico Forense
65. Atención de denuncias
66. Solicitudes de imposición de una medida cautelar
65. Cese, sustitución o prórroga de medidas cautelares
66. Atención de solicitudes de medidas de protección
67. Juicios con persona detenida
68. Continuaciones de juicio y asuntos prontos a prescribir
69. Intervenciones de las comunicaciones
70. Mantenimientos de los sistemas informáticos y de la comunicación
71. Atención y resolución de solicitudes de apremio corporal y de impedimentos de salida del país
72. Sistema de Obligados al Pago de Pensión Alimentaria (SOAP)
73. Traslados de personas privadas de libertad y custodia en celdas
74. Protección a víctimas y testigos
75. Disponibilidad que del grupo de Respuesta Rápida a Víctimas de Violación
76. Notación y levantamiento de impedimentos de salida del país
77. Permisos de salida del país para personas menores de edad
78. Custodia y seguridad necesaria para servicios judiciales
Servicios bancarios
79. Servicios bancarios de depósito y retiro de dineros
En el caso de los servicios que se consideran trascendentales, la lista que los diputados incluyeron en el artículo 375 bis es la siguiente:
Servicios trasncendentales en los que una huelga sería ilegal si se prolonga demasiado
1. Aseo de vías y sitios públicos
2. Recolección y tratamiento de desechos y residuos
3. Celebración de elecciones nacionales, cantonales, referéndum, plebiscitos o consultas populares
4. Servicios de control migratorio y aduanero
5. Servicios de atención a pasajeros en aeropuertos y puestos fronterizos
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