El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA) utilizó un estudio de mercado de una página y un párrafo para otorgar un contrato de ¢2.313 millones al Sinart de forma directa y sin concurso, en vez de realizar una licitación pública con agencias de publicidad para obtener la mejor oferta.
La adjudicación fue aprobada por la Junta Directiva del Instituto el pasado 7 de febrero, para contratar a la agencia del Sistema Nacional de Radio y Televisión (Sinart) toda la colocación de la publicidad del AyA en medios, así como la producción audiovisual, durante cuatro años.
La nueva Ley General de Contratación Pública, que entró a regir el pasado 1.° de diciembre, endureció las reglas para permitir los contratos directos entre instituciones estatales, en busca de una sana competencia. La nueva normativa y su reglamento exigen:
- Demostrar técnicamente por qué se escogió a un proveedor estatal por encima de otros oferentes públicos y privados (artículo 3 de la ley).
- Realizar un sondeo o estudio de mercado que considere la cuantía o complejidad del objeto, así como una investigación exploratoria de la oferta y la demanda, considerando información histórica disponible (artículo 44 del reglamento).
- Consultar a los agentes públicos y privados en “los mismos términos y plazos, tanto en el estudio de mercado como en la contratación respectiva, lo cual deberá constar en el expediente” (inciso f del artículo 6 del reglamento).
No obstante, ninguna de las consultas exigidas en el reglamento figura en el expediente de esta contratación del AyA en el Sistema Integrado de Compras Públicas (Sicop).
En el caso de la colocación de pauta publicitaria, el estudio de mercado solo incluye una tabla de seis líneas con el precio ofertado por el Sinart frente al ofrecido por dos empresas privadas y el valor promedio del Sicop, sin detallar qué se estaba comparando.
Sobre la producción audiovisual, solo se valoró la opción de una firma privada y un precio promedio que la Dirección de Comunicación proyectó con datos del Sicop. No se indicó cuál servicio en específico se estaba cotizando, si era un spot de televisión o una cuña para radio, por ejemplo.
En ninguno de los casos, se indica la unidad de medida de los precios cotizados, en los que el Sinart aparece con las ofertas más bajas.
Resultados en 48 horas
Según respondió el AyA a La Nación, la institución solo envió correos a tres agencias de publicidad para sondear el servicio de colocación de pauta (Arweb, Izalcorp Agencia de Marketing y Teach Digital) y a dos proveedores privados para la producción audiovisual (Nosotros Films S. A. y Cucumelo Films).
A todos se les invitó a enviar su oferta el 19 de diciembre y el estudio de mercado quedó listo 48 horas después, el 21 diciembre.
De los cinco proveedores privados, solo tres enviaron su cotización: Nosotros Films para la producción audiovisual; y Arweb, y Teach Digital, para la colocación de pauta. Esas firmas son las que aparecen en el estudio de mercado realizado por el AyA.
El estudio lo realizó una funcionaria de la Dirección de Comunicación del AyA, el 21 de diciembre del año pasado. Un día después, la directora de esa dependencia, Angie Ortega, aprobó la contratación y, tres semanas más tarde, la agencia de publicidad del Sinart presentó su oferta formal.
La adjudicación directa, por demanda, fue por un total de ¢2.313 millones, los cuales se deben distribuir a lo largo de cuatro años, del 2023 al 2026. En promedio, se trata de ¢578,2 millones anuales repartidos de la siguiente manera:
- Plan de medios (publicidad): ¢544 millones
- Monitoreo de redes sociales: ¢6 millones
- Spots: ¢20,2 millones
- Cuñas: ¢8 millones
Dirección jurídica pidió anular proceso
El 17 de enero, la Dirección Jurídica del AyA recomendó “declarar desierto el concurso” por contener una serie de yerros.
Encontró que, en el pliego de condiciones de la contratación, no se indicaban “de manera expresa los estudios a los que se someterán las ofertas para determinar su elegibilidad”.
Agregó que se iba a utilizar una legislación errónea en cuanto al reajuste de precios y un eventual finiquito del contrato, y que había anomalías en las declaraciones juradas que aportó el Sinart.
No obstante, siete días después de ese criterio, la Dirección Jurídica lo revirtió por “el principio de eficacia y eficiencia”.
Alegó que las referencias equivocadas a una ley eran un error material subsanable y que, “al encontrarnos en un procedimiento por excepción entre entes de derecho público, no se violenta el principio de igualdad o libre concurrencia”.
Eso sí, insistió en que, a la luz de la ley actual, el proveedor tiene que ejecutar al menos un 70% de la prestación del objeto contractual, por lo que los servicios subcontratados no pueden superar ese porcentaje.
Dos semanas después, la Junta Directiva otorgó el visto bueno previa aprobación de la Dirección de Proveeduría.
En la sesión, se acordó que “la ganancia obtenida por la comisión que los medios dan al Sinart (por la colocación de pauta) será devuelta como retorno de inversión en servicios que la institución puede ofrecer dentro de su producción in house o pauta en los medios del Sinart”.
Además, se detalla que, en el caso de los servicios que requieran contratación externa o reporte especial, se debe cotizar por separado el pago a terceros, como es el caso de la compra en redes sociales, para lo cual el Sinart cobrará un 8% de intermediación adicional al costo del proveedor.
Defensa del estudio de mercado
Ante consultas de La Nación, la oficina de Prensa del AyA alegó “que se realizó el estudio de mercado de forma condensada en dos cuadros”, luego de haber invitado “a diferentes proveedores para que enviaran ofertas” y de haber analizado la información obtenida en el banco de precios del Sicop.
El AyA sostiene que sí efectuó un estudio de mercado sobre producción audiovisual, en todas sus etapas, así como la colocación de pauta incluyendo la planificación estratégica, es decir, la definición de públicos meta y puntos de contacto.
Agregó que la colocación de pauta incluye la negociación con medios y redes sociales, levantamiento de presupuestos, envío de materiales, control de pauta y facturación, así como monitoreo posterior.
Sobre la observación de la Dirección Jurídica, el Instituto alegó que “el estudio legal final determinó el cumplimiento legal de la oferta por lo que en realidad se cumplió con lo señalado en el artículo 40 de la Ley General de Contratación”.
“Se trata de un procedimiento entre entes de derecho público, donde por su naturaleza la única oferta es la presentada por el Sinart”, dijo el Instituto.
Cambio legal reciente
Antes de la nueva Ley General de Compras Públicas, la contratación entre entidades públicas quedaba totalmente a discreción de la institución contratante.
El año pasado, el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y la Junta de Protección Social (JPS) corrieron a contratar a la agencia de publicidad del Sinart antes de que entrara a regir esa ley para evitar esos requisitos.
Para este tipo de contrataciones directas entre instituciones públicas la nueva normativa y su reglamento también establecieron otras exigencias:
- Comprobar que la entidad cuenta con las herramientas para realizar, al menos, el 70% de los bienes y servicios contratados.
- Asegurarse de que, bajo ningún concepto, las prestaciones sustanciales definidas en el contrato podrán ser subcontratadas.
- Garantizar que las contrataciones con terceros estén referidas únicamente a cuestiones especializadas y accesorias.