El Banco de Costa Rica (BCR) señaló supuestas inconstitucionalidades en el proyecto de ley del Gobierno para convertir la institución en sociedad anónima y proceder con su venta. Las observaciones fueron hechas por la Gerencia Corporativa Jurídica del BCR en el oficio GCJ-MSM-GBR-329-2022, remitido a los diputados.
En opinión del banco, choca con la Constitución Política la propuesta de eximir a un comité de ministros de aplicar los procedimientos de concurso público para seleccionar a uno de los actores fundamentales del proceso: la asesoría financiera especializada para la subasta del BCR.
El plan del Gobierno (expediente 23.331) establece que un comité de venta, conformado por los jerarcas de Hacienda, Presidencia, Planificación, Economía y Trabajo, escogerá a la firma o persona especializada sin necesidad de usar el Sistema de Compras Públicas (Sicop). Más bien, escogerían con base en entrevistas a los postulantes.
Asimismo, el criterio jurídico del BCR cuestiona la potestad discrecional del Consejo de Gobierno para fijar los honorarios de la asesoría, al tiempo que critica que se pueda nombrar una persona física como asesora, en vez de una firma internacional especializada. Menciona que esta última opción abonaría a la transparencia.
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El proyecto de ley dice que la asesoría podrá recibir un porcentaje de la venta y deja a discrecionalidad del Consejo de Gobierno determinar la porción. Para determinar el pago, se realizarán estudios de mercado después de la aprobación del proyecto.
El criterio jurídico del BCR, firmado por Manfred Sáenz Montero y Germán Brenes Roselló, dice que eliminar los controles previos de parte de la Contraloría General de la República (CGR), en cuanto a resolución de recursos y refrendo del contrato, es contrario a las potestades que la Carta Magna asigna al ente contralor.
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“Para garantizar la probidad, se debe prohibir que el comité se aparte del resultado de la evaluación técnica, para evitar manipulaciones y arbitrariedades”, agrega el criterio jurídico, el cual también cuestiona que se coloque un reglamento por encima de la ley y los principios constitucionales de contratación.
Que Asamblea defina precio de venta
Aparte de recomendar que el mecanismo para la venta debe ser por subasta, para no dejar a discreción del Ejecutivo la posibilidad de recibir una oferta única, el informe jurídico sugirió que el precio de reserva de la venta sea definido por la Asamblea Legislativa y no por el Consejo de Gobierno.
“Al menos debería ser igual al valor en libros, para maximizar el resultado financiero. Ese valor en libros debería ser confirmado por un órgano técnico especializado, como la Sugef”, expuso el BCR.
Creación de acciones
En el documento, de 33 páginas, el BCR alega que el vaciamiento de patrimonio que se pretende con la venta de acciones del BCR es una forma indirecta de cambiar la naturaleza de la institución autónoma y eso “entra en conflicto con las normas constitucionales”.
El proyecto plantea convertir la institución autónoma BCR (BCRIA) en una sociedad mercantil (BCRSA) para luego vender sus acciones.
Según el criterio jurídico, dicha modificación no puede darse por una ley ordinaria, sino a través de una reforma constitucional. Para sostener esa afirmación, se cita el artículo 189 de la Constitución, cuyo primer inciso establece que los bancos del Estado son instituciones autónomas.
“La voluntad del constituyente fue dotar a los bancos del Estado de una naturaleza específica, por lo que la ley no puede, directa o indirectamente, variar esa tutela constitucional”, dice el documento entregado al Congreso.
La conclusión de la Gerencia Jurídica del BCR es que la única forma de cambiar la naturaleza jurídica de un banco estatal es reformar ese artículo 189.
Entrega de acciones a CCSS
Sáenz Montero y Brenes Roselló también cuestionaron que el proyecto de ley permitiría entregar a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) acciones del nuevo banco y de subsidiarias del BCR.
“No queda claro si se pretende vender o no el BCR, o simplemente desmembrarlo para utilizar sus activos como caja chica para atender diversas obligaciones del Estado, en lugar del pago de la deuda pública”, reza el criterio de la entidad.
El BCR objeta que se busque la venta del conglomerado financiero no como una unidad, sino desmembrando la institución, según sus palabras. Argumentó que esa forma debilitaría su estructura patrimonial.
Según el criterio jurídico, no queda claro cómo operaría la sociedad mercantil en cuanto a la propiedad de las acciones, si habría un capital mixto entre el Estado y los compradores, qué naturaleza jurídica tendría, cómo se nombraría una junta directiva y qué naturaleza tendría el Consejo de Gobierno, que actualmente es el accionista único del BCR.
Traslado de activos al BN
En cuanto al eventual traslado de activos bancarios administrados por el BCR al Banco Nacional de Costa Rica (BNCR), como se plantea en el proyecto, el informe cuestiona que no se contempla retribución alguna y eso “podría ser considerado enriquecimiento sin causa para el BN”.
¿Y si no hay ofertas o la venta es parcial?
Una supuesta omisión del proyecto señalada por el BCR es qué pasaría si después de la subasta no se presentan ofertas válidas.
Para los abogados del banco, no queda claro cómo operaría la venta parcial, porque se tendría un eventual escenario con acciones en manos de privados, otros en manos del Consejo de Gobierno e incluso de la CCSS, y entonces cómo se nombraría la junta directiva.
Por otra parte, se hizo énfasis en la necesidad de consultar la propuesta al Poder Judicial, con quien el BCR tiene una relación de negocios desde hace varias décadas y esos servicios bancarios “resultan fundamentales para la organización y el funcionamiento del Poder Judicial”.
El lunes 7 de noviembre, la Corte Plena declaró que el proyecto afecta su funcionamiento.
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El informe de la Gerencia Jurídica también hizo anotaciones sobre el costo social no estimado, al perder el Estado los ingresos provenientes de las utilidades del BCR y que hoy van al régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS, al Instituto de Fomento Cooperativo (Infocoop), al Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (Conape) y a la Comisión Nacional de Emergencias (CNE).