Un proyecto de ley reduciría la cantidad de votos requerida para cambiar los reglamentos de condominios.
Actualmente, para variar las cláusulas, la Ley Reguladora de la Propiedad del Condominio exige el acuerdo unánime de los propietarios.
Un proyecto de ley de la diputada Silvia Hernández, presidenta de la Asamblea Legislativa, establecería que las modificaciones se aprobarían con el número de votos que represente al menos dos terceras partes del valor total del inmueble.
Esa es la misma cantidad de votos que la ley exige, actualmente, para que los condóminos aprueben la construcción de más pisos, adquieran nuevos bienes para amenidades o autoricen el alquiler de cosas comunes.
El proyecto de la legisladora liberacionista tiene el número expediente 22.086 y ya fue dictaminado positivamente en la Comisión de Asuntos Jurídicos; eso significa que ya puede entrar a su última etapa de discusión en plenario, antes de ser sometido a primer y segundo debate.
Hernández aseguró que su propuesta mejorará la toma de decisiones en las asambleas de condóminos.
“En muchas ocasiones, esos acuerdos son necesarios para poder actualizar la normativa interna del condominio, con mucha más razón cuando son condominios de vieja data o que el pacto constitutivo fue elaborado con poco nivel de detalle y contradicción”, señaló la congresista en la exposición de motivos del proyecto.
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La propuesta también contempla la reducción de votos necesarios, a las dos terceras partes, para acordar la variación del área proporcional de las filiales, en relación con el área total del condominio o el área de los bienes comunes.
En algunas ocasiones, esos cambios son necesarios, por ejemplo, para ampliar o crear áreas comunes para mejora del condominio, así como para permitirle a un propietario modificar su finca filial por diversos motivos.
Actualmente, se requiere de la aprobación unánime.
“Con el paso de los años algunos incisos de dicha norma (la ley vigente) han generado problemas en la gestión operativa de los condominios, ya que en ocasiones priva la voluntad de un solo condómino sobre la del resto, impidiendo adoptar acuerdos urgentes. O, peor aún, que un condómino se encuentra ausente y no pueda presentarse a votar, lo que impide que se puedan tomar los acuerdos necesarios”, añadió la legisladora en el documento.
Para ambas modificaciones propuestas en el proyecto de ley se contempla una excepción. Cuando un solo propietario concentre el 50% o más de los votos, ahí sí se requerirá del acuerdo unánime para implementar los cambios.
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La idea es que el criterio de los condóminos mayoritarios no prevalezca sobre el resto de propietarios. Esa misma excepción está vigente en la ley actual para todas las modificaciones que requieran dos terceras partes de los votos.
La concentración masiva de los votos suele ocurrir, por ejemplo, cuando la empresa desarrolladora no ha logrado vender la mayor proporción de residencias, o cuando un inversionista de bienes raíces es propietaria de múltiples filiales en el complejo.
Los acuerdos vecinales que no están descritos por la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio solo requieren de la mayoría de los votos para su aprobación. Por ejemplo, realizar festejos, cambiar de empresa de seguridad, contratar servicios, entre otros.