Los candidatos a alcaldes y síndicos del partido Aquí Costa Rica Manda (ACRM), liderado por el asesor presidencial Federico Cruz, conocido como Choreco, quedaron fuera de las elecciones municipales del 2024.
Los magistrados del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) declararon sin lugar las apelaciones interpuestas por Aquí Costa Rica Manda (ACRM) contra las resoluciones del Registro Electoral, que denegaron la inscripción de sus 69 postulaciones al cargo de alcalde y 391 candidaturas a síndicos.
En el caso de las alcaldías, los magistrados decidieron, por mayoría, rechazar las apelaciones por el incumplimiento de la paridad de género horizontal. La diferencia entre géneros no debía ser mayor a uno en las candidaturas a las alcaldías, pero el partido postuló a 36 hombres y 33 a mujeres.
El TSE argumentó que este incumplimiento constituye “motivo suficiente” para rechazar las nóminas a las alcaldías y vicealcaldías municipales cuya inscripción solicitó ACRM.
Respaldaron el fallo los magistrados Zetty María Bou Valverde, Luis Diego Brenes Villalobos y Mary Anne Mannix Arnold.
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La resolución fustiga al partido político por las manifestaciones vertidas en el proceso de apelación, en el que argumentó que, a nivel social, las mujeres tienen factores económicos, sociales y familiares que les impide participar en un proceso de elección popular.
Para los magistrados, los representantes del partido “perpetúan ideas o premisas que ”pueden disuadir a las mujeres de participar en la política nacional, objetivo común que guía la democracia costarricense y al que no puede dejar de aspirarse”.
Salvaron su voto la presidenta del TSE, Eugenia Zamora Chavarría, y el magistrado Max Esquivel Faerrón, por considerar la denegatoria de inscripción de candidaturas es “desproporcionada”.
Citaron que la medida tendría un efecto contrario al que se pretendía incentivar con la aplicación del principio de paridad, el cual era promover la mayor participación de mujeres en los comicios municipales.
A raíz de esto, señalaron que la decisión de la Dirección del Registro Electoral constituye la opción “más lesiva y la que más sacrifica los derechos comprometidos, incumpliendo con la obligación de no tomar vías que, en lugar de beneficiarlas, perjudiquen a las mujeres”.
Agregaron que se deja por fuera a las 37 mujeres que ocupan las nominaciones a la primera vicealcaldía y las 30 aspirantes a la segunda vicealcaldía.
A raíz de esto, indicaron que lo procedente era que el TSE descartara la cantidad de candidaturas de hombres necesarias para obtener el balance requerido por la normativa, para lo cual se debía realizar un sorteo previo.
Nóminas para síndicos
En otro fallo, los magistrados respaldaron la decisión de la Dirección del Registro Electoral de rechazar las nóminas de síndicos porque el partido no definió el género de los encabezamientos de sus listas de candidaturas uninominales antes de que empezara el proceso de elección interno.
Según los jueces electorales, esta es una situación “atribuible únicamente al partido político”.
El TSE recalcó que ACRM no definió oportunamente el género de los encabezamientos de las candidaturas que postularía a las sindicaturas a lo largo del país, situación que hacía imposible la selección de candidaturas bajo el principio de paridad.
Al no cumplirse este paso previo, “que resulta indispensable para garantizar la certeza sobre las reglas que rigen el proceso electoral a lo interno de cada agrupación, era improcedente, desde el punto de vista jurídico, la selección de las candidaturas”, dijo el TSE.
Los magistrados remarcaron que el partido no consiguió, en ninguna de las tres ocasiones que lo intentó, que la Asamblea Nacional definiera esos encabezamientos.
Señaló que la agrupación no debió convocar el proceso interno para la elección de candidaturas, “pues es evidente que el partido no consiguió satisfacer las reglas dispuestas por el Código Electoral y el TSE para satisfacer la paridad horizontal para las sindicaturas”.
A raíz de estos elementos, concluyeron que las decisiones tomadas por la Dirección del Registro Electoral se encuentran apegadas al ordenamiento jurídico y se ajustan a las reglas vigentes para este proceso electoral, por lo que carece de sustento jurídico la impugnación formulada.