El presidente Carlos Alvarado emitió este martes un comunicado en el que afirma que no hay delito alguno en el viaje de descanso que hizo en helicóptero el fin de semana al hotel Hacienda Punta Islita, en Nandayure, Guanacaste.
Incluso, considera que la investigación judicial sobre el caso “es un claro exceso”.
Así reaccionó luego de que la Fiscalía General confirmó que abrió un expediente contra Alvarado, por presunto enriquecimiento ilícito, sobre este viaje. A su vez, la Procuraduría General de la República se apersonó como víctima en la causa.
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Casa Presidencial comunicó el lunes, a las 9:30 p. m., que el presidente costeó a medias el viaje ida y vuelta junto con el ministro de coordinación con el sector productivo, André Garnier.
Un comunicado de Zapote precisó que Garnier se encargó de la logística de los vuelos y que, para estos, se utilizaron dos helicópteros distintos, uno de ellos perteneciente a una sociedad en la cual el ministro tiene participación.
Además, suministró documentos según los cuales Garnier le pidió al mandatario depositarle la mitad del costo de uno de los vuelos, al tiempo que presentó la factura del otro.
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“Darse un descanso en un fin de semana, visitar un hotel o viajar vía aérea hacia y desde este, pagando los gastos que ello implica, no es ni puede ser delito”, declaró Alvarado.
“Es un derecho de la Fiscalía emprender las investigaciones que estime pertinentes y lo respetamos. Pero el apego a la razón, a la lógica y a la ley deja absolutamente claro que aquí no hay delito alguno. Tenemos total confianza en que no hay fundamento alguno para esta investigación, que además es un claro exceso”.
“Dado que la Fiscalía ha judicializado esta tema, a partir de este momento serán mis abogados personales quienes manejen cualquier consulta sobre este caso”, dijo el mandatario.
El caso de Laura Chinchilla
En octubre del 2013, la Sala III de la Corte Suprema de Justicia desestimó un conjunto de denuncias presentadas contra la entonces presidenta, Laura Chinchilla, y la ministra de Comercio Exterior, Anabel González, por haber viajado a Perú, en marzo de ese mismo año, en un jet privado perteneciente a la empresa privada Thorneloe Energy, conocida como Thx Energy, la cual se dedica a la extracción de petróleo crudo y gas natural.
Chinchilla y González viajaron al matrimonio del hijo del entonces vicepresidente, Luis Liberman, y posteriormente se reunieron con el presidente peruano, Ollanta Humala Tasso.
La Sala III acogió la tesis de la Fiscalía General, liderada en aquella época por Jorge Chavarría, de que “el hecho de que una empresa privada haya facilitado el transporte aéreo de la señora presidenta de la República y de la señora ministra de Comercio Exterior, y que ellas hayan realizado el viaje existiendo la necesidad de participar en una reunión oficial en Perú, descartan que hayan hecho un aprovechamiento ilegítimo de su función y que hayan acrecentado su patrimonio, adquirido bienes, gozado derechos, cancelado deudas o extinguido obligaciones”
Los magistrados descartaron que se cometiera el delito de aceptación de dádivas por un acto cumplido, al considerar que el transporte aéreo “no puede ser asumido como una contraprestación por un acto cumplido u omitido, tal y como lo contempla el tipo penal”.
También, descartaron que se incurriera el cohecho impropio o cohecho propio. El primero de esos delitos ocurre cuando un funcionario recibe una dádiva para hacer un acto propio de sus funciones y, en el segundo tipo penal, cuando acepta la dádiva para hacer un acto contrario a sus deberes o para no hacerlo o retardar un acto propio de sus funciones.
La resolución también descarta una violación al artículo 20 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento ilícito en la Función Pública (8422), el cual establece que serán propiedad de la Nación los obsequios recibidos por funcionarios públicos, como gesto de cortesía, cuando su valor supere un salario base.
“De la totalidad de las pruebas no se desprende ningún indicio que haga presumir que ambas funcionarias hayan recibido dádivas para su beneficio o el de un tercero”, señalaron los magistrados.
Asimismo, la resolución señala que los hechos impedían considerar la norma 43 de la ley 8422, sobre la responsabilidad de los miembros de los supremos poderes, puesto que el presidente de la República no está incluido dentro de los supuestos de ese numeral.