El presidente de la República, Carlos Alvarado, vetó parcialmente este viernes la Ley de Acceso a la Información Pública y Transparencia, la cual habría prohibido a los periodistas informar sobre investigaciones penales, despidos de funcionarios o allanamientos.
Casa Presidencial explicó que el veto obedece “a razones de constitucionalidad, así como de conveniencia y oportunidad”.
La decisión fue firmada también por la ministra de la Presidencia, Geannina Dinarte, y por el ministro de Comunicación, Agustín Castro, quienes al igual que Alvarado, terminan su mandato el domingo al mediodía.
El veto por razones de inconstitucionalidad recae sobre los incisos d y k del artículo 8 de la ley impulsada por la exdiputada fabricista, Carmen Chan, y aprobada por 40 congresistas del anterior periodo el pasado 27 de abril, en el penúltimo día de sesiones.
En el oficio DP-P-029-2022 enviado al Congreso este viernes, se explica que esas normas afectan el ejercicio de la libertad de prensa y de acceder a información pública.
El inciso d “genera el efecto de una censura previa para la prensa en casos en que esta investigue hechos (...). La amplitud de la limitante propuesta es tal que podría obstruir el adecuado ejercicio de la libertad de prensa y, con ello, poner en riesgo uno de los pilares básicos de nuestro Estado de Derecho”.
La Presidencia citó a la Sala Constitucional, en cuanto que esta considera que la prensa tiene como funciones “informar hechos y acontecimientos noticiosos, integrar la opinión y controlar el poder político, en cuanto es permanente guardián de la honestidad y correcto manejo de los asuntos públicos”.
El veto explica que lo objetado habría implicado una violación del artículo 29 de la Constitución, donde se reconoce el derecho humano de la libertad de expresión.
La Convención Americana citada por la Presidencia sostiene que censurar o limitar a la prensa independiente violenta el derecho de acceso a la información y libertad de expresión, “lo que representa un riesgo para la libertad de prensa y para el propio sistema democrático de Costa Rica”.
Por las mismas razones, la Casa Presidencial destacó que se veta el inciso k, donde se limita el acceso a estudios e investigaciones sobre procesos disciplinarios, expedientes en trámite y resoluciones administrativas.
“Es decir, si un funcionario público es investigado en un procedimiento disciplinario, y la prensa considera de interés público dar a conocer la existencia de proceso, no podría hacerlo en los términos propuestos por la norma, violentando nuevamente lo que establece la Constitución Política en el artículo 29″, detalla el veto.
“Representan un riesgo para el pleno ejercicio del derecho de acceso a la información pública y para la libertad de prensa, por lo que resultan inconstitucionales, en tanto evidencian roces con la Constitución Política y la Convención Americana sobre Derechos Humanos”, anunció el presidente.
Alvarado también vetó, por razones de conveniencia y oportunidad, los incisos b, e, f, g, h y también el i del artículo 8 del decreto legislativo 10.242.
En el caso de dichos incisos, el veto presidencial indicó que la redacción del inciso b, que limita acceso a datos personales de acuerdo con la Ley de protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales (ley 8968), así como documentos y comunicaciones privadas tuteladas por el artículo 24 de la Constitución, resulta confusa e imprecisa.
“La ley 8968 establece supuestos de los datos personales que son de acceso público y que, por ende, sí pueden ser considerados como información pública, así como otros que ostentan un régimen jurídico diferente, por lo que no queda claro cuál es el objetivo de este inciso y lo que en apariencia pareciera estarse limitando”, dice el documento.
Por otra parte, en cuanto a los incisos e, f, h y el i, la consideración es que introducen límites a información que, en realidad, no es pública, por ejemplo: datos personales que requieran consentimiento de individuos para su información; secreto profesional, comercial, industrial, fiscal, económico, bancario, fiduciario y propiedad intelectual; información de carácter tributario contenida en expedientes administrativos de carácter individual, y patentes y derechos de autor.
“La información que se pretende restringir no es información pública, por lo que no se estima necesario incorporarlos en este cuerpo normativo; por el contrario, podría generar dificultades para la interpretación de preceptos ya muy asentados en el ordenamiento jurídico”, dice el documento.
Sobre el inciso g, que limita acceso a información sobre investigación de delitos, investigaciones preliminares de carácter judicial o administrativa, el veto explica que no queda claro, por una redacción confusa, qué se pretende resguardar.
De todas maneras, ya el artículo 298 del Código Procesal Penal y el artículo 273 de la Ley General de Administración Pública determinan cuáles son los límites de acceso a este tipo de información, por lo que “no resulta necesario reiterarlo”.
Usted puede consultar el veto completo en este enlace:
Alvarado explicó que, si bien estos artículos tienen una “loable intención de regular adecuadamente el acceso a la información pública, podrían ocasionar confusiones interpretativas que lo limiten u ocasionen inseguridad jurídica”.
El presidente declaró que la limitación establecida en la legislación “genera un quebranto al orden constitucional y convencional del ejercicio de la libertad de prensa, que ha sido uno de los valores más importantes de la democracia costarricense a lo largo de la historia”.
Desde finales de la semana pasada, el Colegio de Periodistas había solicitado al mandatario que vetara el plan aprobado, porque constituía una ley mordaza para el ejercicio periodístico.
A ese llamado se sumaron en el transcurso de esta semana, primero, la fracción legislativa del Partido Liberal Progresista (PLP), luego la del Frente Amplio (FA) y la del Partido Unidad Social Cristiana (PUSC).
Este jueves, el Partido Liberación Nacional (PLN) se sumó al rechazo legislativo a la ley mordaza, pero como Directorio político y no como bancada parlamentaria, tal como lo enfatizó la jefa, Kattia Rivera.
Mientras tanto, la bancada del Partido Progreso Social Democrático (PPSD) y la de Nueva República (NR) han guardado silencio al respecto.
La exdiputada Carmen Chan, quien promovió la ley y, además, la moción específica que implica una mordaza, no solo era una congresista independiente fundadora de Nueva República, sino que ahora funge como asesora de la diputada Rosalía Brown Young, de ese partido.
La Nación busca, desde este jueves, conversar con Fabricio Alvarado, jefe de la fracción parlamentaria de NR, pero hasta el momento no ha confirmado si concederá una entrevista sobre ese proyecto.
Acceso a información
La ministra de la Presidencia, Geannina Dinarte, aseguró este viernes que la administración saliente está comprometida con garantizar el acceso de la ciudadanía a la información.
“Este acceso debe enmarcarse no solo en los principios de constitucionalidad que nos rigen, sino también en los compromisos que hemos asumido con las convenciones internacionales”, detalló.
La Presidencia hizo un llamado a los nuevos diputados para que acojan, en el menor tiempo posible, el veto presidencial, subsanen el texto de la ley y puedan garantizar el acceso a la información de la gestión pública y los asuntos de interés para el país.
“El Gobierno, de manera expedita, dio prioridad al estudio del decreto legislativo y a la emisión del veto parcial, con el propósito de que se puedan enmendar esos errores y contar lo más pronto posible con una legislación en la materia que, a la vez, sea compatible con el ejercicio más amplio posible de esas libertades”, agregó Agustín Castro, ministro saliente de Comunicación.
Aunque el veto es parcial, significa la muerte del proyecto de ley, pues, los diputados actuales no podrán enmendar el texto pues le venció, el 1.° de mayo, el periodo de vida de cuatro años que tiene un proyecto de ley. Si los legisladores actuales quisieran revivirlo, tendrían que iniciar desde cero.