El lunes, el presidente de la Asamblea Legislativa, Carlos Ricardo Benavides, consideró que debe ser secreta la votación en que se definirá la reelección o no del magistrado de la Sala IV, Paul Rueda.
Al día siguiente, le solicitó un criterio al departamento de Servicios Técnicos del Congreso y, en poco más de 48 horas, le llegó una respuesta que se apega a su posición inicial.
El criterio fue preparado por el expresidente legislativo Víctor Emilio Granados y avalado por el director del Departamento, Fernando Campos.
Sin embargo, Benavides dijo: “Independientemente del criterio, voy a exhortar a los diputados para que hagan público su voto porque eso es lo que conviene en aras de la transparencia”.
“Significa que, antes de la votación, voy a decir cómo voy a votar y voy a explicar las razones que fundamentan mi voto y lo voy a hacer públicamente”, declaró.
La opinión vertida por Servicios Técnicos considera que una reelección es “volver a elegir” y lo fundamenta en el significado que aparece en el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, para decir que, en consecuencia, por tratarse de elegir de nuevo, tiene que emplearse el procedimiento establecido en el artículo 228 del Reglamento legislativo.
Así lo dice aunque la Sala IV, en jurisprudencia reiterada desde al menos 1995, ha dicho que la reelección es un acto de naturaleza jurídica distinta a la elección.
“El procedimiento de reelección se regula por lo que indica el primer renglón del artículo 228 del Reglamento de la Asamblea, que es una norma de carácter vigente y que, además, ha sido avalada por la costumbre parlamentaria”, dice el criterio.
Según Granados, en función de asesor parlamentario, “toda reelección debe verificarse mediante boletas, las cuales indicarán el voto afirmativo consignado o marcando la palabra sí, y el voto negativo consignando o marcando la palabra no”.
Esa costumbre parlamentaria se deriva, según el criterio del técnico parlamentario, de 19 reelecciones que se han realizado en el plenario legislativo desde el 2004.
Además de enfatizar que se tiene que realizar la votación de forma secreta, el informe firmado por Granados Calvo alega que está prohibido no aplicar lo ordenado por el artículo 228 reglamentario.
La votación sobre la continuidad de Paul Rueda se debatirá el lunes 24 de junio, en la sesión plenaria de la tarde. El nombramiento vence el 26 de junio.
Benavides: ‘Me parece que es un criterio relevante’
¿Usted ya había adelantado, ante los medios, su criterio sobre cómo debía ser esta votación. El lunes, consideraba que debía ser secreta. Se pide un criterio a Técnicos, nosotros lo supimos hasta hoy. ¿La idea era compartir la responsabilidad con servicios técnicos sobre la forma en que debe votarse la reelección?
-No, esa es una apreciación subjetiva suya.
No, pero se lo estoy preguntando.
-Sí, bueno, y yo le estoy respondiendo. Creo que esa es una apreciación subjetiva suya.
¿Por qué necesitaba sostener el mismo criterio suyo en el de ellos?
-Había llegado una nota del PAC y me pareció que era pertinente tener un respaldo técnico con respecto a ese punto. Aquí quien da ese respaldo técnico es la unidad de Servicios Técnicos.
¿Lo tomará como vinculante, aunque no sean vinculantes los criterios de Servicios Técnicos?
-Yo lo tomo como lo que es. Es un criterio, eh, y me parece que es un criterio relevante.
¿Ya se lo ha informado a los demás jefes?
-No. Los jefes de fracción aún no tienen copia de ese informe. Recién me llegó, lo primero que hice fue ponerlo en manos de la prensa y espero ponerlo a circular entre todos los diputados.
¿Habrá una resolución (de la presidencia legislativa) donde se resuelva que el criterio de Servicios Técnicos es el que va a determinar cómo se haga la votación o que se resuelva que el artículo 228 es el aplicable? ¿O simplemente va a ser automático, que se use el artículo 228?
-No, no. Lo que proceda el día de la votación será exactamente igual a lo que procedió en la última reelección de doña Julia Varela, con la diputada Carolina Hidalgo. Exactamente igual.
Es decir, no hace falta emitir una resolución, como todos los días aquí se vota, porque se conoce el Reglamento. No hace falta emitir una resolución en ese sentido y ustedes, perdón, pero lo saben perfectamente.
Claro, pero nosotros se lo preguntamos a usted porque usted es el que habla en las notas. Ahora, la moción del PAC, si llega o ¿ya llegó?, ¿se conocerá en el plenario?
-Yo tendré que conocerla, digo…
¿Y ponerla a votación?
-Eso es algo que se resolverá en el momento. Cuando llegue, la voy a ver. Pero me parece que el criterio del departamento de Servicios Técnicos es muy relevante para los efectos de tomar una decisión en ese sentido, con respecto a una eventual moción que intente derogar singularmente el Reglamento, y las consecuencias de una derogatoria singular están previstas en el propio Reglamento. Es más, de hecho, me parece que la resolución hace referencia a eso.