La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) no puede perdonar las cuotas de seguridad social adeudadas por los trabajadores independientes. Tales aportes “indefectiblemente” forman parte de la universalización del sistema y, en consecuencia, gozan de asidero constitucional.
Así lo determinó la Sala IV en la resolución sobre el proyecto de ley que buscaba condonar las cuotas morosas de los independientes con la CCSS. El plan fue aprobado en primer debate por los diputados en agosto del 2021.
Los magistrados determinaron que no se puede perdonar por ley una obligación que está fijada en la Constitución Política.
“Esta Sala considera improcedente fijar, en normas de rango infraconstitucional, la condonación de las cuotas referidas, por cuanto estas ultimas tienen como finalidad (por disposición expresa de la Carta Magna) el establecimiento y la universalización de los seguros sociales, de modo que están fuera de la acción de la ley”, reza la resolución de los magistrados.
La Sala IV envió la resolución completa a Asamblea Legislativa este lunes 14 de febrero.
Por mayoría, los jueces declararon inconstitucional que, mediante el artículo 2 del proyecto de ley, se autorizara a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) a condonar a los trabajadores independientes el principal de las cuotas adeudadas, además de las multas, recargos e intereses, mientras que a los patronos solo las multas recargos e intereses.
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Para fundamentar su sentencia, los magistrados expusieron amplia jurisprudencia y actas de los constituyentes de 1949, en las que se determinan que el seguro social de los trabajadores independientes tiene el mismo principio de universalidad que el de los asalariados.
Argumentos
“Es posible concluir que, tanto las normas referidas como la jurisprudencia de esta Sala, han reconocido la protección constitucional de los seguros sociales para todas las personas trabajadoras. Precisamente, la universalización de los seguros sociales es la que permea con carácter extensivo los seguros sociales que se encuentran a cargo de la CCSS y, por ello, tienen protección constitucional”, señalaron los jueces.
“La autorización legal para la condonación del adeudo principal es inconstitucional y, ademas, se le esta imponiendo a la CCSS una manera determinada de actuar por medio de una ‘autorización’ , sin que se observe alguna justificación en la norma consultada ni se toma en cuenta la autonomía del ente asegurador, tanto en lo referido a la administración como en lo concerniente al gobierno de los seguros sociales”, añaden.
Para la Sala, debe considerarse que el pago de las cuotas no solo proporciona una serie de beneficios particulares a los trabajadores, sino que, con base en el principio de solidaridad, es indefectible en aras de la universalización de los seguros sociales y su sostenibilidad.
“Lo anterior se dispone, claro está, sin perjuicio de la prescripción que resulte aplicable en respeto al principio de seguridad jurídica. En consecuencia, resulta inconstitucional la condonación del adeudo principal por cuotas de la seguridad social”, añade.
No debe afectar sostenibilidad de la Caja
Por otro lado, los magistrados resolvieron que la autorización legal de la condonación de multas, recargos e intereses no es inconstitucional por sí mismo, dado que no existe una regulación clara en la Constitución.
Sin embargo, advirtieron de que “tanto la creación como la condonación de las multas, recargos e intereses debe darse por normas al menos de igual rango y no debe afectar ni poner en riesgo la sostenibilidad de la seguridad social, sino que, más bien, tiene que procurarla”.
“Pese a lo anterior, el roce de constitucionalidad persiste, en la medida en que el proyecto de ley señala que la condonación no podrá ser menor a la totalidad de rubros contemplados en el numeral 2 (principal por cuotas, multas, recargos e intereses)”, dice la sentencia.
Sobre la condonación de multas, intereses y recargos que incluyó a patronos, los altos jueces advierten de que se debe de respetar los fines de la Constitución, como lo es basarse en parámetros objetivos de razonabilidad y objetividad, en atención al principio de igualdad.
“Siempre tomando en consideración la autonomía constitucional de la CCSS, por ser la encargada de la administración y el gobierno de los seguros sociales; en este contexto, tal autonomía configura una garantía para el manejo independiente de los seguros sociales dentro de los limites contemplados en la Constitución Política, sin que puedan suscitarse de manera valida intromisiones arbitrarias e injustificadas de los Poderes Ejecutivo y Legislativo en estos temas”, reza el documento.
Sobre la parte del numeral 5 del proyecto que eliminaría derechos y beneficios individuales de las cuotas del IVM condonadas a independientes, la Sala consideró que es contraria al derecho de la Constitución.
“De ahí que carece de interés la disposición referida a que las cuotas condonadas generen derechos ni beneficios individuales pues, tal condonación es constitucionalmente inviable.
“Igual suerte corre la consulta sobre si se está invitando a las personas trabajadoras a renunciar a su derecho de pensión”, dice la sentencia.