En su primera convocatoria de proyectos para la agenda de la Asamblea Legislativa, el presidente de la República, Rodrigo Chaves, convocó un proyecto de ley para eliminar las pensiones que cinco instituciones públicas les regalan a sus funcionarios, con dinero estatal.
Según había publicado La Nación, se trata de regímenes especiales existentes en la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), el Banco Nacional (BN), el Banco de Costa Rica (BCR) y el Instituto Costarricense de Turismo (ICT).
El expediente 21.824, dictaminado afirmativamente por la Comisión de Asuntos Sociales del anterior Congreso, fue presentado por la exdiputada liberacionista Yorleny León, actual jerarca del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).
El plan derogaría los párrafos o artículos de las leyes que crearon una tercera pensión, con cargo al erario público, para los funcionarios de las instituciones citadas.
Se trata de una tercera pensión porque, además de aportar para estas jubilaciones especiales, las cinco entidades también cotizan dinero para las pensiones de sus funcionarios en el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la CCSS y en el Régimen Obligatorio de Pensiones (ROP).
En la CCSS, por ejemplo, con el presupuesto financiado por trabajadores, patronos y Gobierno se cubre un monto equivalente a un 3% de la planilla para esta tercera pensión.
En el ICE, el aporte es de un 4,5%; en el ICT, se trata de un 5% y, en los bancos BN y BCR, un 10% de cada salario mensual.
Por su parte, los trabajadores del BCR aportan, a su vez, el 0,5% del salario; los del ICE el 1% y los del BN; el 5,5%. Los servidores de la Caja y el ICT no tienen que cotizar nada.
Para ese año, de acuerdo con la Superintendencia de Pensiones (Supén), la pensión máxima era de ¢7,1 millones en el régimen especial del Banco Nacional; en el ICE ascendía a ¢1,6 millones y en la CCSS, de ¢419.000.
La pensión promedio es de ¢937.000 en el BN, de ¢325.000 en el ICE y de ¢160.000 en la CCSS.
Esos regímenes complementarios tenían al 2019 más de 81.000 afiliados activos y más de 23.000 pensionados.
La iniciativa, además, derogaría una ley especial que creó un fondo de pensiones en la Junta de Protección Social (JPS) que quedó en el papel, es decir, nunca se concretó. Este es un fondo distinto al creado para los vendedores de lotería que el plan no tocaría.
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Transitorio para liquidar fondos
El proyecto de ley, además, contiene un transitorio para liquidar los fondos que financian esas pensiones. En este, se establece que a los trabajadores activos se les devuelvan las cotizaciones de acuerdo con las condiciones del fondo o se los trasladen al ROP.
“Cualquier remanente que quede una vez realizado el proceso de liquidación, pasará a formar parte de la provisión de pensiones en curso de pago del fondo derogado”, añade el transitorio.
En cuanto a quienes ya se pensionaron, las instituciones tendrán que mantenerles el pago de sus jubilaciones.
Además, a los trabajadores que se pensionen, en los 18 meses siguientes de entrada en vigencia de la ley, seguirán recibiendo el beneficio con algunas excepciones. Por ejemplo, si existe un desequilibrio actuarial del fondo, los beneficiarios “estarán obligadas a cotizar el 10% mensual del monto de su beneficio a favor de la respectiva provisión de pensiones en curso de pago”, dice el texto.
El transitorio protege a las pensiones de las deducciones especiales, solidarias o redistributiva. En ningún caso, estas “podrá representar más del 55% respecto de la totalidad del monto bruto de la pensión o pensiones que por derecho le correspondan al beneficiario”, dice.
En tanto, “si al extinguirse el último beneficio quedan recursos en la provisión de pensiones en curso de pago, estos pasarán a formar parte del patrimonio de la entidad pública correspondiente”.
Los artículos que se derogarían
El texto plantea derogar los párrafos segundo y tercero del artículo 21 de la Ley Constitutiva de CCSS. El segundo párrafo de ese numeral, por ejemplo, en la legislación vigente, dice que todos los trabajadores de la institución gozarán de un régimen especial de beneficios sociales que elaborará la Junta Directiva.
“Este régimen comprenderá la formación de fondos de retiro, de ahorro y préstamos, un plan de seguros sociales y los otros beneficios que determine la Junta Directiva. La contribución anual de la Caja al Fondo de Retiro, Ahorro y Préstamos será del 3% de la totalidad de los sueldos ordinarios consignados en su Presupuesto”, añade.
En cuanto al ICE, el plan elimina el último párrafo del artículo 17 del Reglamento para la creación del Instituto. Este plantea que la institución “deberá destinar las reservas y fondos constituidos con ese objeto, al pago de prestaciones laborales y fondo de garantías y ahorro del personal permanente, y continuar efectuando los aportes correspondientes en una suma no menor a la aportada por los funcionarios y empleados que coticen para el fondo”.
Añade que los recursos aportados por la institución le pertenecerá al fondo y será utilizado para los objetivos propuestos, de acuerdo con las normas que al respecto dicte su Consejo Director. “El personal permanente, según calificación del mismo Consejo, deberá cotizar para el fondo con una suma no menor del cinco por ciento mensual de sus salarios”, finaliza.
En tanto, el proyecto elimina en su totalidad la Ley de Pensiones para Trabajadores de la JPS que autoriza a la institución a crear un régimen de pensiones en caso de muerte.
Sobre los bancos comerciales del Estado (BN y BCR), se eliminaría el último párrafo del artículo 55 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional que crea el 10% “del total de los sueldos de los empleados del respectivo banco, para el mantenimiento del fondo de garantías y jubilaciones”.
Finalmente, el proyecto derogaría el artículo 44 de la Ley Orgánica del ICT que establece un régimen especial de garantías y jubilaciones para sus trabajadores que se financia con el presupuesto institucional.
“El monto de esos fondos no podrá exceder, en ningún caso, del 10 del total de los sueldos pagados en el respectivo período. Dicho régimen no resta vigencia a las disposiciones de seguridad social contenidas en la Ley de la Caja Costarricense de Seguro Social, en los casos pertinentes”, indica ese numeral de la legislación.