El presidente de la República, Rodrigo Chaves, convocó un proyecto de ley para declarar acoso laboral cerca de 15 conductas, así como fijar las respectivas sanciones para quien incurra en estas.
Se trata del expediente legislativo 20873, incluido en la agenda de la Asamblea Legislativa desde el viernes anterior por el Ministerio de la Presidencia y que está listo para su votación en primer debate.
No obstante, el expediente aún se encuentra en estudio por parte de algunas fracciones parlamentarias, a raíz de observaciones que han llegado principalmente desde los sectores empresarial y cooperativo, según dijo Eliécer Feinzaig, jefe del Partido Liberal Progresista (PLP).
Entre las conductas que se definirían como acoso laboral están:
-Hacer cambio de espacio físico, injustificado y desproporcionado, en condiciones inferiores a las que se encontraba la persona trabajadora.
-Limitar acceso a información, herramientas y materiales necesarios para llevar a cabo la labor.
-Propiciar acciones dolosas que induzcan al error con evidente perjuicio para la persona acosada.
-Asignar, de manera injustificada y desproporcionada, tareas incongruentes con las funciones para las que se contrató a la persona.
-Asignar cargas de trabajo, tanto altas como bajas, de forma injustificada; así como la no asignación de trabajo de forma injustificada.
-Constantes amenazas de despido, traslado o sanciones, por motivos no justificados y que nunca se materializan.
-Múltiples y reiteradas denuncias disciplinarias por motivos no justificados y evidentemente diferenciados con respecto a conductas similares del grupo de trabajo.
-Ignorar y descalificar constantemente el trabajo, ideas o propuestas por motivos no justificados.
-Ejercer represalias contra la persona que realiza alguna denuncia o demanda por acoso laboral u otros presuntos delitos, relacionados con el centro de trabajo.
-Propiciar el aislamiento social, restringiendo el contacto y la participación, salvo en los casos de teletrabajo, donde el contacto social se restringe.
-Limitar injustificadamente la comunicación de la persona en el lugar de trabajo.
-Excluir injustificadamente y de forma reiterada de actividades propias del trabajo como reuniones, correos electrónicos e instrucciones.
En el ámbito personal, también se definen como conductas de acoso las siguientes:
-Realizar, fomentar o difundir expresiones de burla sobre apariencia física o forma de vestir, comentarios hostiles, peyorativos o descalificantes, calumnias en relación con la vida personal o laboral de la persona.
-Enviar mensajes, llamadas y mensajes virtuales con contenido injurioso, ofensivo o intimidatorio hacia la persona trabajadora y su familia
-Empujar, golpear o tirar objetos, amenazar, gritar o cualquier otro acto de violencia.
Aunque la iniciativa está lista para votación del plenario, tiene muy cerca su vencimiento de plazo cuatrienal (el 21 de junio), lo que implicaría que, si no avanza, vaya directo al archivo.
Marta Esquivel, ministra de Trabajo, declaró que, hasta ahora, el acoso laboral se ha desarrollado mediante jurisprudencia de la Sala II, por lo cual es indispensable contar con un cuadro normativo.
“Para el sector empleador, esta es una herramienta necesaria para poder ejercer de forma correcta y oportuna la aplicación del régimen disciplinario, cuando se presenten situaciones de acoso laboral en el trabajo”, dijo Esquivel.
Sanciones por acoso
Las sanciones generales que establece el proyecto de ley, para quien comete acoso laboral, incluyen amonestación escrita con copia al expediente, suspensión sin goce de salario hasta por tres meses y despido sin responsabilidad patronal, así como una inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos hasta por un plazo de tres años, esto para el caso del sector público.
Por tratarse de sanciones de carácter laboral, también se establece que la persona víctima de acoso puede acudir a la vía judicial, si las conductas de acoso constituyen hechos punibles según el Código Penal.
La iniciativa incluso crea sanciones para funcionarios electos popularmente, incluso a los diputados y diputadas.
En el caso de los congresistas, precisamente, se crea una amonestación ética pública como sanción por acoso laboral, cuando así lo acuerdo el plenario de la Asamblea Legislativa según lo establece el inciso 23 del artículo 121 de la Constitución.
Para personas en función de alcaldía, vicealcaldía, intendencias, viceintendencias, regidurías propietarias y suplentes, sindicalías propietarias y suplentes, las sanciones van desde la amonestación escrita, suspensión o remisión del caso desde el Concejo Municipal al Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) para que se determine una eventual pérdida de credenciales.
En revisión plan contra acoso
El jefe de la fracción del Frente Amplio, Jonathan Acuña, detalló que buscarán el avance del proyecto porque, hasta la fecha Costa Rica; no tiene una ley específica sobre acoso laboral; solamente hay sobre acoso sexual en el trabajo.
Mientras tanto, el jefe del PLP, Eliécer Feinzaig, comentó que el plan está en revisión y que apenas fue convocado el viernes, por lo que ellos no habían tenido chance de leerlo. “Está en proceso de análisis”, dijo.
Reconoció que han recibido comentarios de diferentes actores manifestando preocupación, por lo que pidieron analizarlo a fondo. “De sector privado, sector cooperativo, básicamente”, apuntó.
El liberal añadió que la revisión es para saber qué se va a aprobar o si requiere de algo más.