El abogado constitucionalista, Rubén Hernández, calificó de ilegal el decreto firmado por el presidente de la República, Rodrigo Chaves, para eliminar la obligatoriedad de la vacunación contra la covid-19 sin tener un criterio científico de la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología.
Según el jurista, el mandatario se habría atribuido potestades que no posee al saltarse el procedimiento establecido en la ley establece sobre las vacunas.
Hernández explicó que, de acuerdo con la ley, únicamente la Comisión de Vacunación cuenta con el carácter legal para decidir el futuro de la vacunación, con base en estudios técnicos y científicos que fundamentan una u otra posición; de otra forma, se estaría violentando la ley, añadió.
“Es ilegal. Eventualmente podría ser inconstitucional porque se pondría en peligro el derecho a la salud, del artículo 21 ( de la Constitución Política). Eventualmente, alguien podría poner un amparo para ver si la Sala considera que viola el derecho a la salud.
“La ley lo que dice que muy claro, es que la Comisión que determina, con estudios técnicos previos, que es otro elemento que no se ha tomado en cuenta, en qué casos la vacunación es obligatoria y para quién.
“Una vez que la comisión tome el acuerdo respectivo, ya sea diciendo que se va a hacer una vacunación determinada a ciertos grupos de personas o a todos en general, para eliminar ese condición tiene que haber un acuerdo que diga que ya la vacunación no va a ser obligatoria, porque hay estudios técnicos que demuestran que ya no es necesaria.
“Ahora, una vez dictada esa resolución por la Comisión, para que pueda entrar en vigor, eso debe ser, para decirlo de una forma, homologado por un decreto ejecutivo firmado por el presidente y por la ministra de salud.
“Lo que no puede hacerse es lo que hizo el Gobierno, lo que está pretendiendo hacer, que es saltarse todo el procedimiento, la aprobación, la resolución de la comisión y los estudios técnicos que avalen esa resolución y directamente publicar el decreto.
“El Poder Ejecutivo, como tal, no tiene competencia para dictar ese decreto. Lo que hace el Ejecutivo es homologar, aprobar lo que hizo esa Comisión, pero de mutuo propio ellos no pueden dictar el decreto y es por una razón muy obvia: que no tiene la capacidad técnica para hacerlo, para eso está la Comisión de Vacunación, que está formada por integrantes de órganos muy técnicos, presididos por el ministro.
“De manera que las resoluciones se toman técnicamente, no políticamente y, en este caso, se está obviando toda la parte técnica y el procedimiento para hacer efectiva la derogatoria”, argumentó el experto en temas constitucionales.
Hasta el momento, no se conoce el contenido del decreto firmado por el mandatario este domingo.
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Jurisprudencia de Sala IV
Rubén Hernádez citó jurisprudencia constitucional que reconoce a la Comisión de Vacunación como el único órgano con la potestad legal de imponer o eliminar la aplicación obligatoria de una vacuna.
Se trata del voto 3754-2022 de la Sala Constitucional, en el cual los magistrados declararon sin lugar un recurso de amparo que pretendía derogar el decreto del expresidente Carlos Alvarado, en el que se informaba sobre la obligatoriedad de la vacuna contra la covid-19.
El veredicto de los magistrados fue que ni siquiera eliminando la efectividad del decreto se podría eliminar la obligatoriedad.
“Son obligatorias las vacunaciones contra las enfermedades cuando lo estime necesario la Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología, que se crea en esa ley, en coordinación con el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social.
“Precisamente, la constitucionalidad de esa norma fue avalada por esta Sala en la sentencia 11648-2000. El decreto ejecutivo que establece actualmente la obligación de recibir la vacuna contra el Covid-19 (No. 42889-S), simplemente viene a reformar el Reglamento a la Ley de Vacunación, en el sentido de agregar a la lista oficial de vacunas incluidas en el esquema público básico universal a la vacuna contra la covid-19, por lo que no se establecería algo que no está previsto ya por ley”, dice el voto 3754- 2022.
‘No sé quién les vendió la idea’
Según explicó Hernández, la acción de Chaves podría tener consecuencias legales. “Podrían meter un recurso de amparo y podrían condenar por daños y perjuicios al Estado, si se declara con lugar el amparo.
“Una ilegalidad ante el (Tribunal) Contencioso anularía el decreto, un proceso contencioso administrativo.
“Yo no se quién les vendió una idea equivocada; el artículo 150 de Salud dice que el ministro de Salud es el que puede determinar cuándo es obligatorio una vacunación, pero esa ley fue dictada en 1972, cuando no existía la Comisión.
“Luego, en los 80, se creó por ley esta Comisión y, ahí, expresamente, esa competencia que tenía el ministro de Salud pasó a manos de esa Comisión. Es decir, aunque el 150 no se derrocó explícitamente, quedó derogado implícitamente porque, en primer lugar, en derecho hay un principio básico: una ley especial prevalece sobre la ley general.
“La ley de la Comisión es una ley especial contra una ley general; en todo caso, hay otro principio que dice que la ley posterior modifica o deroga leyes anteriores. Por las dos vías, uno puede decir que ya el 150 no se aplica”, argumentó el constitucionalista.