Los conductores de plataformas de transporte como Uber y DiDi, al igual que los taxistas que operen bajo esa modalidad, se expondrían a multas de hasta ¢4,6 millones en caso de que trabajen sin tener al día un seguro de daños a terceros.
Así lo plantea el proyecto de ley de Gobierno para legalizar y regular la operación de estas plataformas tecnológicas. El texto fija un conjunto de sanciones por faltas que cometan conductores y empresas.
Según el tipo de falta, las sanciones irían desde multas económicas hasta suspensiones de cinco años, o bien, la extinción del permiso de operación. De imponerlas, se encargaría el Tribunal Administrativo de Transporte.
LEA MÁS: Uber, DiDi y taxis tendrían el mismo precio mínimo y, a partir de este, regiría el mercado
Este es el detalle de las causales y las sanciones:
Sanciones por faltas leves
Las faltas leves conllevarían una multa de hasta 10 salarios base de un Oficinista 1 del Poder Judicial (¢462.200 para este 2023), por lo que la sanción alcanzaría hasta los 4,6 millones.
LEA MÁS: Choferes de Uber y DiDi tendrían que cumplir estos 12 requisitos para operar
Conductas de conductores consideradas faltas leves:
- Incumplimir el cobro del monto mínimo por kilómetro.
- Atraso de un mes en el pago al MOPT del permiso anual de operación.
- Impago de la póliza de seguro por daños a terceros.
- Incumplir el pago del aseguramiento voluntario con la CCSS.
- No contar con una póliza de riesgos para trabajadores independientes.
- No estar al día con el pago por infracciones a la Ley de Tránsito.
- Que el vehículo no tenga revisión técnica vehicular.
- Que el vehículo exceda el tope de 15 años de antigüedad.
Conductas de plataformas consideradas faltas leves:
- No enviar al MOPT de forma inmediata las quejas o denuncias graves que reciba.
- No promover que la plataforma tenga un porcentaje mínimo de vehículos adaptados a la Ley 7600.
- No remitir al MOPT un informe del número de conductores, vehículos, viajes e ingresos totales por el servicio.
LEA MÁS: Choferes de Uber y DiDi tendrían que pagar CCSS, seguro para terceros y renta
Sanciones por faltas graves
Las faltas graves conllevan suspensión temporal del permiso habilitante para operar entre 15 días y un año, tanto para conductores como para plataformas.
Conductas de conductores consideradas faltas graves:
- No tener la licencia de conducir correspondiente.
- Tener antecedentes penales en delitos de índole sexual, tráfico y distribución de drogas, conducción temeraria, asociación ilícita y delitos contra la vida.
- Haber sido sancionado por conducir bajo los efectos del alcohol o psicotrópicos.
Conductas de plataformas consideradas faltas graves:
- No estar registrada en la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) como patrono si tienen oficinas corporativas en el país.
- No estar inscrita en el Ministerio de Hacienda como empresa contribuyente.
- Incumplir con la retenvión del IVA.
- No notificar previamente al MOPT, conductores y usuarios los cambios en el uso de la plataforma.
- Negar por consideraciones de sexo, religión, situación socioeconómica o posición política el uso de la plataforma a conductores y usuarios.
- Reiteración de tres faltas leves diferentes en un mismo año.
- Reiterar una falta leve dos veces en el mismo año.
Sanciones por faltas gravísimas
Las faltas gravísimas ameritan la suspensión por cinco años de los permisos de operación que otorga el MOPT tanto para las empresas con plataformas como para coductores.
Conductas consideradas faltas gravísimas:
- Reiteración de cualquier falta grave en el plazo de un año.
- Reiteración de más de tres faltas graves durante el permiso de operación de 14 años para conductores, o en el plazo de cinco años para empresas y plataformas.
- Operar sin el permiso habilitante.
- Negarse a cumplir con la ley.
Extinción de permisos
El proyecto también plantea la extinción de permisos de operación a conductores de taxis y a las plataformas por faltas como haber suministrado datos falsos al MOPT, ceder el permiso de operación a terceros sin la autorización oficial o no sustituir el vehículo en un plazo de tres meses cuando ocurra una venta, remate o pérdida total del automotor que prestaba el servicio.
“Las anteriores causales, además, constituirán falta grave, por lo cual, en conjunto con la extinción de la autorización o permiso, se establecerá el plazo hasta el cual se podrá optar nuevamente por este derecho, de conformidad con el plazo de sanción para dicha calificación”, reza el texto sobre la extinción del permiso de operación.